Transmisión de acciones de empresas operadoras de juego o empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras.

Descripción


La empresa operadora o fabricante que varía su composición accionarial comunica la nueva distribución de acciones a la Administración.

Para las empresas operadoras de máquinas se debe de cumplir el artículo 24.2 del Reglamento General del Juego 120/2016: En el caso de que los socios y socias de la solicitante sean personas jurídicas la documentación requerida se exigirá con respecto a las personas físicas titulares de dichas personas jurídicas, que tengan al menos, un 10% de participación en el capital social de las empresas operadoras de máquinas de juego y auxiliares.


Para las empresas operadoras de apuestas se debe de cumplir el artículo 201.3.b del Reglamento General del Juego 120/2016: Ninguna sociedad explotadora, o accionista de la misma, adjudicataria de las apuestas generales, podrá tener, directa o indirectamente, acciones o participaciones de más del 10% de las acciones o participaciones de otras sociedades explotadoras de apuestas radicadas en Euskadi. El límite indicado se refiere asimismo a la persona interpuesta, que actúe en nombre propio pero en interés de un tercero, computándose en tal caso, a efectos de dichos límites, las acciones o participaciones como propias de la persona en cuyo interés actúen.

A quién va dirigido


Empresas operadoras de juego.

Empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras.

 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Juegos y Espectáculos

Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco

Calle Donostia - San Sebastián, 1

010101 Vitoria-Gasteiz.

Tfno. 945 018879

Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus

Código(s)

  • Transmisión de acciones.: 0017509

Comunicación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites