Personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección

Descripción


Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, tiene la finalidad de acreditar a las personas que cumplen con la formación necesaria para poder elaborar y redactar planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Deberán solicitar la acreditación las personas físicas que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Orden 24 de julio de 2025.

Renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

La renovación de la acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, permite a las personas cuya acreditación previa haya cumplido los 5 años de vigencia prorrogar la vigencia de la misma por otros 5 años.

Deberán solicitar la renovación de la acreditación las personas físicas cuya acreditación haya superado el periodo de vigencia de 5 años y que hayan superado tanto la formación continua como el examen de renovación.

Examen para la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

El examen de acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección tiene la finalidad de poder solicitar posteriormente la acreditación a las personas que no cumplen con la formación necesaria para poder elaborar y redactar planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Euskadi, pero si con una formación que le permite acceder al examen para obtener dicha acreditación.

Deberán solicitar la inscripción en el examen las personas físicas que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Orden 24 de julio de 2025.

El examen de renovación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección tiene por finalidad la obtención de la prorroga de la vigencia de la acreditación para otros 5 años.

Deberán solicitar la inscripción en el examen las personas físicas que cumplan con los requisitos del artículo 7 de la Orden 24 de julio de 2025.

A quién va dirigido


Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

Personas físicas que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Orden 24 de julio de 2025.

Renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

Personas físicas cuya acreditación haya superado el periodo de vigencia de 5 años de acuerdo con lo establecido al artículo 6 de la Orden de 24 de julio de 2025.

Examen para la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

Personas físicas que cumplan con los requisitos de la Orden de 24 julio de 2025.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Atención de Emergencias y Meterología

Correo electrónico: tecnicocompetentePAU@euskadi.eus

Teléfono: 945064451

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitud de acreditación como técnico competente para elaboración de planes de autoprotección: 1067501
  • Solicitud renovación acreditación personal competente elaboración Planes Autoprotección: 1067502
  • Examen para acreditar y renovar la competencia técnica en elaboración de Planes de Autoprotección: 1067504

Solicitud y aportación de la documentación de la acreditación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.

Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los actos presuntos.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de la documentación de la renovación de la acreditación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.

Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los actos presuntos.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de la documentación del examen


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.

Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los actos presuntos.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites