Ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y cunícolas de la CAPV 2016

[Ayudas mínimis a explotaciones ganaderas de vacuno de leche y a explotaciones cunícolas ]

Descripción


Objeto

Listado de beneficiarios de las ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y cunícolas de la CAPV 2016

La realidad que está atravesando el sector lácteo a nivel de la Unión Europea durante los últimos meses es delicada. Esta situación se ha complicado tras la supresión de las cuotas lácteas, lo que está provocando una reducción sistemática de los precios percibidos por los ganaderos de vacuno de leche, limitaciones en las entregas que están imponiendo las industrias a los ganaderos e incluso la no recogida de leche de las explotaciones.

Asimismo, las explotaciones cunícolas llevan experimentando desde hace algún tiempo una aguda crisis de rentabilidad que hace que su supervivencia esté en peligro.

Estás ayudas tienen por objeto apoyar, a las explotaciones con esas orientaciones productivas y conceder ayudas para el mantenimiento de la actividad ganadera en el sector del vacuno de leche y en el sector cunícola con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando.

Dotación presupuestaria

500.000 €
Prestación económica

1. Estas ayudas tendrán las siguientes cuantías:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo anterior, 37,5 euros por las 100 primeras cabezas con derecho a ayudas a partir de la vigésima cabeza.

Para determinar los animales por los que se tiene derecho a cobro, se realizará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a fecha de 1 de enero de 2016.

b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo anterior, 5 euros por las 750 primeras reproductoras a partir de la centésima cabeza.

Para determinar los animales por los que se tiene derecho a cobro, se realizará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a fecha de 1 de enero de 2016.

2. Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante lo anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 15.000 € en un periodo de tres años. Asimismo, no se concederá ayuda si la ayuda a percibir no supera un mínimo de 100 €.

Forma de pago:

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el prorrateo. Así pues, en el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondientes minoraciones de cuantías.

A quién va dirigido


  • Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Requisitos

    • Documentación a aportar | Requisitos generales

    • Requesitos específicos

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

    Organismo que resuelve

    • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

    Información de contacto


    Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco

    Jesus Saez de Heredia

    Teléfono: 945 01 96 57

    Correo electrónico: j-saez@euskadi.eus

    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    10364

    Solicitud y aportación de documentación