Liquidación de la tasa por rastreo, rescate o salvamento

Descripción


El Capítulo V del título V del Decreto legislativo 11/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula la tasa por rastreo, rescate o salvamento

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Seguridad, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.

c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.

d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

Cuota 

Los importes vienen determinados en el Decreto legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se actualizan anualmente por la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para cada ejercicio.

Lugar, plazo y forma del ingreso

1.- El pago de la tasa se realizará en efectivo mediante el abono en sucursal o cajero de cualquiera de las entidades financieras que constan en la carta de pago.

2.- Igualmente se podrá efectuar el pago mediante banca electrónica si dispone de alguna de las tarjetas de pago o es usuario de la banca online de cualquiera de las entidades financieras que figuran en la carta de pago.

Aplazamiento o fraccionamiento

De conformidad con el Capítulo II del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas es la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos. La deuda puede aplazarse o fraccionarse, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud del obligado, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

https://www.euskadi.eus/interaccion_ciudadania/aplazamiento-y-fraccionamiento-en-voluntaria/web01-tramite/es/

Recursos

En caso de disconformidad contra la liquidación, podrán interponerse con carácter potestativo y sin que puedan simultanearse ambos:

a) Recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria

O, en su defecto o contra su resolución,

b) Reclamación económica-administrativa, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con la Ley General Tributaria y con el Decreto 14/83 de Creación y Organización del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

A quién va dirigido


Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio.

También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso, serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras. El importe de la cuota de la tasa tendrá como límite la suma asegurada en la póliza por este concepto, y, en su defecto, el límite establecido como suma aseguradora para el conjunto de la prestación.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Información de contacto


Datos de contacto

Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS Deiak

Correo electrónico: sosdeiak@euskadi.eus

Teéfono: 944063301

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Liquidación de la tasa por rastreo, rescate o salvamento: 1235401

Resolución y recursos


Otros trámites