Ayudas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2024-2025

Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2024-2025.

Dotación presupuestaria

13.700.000

Prestación económica

La cuantía de la subvención a otorgar a cada euskaltegi se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:

HABE financiará para el curso 2024-2025 a cada euskaltegi el profesorado que siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.

La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.

Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología:

  1. Se sumarán los siguientes conceptos en cada uno de los modelos de aprendizaje:
    • En el modelo presencial se sumarán:
      • Por un lado, el número de horas de grupo iniciadas y admitidas en octubre de 2024 (es decir, las correspondientes al curso 2024/2025).
      • Por otro lado, las horas de grupo impartidas y admitidas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 (esto es, las correspondientes al curso 2023/2024) y las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2023/2024 que no hayan sido financiadas.
    • En el modelo de autoaprendizaje:
      • En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si el número de las horas teóricas correspondientes a las matrículas realmente iniciadas en el mes de octubre del curso 2024-2025 es superior a las teóricas del curso 2023-2024, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2023-2024 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria); si, por el contrario, aquel número de horas teóricas es inferior, las horas reales del curso 2023-2024 supondrán el máximo de la subvención a conceder.  
    • En el modelo mixto:
      • Las horas de grupo presenciales, se sumarán conforme a la metodología del modelo presencial.
      • Las horas teóricas de tutoría, se sumarán conforme a la metodología del modelo de autoaprendizaje. 
  2. El número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).

A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Puesto Sueldo brutoTrienios 
2024 2025 Curso 2024 2025 Curso 
Director o directora 12.260,48 31.425,05 43.685,53 167,31 514,48 681,79 
Secretario académico o secretaria académica 11.237,77 28.803,75 40.041,51 167,31 514,48 681,79 
Profesor o profesora 10.685,22 27.387,50 38.072,71 167,31 514,48 681,79 
Administrativo o administrativa 9.294,65 23.823,29 33.117,93 154,39 474,74 629,13 
Administrativo o administrativa auxiliar 8.395,10 21.517,64 29.912,74 127,35 391,60 518,96 

En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

Forma de pago:

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

  1. El 15% del total de la subvención concedida en diciembre de 2024.
  2. El 35% del total de la subvención concedida en febrero de 2025.
  3. El 40% del total de la subvención concedida a partir de abril de 2025, previa remisión por parte de los euskaltegis municipales de los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2024, y la misma sea analizada y aceptada por parte de HABE.
  4. Una vez recibidos los justificantes de gastos correspondientes a todo el curso, HABE realizará las comprobaciones oportunas y realizará la liquidación de la subvención.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de las bases de la convocatoria, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos:

  • De carácter general

  • Otros requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


  • Dirección: Calle Vitoria-Gasteiz, 3 - 6º (20018 DONOSTIA)
  • Teléfono: 943 022600
  • Fax: 943 022601

Código

1046209

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 20 de diciembre de 2024.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


  • Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación del interventor o interventora municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la LRRS.
  • Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2024.
  • Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2024-2025.
  • La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.
  • Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
    • El día 20 de febrero de 2025, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2024 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2024.
    • El día 17 de octubre de 2025, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2025 y la Memoria del curso 2024-2025.

Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario "Ingresos y gastos" y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.

Otros trámites