Ayudas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2024-2025
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2024-2025.
Dotación presupuestaria
13.700.000Prestación económica
La cuantía de la subvención a otorgar a cada euskaltegi se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:
HABE financiará para el curso 2024-2025 a cada euskaltegi el profesorado que siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.
La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.
Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología:
- Se sumarán los siguientes conceptos en cada uno de los modelos de aprendizaje:
- En el modelo presencial se sumarán:
- Por un lado, el número de horas de grupo iniciadas y admitidas en octubre de 2024 (es decir, las correspondientes al curso 2024/2025).
- Por otro lado, las horas de grupo impartidas y admitidas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 (esto es, las correspondientes al curso 2023/2024) y las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2023/2024 que no hayan sido financiadas.
- En el modelo de autoaprendizaje:
- En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si el número de las horas teóricas correspondientes a las matrículas realmente iniciadas en el mes de octubre del curso 2024-2025 es superior a las teóricas del curso 2023-2024, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2023-2024 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria); si, por el contrario, aquel número de horas teóricas es inferior, las horas reales del curso 2023-2024 supondrán el máximo de la subvención a conceder.
- En el modelo mixto:
- Las horas de grupo presenciales, se sumarán conforme a la metodología del modelo presencial.
- Las horas teóricas de tutoría, se sumarán conforme a la metodología del modelo de autoaprendizaje.
- El número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).
A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los siguientes baremos:
Puesto Sueldo bruto Trienios 2024 2025 Curso 2024 2025 Curso Director o directora 12.260,48 31.425,05 43.685,53 167,31 514,48 681,79 Secretario académico o secretaria académica 11.237,77 28.803,75 40.041,51 167,31 514,48 681,79 Profesor o profesora 10.685,22 27.387,50 38.072,71 167,31 514,48 681,79 Administrativo o administrativa 9.294,65 23.823,29 33.117,93 154,39 474,74 629,13 Administrativo o administrativa auxiliar 8.395,10 21.517,64 29.912,74 127,35 391,60 518,96
En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Forma de pago:
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
- El 15% del total de la subvención concedida en diciembre de 2024.
- El 35% del total de la subvención concedida en febrero de 2025.
- El 40% del total de la subvención concedida a partir de abril de 2025, previa remisión por parte de los euskaltegis municipales de los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2024, y la misma sea analizada y aceptada por parte de HABE.
- Una vez recibidos los justificantes de gastos correspondientes a todo el curso, HABE realizará las comprobaciones oportunas y realizará la liquidación de la subvención.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada euskaltegi se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:
HABE financiará para el curso 2024-2025 a cada euskaltegi el profesorado que siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.
La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.
Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología:
- Se sumarán los siguientes conceptos en cada uno de los modelos de aprendizaje:
- En el modelo presencial se sumarán:
- Por un lado, el número de horas de grupo iniciadas y admitidas en octubre de 2024 (es decir, las correspondientes al curso 2024/2025).
- Por otro lado, las horas de grupo impartidas y admitidas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 (esto es, las correspondientes al curso 2023/2024) y las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2023/2024 que no hayan sido financiadas.
- En el modelo de autoaprendizaje:
- En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si el número de las horas teóricas correspondientes a las matrículas realmente iniciadas en el mes de octubre del curso 2024-2025 es superior a las teóricas del curso 2023-2024, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2023-2024 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria); si, por el contrario, aquel número de horas teóricas es inferior, las horas reales del curso 2023-2024 supondrán el máximo de la subvención a conceder.
- En el modelo mixto:
- Las horas de grupo presenciales, se sumarán conforme a la metodología del modelo presencial.
- Las horas teóricas de tutoría, se sumarán conforme a la metodología del modelo de autoaprendizaje.
- El número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).
A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los siguientes baremos:
| Puesto | Sueldo bruto | Trienios | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 | Curso | 2024 | 2025 | Curso | |
| Director o directora | 12.260,48 | 31.425,05 | 43.685,53 | 167,31 | 514,48 | 681,79 |
| Secretario académico o secretaria académica | 11.237,77 | 28.803,75 | 40.041,51 | 167,31 | 514,48 | 681,79 |
| Profesor o profesora | 10.685,22 | 27.387,50 | 38.072,71 | 167,31 | 514,48 | 681,79 |
| Administrativo o administrativa | 9.294,65 | 23.823,29 | 33.117,93 | 154,39 | 474,74 | 629,13 |
| Administrativo o administrativa auxiliar | 8.395,10 | 21.517,64 | 29.912,74 | 127,35 | 391,60 | 518,96 |
En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
- El 15% del total de la subvención concedida en diciembre de 2024.
- El 35% del total de la subvención concedida en febrero de 2025.
- El 40% del total de la subvención concedida a partir de abril de 2025, previa remisión por parte de los euskaltegis municipales de los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2024, y la misma sea analizada y aceptada por parte de HABE.
- Una vez recibidos los justificantes de gastos correspondientes a todo el curso, HABE realizará las comprobaciones oportunas y realizará la liquidación de la subvención.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de las bases de la convocatoria, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos:
-
De carácter general
a) Estar inscrita en el Registro HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-
Otros requisitos
a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
c) Cumplir lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en relación con los locales de enseñanza, el profesorado y el material didáctico.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Los alumnos y alumnas deberán abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total deberá ser abonado en el plazo de 10 días hábiles desde la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución pública.
e) Los ayuntamientos o los euskaltegis dependientes de las entidades municipales conservarán los recibos de transferencias de las matrículas del alumnado.
f) Las instrucciones que dicte el Director de HABE para el curso 2024-2025 deberán cumplirse en su totalidad. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de adultos.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados por éste, y en particular:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
– La información relativa a los grupos organizados y sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
- Dirección: Calle Vitoria-Gasteiz, 3 - 6º (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Fax: 943 022601
Código
1046209Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Información detallada relativa a todo el personal del centro, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario y personal laboral fijo.
-
-
De carácter general
a) Estar inscrita en el Registro HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-
Otros requisitos
a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
c) Cumplir lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en relación con los locales de enseñanza, el profesorado y el material didáctico.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Los alumnos y alumnas deberán abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total deberá ser abonado en el plazo de 10 días hábiles desde la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución pública.
e) Los ayuntamientos o los euskaltegis dependientes de las entidades municipales conservarán los recibos de transferencias de las matrículas del alumnado.
f) Las instrucciones que dicte el Director de HABE para el curso 2024-2025 deberán cumplirse en su totalidad. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de adultos.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados por éste, y en particular:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
– La información relativa a los grupos organizados y sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Para realizar la solicitud, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 20 de diciembre de 2024.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación del interventor o interventora municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la LRRS.
- Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2024.
- Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2024-2025.
- La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.
- Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
- El día 20 de febrero de 2025, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2024 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2024.
- El día 17 de octubre de 2025, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2025 y la Memoria del curso 2024-2025.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario "Ingresos y gastos" y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
