Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto
- Organismo:
- Salud
Descripción
La Disposición final cuarta del Real Decreto 483/2025, del 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto define una primera fase de entrada en vigor que establece que únicamente desplegará efectos para aquellas personas que cumplan estos dos requisitos:
- Personas diagnosticadas con las patologías previstas en el anexo II ocasionadas por la exposición al amianto:
- Mesotelioma
- Asbestosis con alteración funcional de grado moderado o severo
- Cáncer de pulmón
- Cáncer de laringe
- Que, a su vez, hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías citadas en el apartado anterior.
Para el resto de los supuestos regulados en el artículo 3) del RD 843/2025, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. Es decir, los demás colectivos de futuros beneficiarios de la compensación se irán incorporando al procedimiento en función de lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Documentos obligatorios para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, en esta primera fase.
- Identificación del solicitante, mediante copia de DNI/TIE
- Resolución administrativa o judicial firme que reconozca la pensión de incapacidad permanente por contingencia profesional derivada del amianto
- Consentimiento informado sobre la autorización para acceder a la historia clínica para emitir la certificación de patologías derivadas de la exposición laboral al amianto
A quién va dirigido
Pueden solicitar el certificado:
- Personas con pensión de incapacidad permanente reconocida por enfermedad profesional causada por amianto (art. 3.1 a) RD 483/2025).
- Personas con sentencia firme de indemnización no ejecutada (art. 3.1 b)).
- Personas diagnosticadas de patologías relacionadas con el amianto de origen laboral, doméstico o ambiental (art. 3.1 c)).
- Causahabientes (familiares) de personas fallecidas incluidas en los apartados anteriores (art. 3.1 d)).
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Salud Pública y Adicciones
- E-mail: dirsalud-san@euskadi.eus
Código(s)
- Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto: 1262601
Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto
La persona interesada debe presentar la solicitud y la documentación requerida en el Departamento de Salud de Salud del Gobierno Vasco, bien de forma presencial en la unidad habilitada (oficinas Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean), o a través del canal electrónico que se habilitará para este trámite.
Revisión y valoración
El equipo de valoración de víctimas del amianto (EVVA) comprobará que la patología corresponde a las recogidas en el Anexo II y que la exposición al amianto ha sido la causa.
Emisión del certificado
Si se cumplen los requisitos, se emitirá el certificado diagnóstico con código CSV, que servirá para la posterior solicitud de la compensación económica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación obligatoria (según el caso)
- Documentación complementaria
- En caso de representación
¿Quién puede solicitar el certificado?
- Cualquier persona afectada por exposición al amianto contemplada en los apartados 3.1 a), 3.1 b), 3.1 c) y 3.1 d) del Real Decreto 483/2025.
¿Quién puede solicitar la compensación económica?
- Solo quienes estén incluidos en el apartado 3.1 a) pueden solicitar la compensación económica en esta primera fase. El resto de colectivos podrán hacerlo cuando lo habiliten las futuras leyes de presupuestos generales del Estado
¿Qué es el TIE?
- La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento oficial que identifica a las personas extranjeras residentes legalmente en España y sirve como documento válido de identificación en este procedimiento.
¿Qué ocurre si no presento toda la documentación?
- La solicitud será inadmitida y se archivará sin emitir el certificado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
- Documentación obligatoria (según el caso)
- Documentación complementaria
- En caso de representación
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas