Cierre patronal por parte de los empresarios de centros de trabajo
Descripción
Se deberán poner en conocimiento de la Autoridad Laboral, en el plazo de doce horas, los cierres patronales adoptados por las empresas en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias habilitantes previstas en el artículo 12.uno del RD Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo:
- existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas
- ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca
- que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Cierre Patronal
El empresario que haya acordado el cierre de un centro de trabajo, deberá comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
Este cierre se tendrá que limitar al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad del centro o para la remodelación de las causas que lo motivaron
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que resuelve
Organismos
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social (en el caso de que el cierre patronal tenga lugar en más de un Territorio Histórico)
- Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio (en el caso de que el cierre patronal tenga lugar en un solo Territorio Histórico)
Información de contacto
Datos de contacto
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
trabajoaraba@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
Tf.: 944 031 216 - 944 031 215
Fax: 944 031 212
trabajobizkaia@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Intxaurrondo 70 -2ª planta
20015 Donostia-San Sebastián
Tf.: 943 023 224
Fax: 943 023 201
trabajogipuzkoa@euskadi.eus
DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Donostia - San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)
Tf.:945 019 317
Fax: 945 019 415
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Cierre Patronal: 1231501
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Acreditar suficiente poder de representación
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.