Ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y cunícolas de la CAPV 2016
[Ayudas mínimis a explotaciones ganaderas de vacuno de leche y a explotaciones cunícolas ]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Listado de beneficiarios de las ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y cunícolas de la CAPV 2016
La realidad que está atravesando el sector lácteo a nivel de la Unión Europea durante los últimos meses es delicada. Esta situación se ha complicado tras la supresión de las cuotas lácteas, lo que está provocando una reducción sistemática de los precios percibidos por los ganaderos de vacuno de leche, limitaciones en las entregas que están imponiendo las industrias a los ganaderos e incluso la no recogida de leche de las explotaciones.
Asimismo, las explotaciones cunícolas llevan experimentando desde hace algún tiempo una aguda crisis de rentabilidad que hace que su supervivencia esté en peligro.
Estás ayudas tienen por objeto apoyar, a las explotaciones con esas orientaciones productivas y conceder ayudas para el mantenimiento de la actividad ganadera en el sector del vacuno de leche y en el sector cunícola con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando.
Dotación presupuestaria
500.000 €1. Estas ayudas tendrán las siguientes cuantías:
a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo anterior, 37,5 euros por las 100 primeras cabezas con derecho a ayudas a partir de la vigésima cabeza.
Para determinar los animales por los que se tiene derecho a cobro, se realizará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a fecha de 1 de enero de 2016.
b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo anterior, 5 euros por las 750 primeras reproductoras a partir de la centésima cabeza.
Para determinar los animales por los que se tiene derecho a cobro, se realizará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a fecha de 1 de enero de 2016.
2. Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante lo anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 15.000 € en un periodo de tres años. Asimismo, no se concederá ayuda si la ayuda a percibir no supera un mínimo de 100 €.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el prorrateo. Así pues, en el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondientes minoraciones de cuantías.
A quién va dirigido
Requisitos
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Documentación a aportar | Requisitos generales
a) Copia del DNI del titular o cotitular de la explotación. En caso de explotaciones asociativas, CIF de la entidad.
b) Número de tarjeta de explotación agraria.
c) Acreditación del Régimen de afiliación a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral que se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa, en el caso de que el solicitante así lo autorice.
e) Censo ganadero o capacidades en la fecha que para esa especie se indica en el artículo 2 de la presente Orden. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.
f) La persona solicitante deberá́ firmar dos declaraciones responsables en el formulario de solicitud:
1ª - Declaración responsable sobre las ayudas acogidas al régimen de mínimis que por cualquier concepto hayan obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.
2ª - Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.
1. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos generales:
a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) con la clasificación que le corresponda.
c) Ser agricultor profesional de conformidad con la definición contenida en el artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.
d) Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.
e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
f) No haber recibido 15.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.
g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Requesitos específicos
a) Ser titular de una explotación ganadera de orientación de vacuno de leche que cuente con al menos 20 cabezas de vacuno de aptitud láctea mayores de dos años a fecha de 1 de enero de 2016, que esté inscrita en el sistema de información «Letra Q», y que tengan declaradas entregas de leche en los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el caso de los productores que venden a un primer comprador, o que hayan realizado la declaración de producción anual del ejercicio de la convocatoria en el caso de los productores de venta directa, y que ejerza la actividad el día de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
b) Ser titular de una explotación dedicada a la cunicultura que cuente con al menos 100 hembras reproductoras a fecha de 1 de enero de 2016.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
Información de contacto
Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco
Jesus Saez de Heredia
Teléfono: 945 01 96 57
Correo electrónico: j-saez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
10364Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios