Control Financiero Permanente
- Organismo:
- Hacienda y Finanzas
Descripción
Objeto
El objeto de la ORDEN de 31 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, relativa al ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi es establecer el control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad a lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Forma de ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente
Este control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado se realizará de forma continuada a lo largo de los ejercicios, una vez haya sido acordado su inicio por el Director de la Oficina de Control Económico. Dichas actuaciones se realizarán sobre la base del principio de proximidad temporal respecto de la actividad o los actos objeto de control.
La definición de los programas de trabajo y la concreción de cuantos aspectos resulten precisos para su implementación se realizará de conformidad con las Instrucciones que a tal efecto dicte el Director de la Oficina de Control Económico.
La Oficina de Control Económico deberá recibir información actualizada y detallada de la actividad objeto de este tipo de control, en la forma y con la periodicidad que la propia Oficina determine. Asimismo, para el adecuado desarrollo de este control la Oficina de Control Económico podrá recabar en cualquier momento de las entidades y personas sujetas al mismo la información que precise y efectuar las comprobaciones materiales que, en su caso, sean necesarias.
El control será ejercido por los Responsables y Técnicos de control financiero permanente adscritos a la Oficina de Control Económico.
Los trabajos de control podrán ser llevados a cabo en las propias dependencias de las entidades objeto de control cuando la naturaleza o los condicionamientos de la actividad así lo aconsejen.
Informes de control
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, con carácter previo a la emisión de los informes definitivos, se remitirá a los órganos de gobierno de la entidad un informe provisional con el objeto de que ésta presente antes de 15 días desde su recepción, aquellas alegaciones que considere oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, los informes definitivos de control serán remitidos a los órganos de gobierno de la entidad pública.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Hacienda y Finanzas / Consejero/a de Hacienda y Finanzas > Oficina de Control Económico
Información de contacto
Datos de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Hacienda y Finanzas
Oficina de Control Económico
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
e-mail: OCE-FkiAraba@euskadi.eus
Código
1266001