Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

Descripción


La Disposición final cuarta del Real Decreto 483/2025, del 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto define una primera fase de entrada en vigor que establece que únicamente desplegará efectos para aquellas personas que cumplan estos dos requisitos:

  1. Personas diagnosticadas con las patologías previstas en el anexo II ocasionadas por la exposición al amianto:
  • Mesotelioma
  • Asbestosis con alteración funcional de grado moderado o severo
  • Cáncer de pulmón
  • Cáncer de laringe
  1. Que, a su vez, hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías citadas en el apartado anterior.

Para el resto de los supuestos regulados en el artículo 3) del RD 843/2025, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. Es decir, los demás colectivos de futuros beneficiarios de la compensación se irán incorporando al procedimiento en función de lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Documentos obligatorios para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, en esta primera fase.

  • Identificación del solicitante, mediante copia de DNI/TIE
  • Resolución administrativa o judicial firme que reconozca la pensión de incapacidad permanente por contingencia profesional derivada del amianto
  • Consentimiento informado sobre la autorización para acceder a la historia clínica para emitir la certificación de patologías derivadas de la exposición laboral al amianto

A quién va dirigido


Pueden solicitar el certificado:

  • Personas con pensión de incapacidad permanente reconocida por enfermedad profesional causada por amianto (art. 3.1 a) RD 483/2025).
  • Personas con sentencia firme de indemnización no ejecutada (art. 3.1 b)).
  • Personas diagnosticadas de patologías relacionadas con el amianto de origen laboral, doméstico o ambiental (art. 3.1 c)).
  • Causahabientes (familiares) de personas fallecidas incluidas en los apartados anteriores (art. 3.1 d)).

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Salud Pública y Adicciones

Código(s)

  • Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto: 1262601

Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto


La persona interesada debe presentar la solicitud y la documentación requerida en el Departamento de Salud de Salud del Gobierno Vasco, bien de forma presencial en la unidad habilitada (oficinas Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean), o a través del canal electrónico que se habilitará para este trámite.

Revisión y valoración

El equipo de valoración de víctimas del amianto (EVVA) comprobará que la patología corresponde a las recogidas en el Anexo II y que la exposición al amianto ha sido la causa.

Emisión del certificado

Si se cumplen los requisitos, se emitirá el certificado diagnóstico con código CSV, que servirá para la posterior solicitud de la compensación económica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Otros trámites