Reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad

Descripción


El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 42 la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as, cómputo que se realizará conforme establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción tipificada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este supuesto lleva aparejado, además de la sanción económica correspondiente, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Cuota de reserva del 2% para personas con discapacitadad

En relación con lo anterior, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, establece que dentro del primer trimestre de cada año natural las empresas deberán comunicar, con conocimiento de los/as representantes del personal, la relación de los/as trabajadores/as con discapacidad contratados/as, en relación al promedio anual de trabajadores/as de la empresa.

Esta comunicación se efectuará a Lanbide – Servicio Vasco de Empleo, tanto si la sede social se encuentra en la CAPV como si la empresa tiene centro/s de trabajo en esta Comunidad, mediante el procedimiento para la comunicación anual que encontrarán en el apartado "Cuota de reserva del 2% para personas con discapacitadad".

 


Excepcionalidad y medidas alternativas

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 42 la obligación de las empresas con plantilla de 50 trabajadores/as o más de cumplir con una cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad. En dicho artículo se establece además que el cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas trabajadoras de la empresa.

La empresa podrá solicitar la declaración de excepcionalidad, total o parcial, al cumplimiento de la cuota de reserva y la aprobación de la adopción de medidas alternativas mediante el procedimiento que se detalla en el apartado "Excepcionalidad y medidas alternativas".

Medidas alternativas

Las Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva, podrán ser:

  • CONTRATO mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Importe: 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
  • DONACIÓN Y DE ACCIONES DE PATROCINIO, para el desarrollo de actividades de inserción laboral, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad. Importe: 1,5 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
  • Constitución de un ENCLAVE LABORAL, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo. Importe: 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.

Revalorización de cuantias IPREM: importe mínimo de las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad (RD 364/2005).

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha revalorizado el IPREM a partir del 1 de enero de 2023. Las cuantías del IPREM para el año 2023 son las siguientes:

Año

IPREM

IPREM Anual

Mensual

(12 pagas)

2023

600 €

7.200 €

Este indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos se aplica también para determinar el importe mínimo de las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad reguladas en el artículo 2.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Así, si la medida alternativa es la suscripción de contratos civiles o mercantiles de suministro o de prestación de servicios con uno o varios Centros Especiales de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, así como la constitución de un enclave laboral entre un centro especial de empleo y una empresa colaboradora, las cantidades correspondientes por un trabajador dejado de contratar serán las que siguen:

3 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 3 X 7.200 X 1= 21.600 euros

Si la medida alternativa consiste en la realización de donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública, las cantidades en sustitución de la persona dejada de contratar es:

1,5 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 1,5 X 7.200 X 1= 10.800 euros

A quién va dirigido


Empresas con 50 o más trabajadores/as

Organismos


Organismo que gestiona

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • Cuota de reserva del 2% para personas con discapacitadad: 1047401
  • Excepcionalidad y medidas alternativas: 1047501

Comunicación anual del cumplimiento de la cuota de reserva


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Declaración de excepcionalidad


La empresa pudiera no poder cumplir, total o parcialmente, con esta obligación de contratación, por los motivos establecidos en el artículo 1.2 del R.D 364/2005:

  • Presentada por la empresa oferta/s de empleo dirigida/s a la contratación de persona/s con discapacidad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o una agencia de colocación, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias, certifican la imposibilidad de cobertura por inexistencia de personas demandantes de empleo con discapacidad con el perfil solicitado.
  • Existan y se acrediten por parte de la empresa, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a personas con discapacidad a la plantilla.

En estos casos, la empresa deberá solicitar la declaración de excepcionalidad, total o parcial, al cumplimiento de la cuota de reserva y la aprobación de la adopción de medidas alternativas. Dicha solicitud de excepcionalidad deberá efectuarse con carácter previo a la aplicación efectiva de las medidas alternativas.

Cuando la empresa esté ubicada sólo en el territorio de la CAPV o cuando, al menos, el 85 % de la plantilla radique en la CAPV, se deberá tramitar la solicitud mediante este procedimiento. Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma y en ninguna de ellas llegue a completar el 85% de la plantilla, se solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de la medida alternativa


En el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución favorable de declaración de excepcionalidad, la empresa comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el/los contrato(s) formalizado(s) o el/los Acuerdo(s) de donación y acciones de patrocinio a Fundaciones o Asociaciones de utilidad pública. Para ello, cumplimentará el formulario correspondiente y lo subirá al expediente en Mi Carpeta:

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Memoria anual


Las empresas que opten por la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores/as con discapacidad, deberán presentar anualmente en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo una Memoria en donde se haga constar el cumplimiento de la medida alternativa prevista. Para ello, cumplimentará el siguiente formulario:

La presentación de la Memoria junto con la documentación correspondiente (certificados de facturación extendidos por Centros Especiales de Empleo, transferencia bancaria o certificado extendido por la Asociación o Fundación del pago de la donación) deberá realizarse:

En el caso de expedientes del año 2021 y posteriores, la memoria justificativa del gasto deberá presentarse a través de Mi Carpeta, adjuntándolo al expediente correspondiente.