Ayudas económicas para la preparación de las oposiciones de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2027
[BCJFL 2027]
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Motivar a las personas licenciadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.
Dotación presupuestaria
264.000 euroPrestación económica
Se destina al objeto de las ayudas (36) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2027, la cantidad de 264.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Forma de pago:
El importe de cada una de las becas será de 7.332 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 611 euros por mes.
Se destina al objeto de las ayudas (36) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2027, la cantidad de 264.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe de cada una de las becas será de 7.332 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 611 euros por mes.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
No estar incursa en ninguna circunstancia constitutiva de algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho
- Estar empadronada o empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi como mínimo cinco años de los últimos siete a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
-
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.
- En el caso de las pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de junio de 2026, de la Comisión de Selección, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (BOE n. º145 de 15 de junio de 2026), disponible en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12918
- Para el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, será de aplicación la Orden PCJ/307/2025, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (BOE n.º 77 de 31 de marzo de 2025), disponible en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6403
-
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que pertenezca a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
- No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años consecutivos o alternos de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposi-ciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 4.5.
-
Requisitos económicos
1.- Las personas solicitantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, los datos relativos a todos los ingresos y medios de vida obtenidos durante el año 2025 por los miembros de la unidad convivencial que resulte computable conforme a lo dispuesto en esta Orden.
2.- A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de ingresos o medios de vida cualesquiera recursos económicos, dinerarios o en especie, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo, entre otros:
a) Las rentas del trabajo, tales como salarios, prestaciones por desempleo, pensiones y retribuciones asimiladas.
b) Las rentas derivadas de actividades económicas, empresariales, profesionales, agrarias o análogas.
c) Las rentas del capital mobiliario, incluyéndose intereses, dividendos, rendimientos de seguros de vida y otros análogos.
d) Las rentas del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o explotación de bienes inmuebles.
e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes, premios, indemnizaciones u otras operaciones de naturaleza análoga.
f) Las prestaciones, ayudas o subsidios públicos, incluidas aquellas rentas exentas de tributación que supongan un recurso económico efectivo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Información de contacto
Dirección de la Administración de Justicia 945 01 90 95
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0035115Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de las solicitudes: del 19 de septiembre al 19 de octubre de 2026.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
a) Titulación en Derecho necesaria para participar en el proceso selectivo elegido. Se deberá presentar el título oficial o el resguardo de solicitud de expedición en el que conste el abono de las tasas. Si dicho resguardo no acredita el pago, deberá aportarse además el justificante bancario correspondiente.
b) Asimismo, deberá aportarse el expediente académico completo, incluyendo la nota media global en escala numérica de 0 a 10.
Quedan exentas de presentar el título y el expediente académico las personas que los hubieran aportado en convocatorias anteriores.
-
Certificado de empadronamiento histórico colectivo que incluya la relación de todas las personas convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).
-
a) Regla general.
La persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la situación económica de todas las personas integrantes de la unidad convivencial.
b) Personas obligadas a presentar declaración del IRPF.
Se aportará fotocopia completa de la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2025 de los miembros de la unidad convivencial obligados a presentarla.
c) Personas no obligadas a presentar declaración del IRPF.
Cuando no exista obligación de presentar declaración, deberán aportarse certificados acreditativos de los ingresos percibidos durante dicho ejercicio, procedentes de las distintas fuentes de renta, incluyendo, entre otras, los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales.
d) Prestaciones y ayudas públicas.
Asimismo, deberán presentarse certificaciones del órgano competente relativas a prestaciones o ayudas públicas cuando:
1. No exista obligación de presentar declaración del IRPF.
2. Aun habiéndose presentado declaración, dichas prestaciones no figuren en ella o no permitan conocer su importe real.
Entre otras, podrán referirse a:
Prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, Renta de Garantía de Ingresos (RGI), prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones, ayudas de emergencia social, inserción social u otras de naturaleza análoga.
-
Deberá aportarse.
1. Documentación acreditativa de la situación.
2. Convenio regulador correspondiente.
En caso de impago de las cantidades establecidas en el convenio, esta circunstancia deberá acreditarse mediante cualquier medio legalmente válido.
-
1. Independencia familiar.
Cuando la persona solicitante alegue su condición de independencia, deberá acreditar que mantiene una vida autónoma desde el punto de vista económico y residencial, mediante la justificación de disponer de ingresos propios y de residir en una vivienda ajena al núcleo familiar, ya sea en propiedad, en arrendamiento o en cualquier otro título legítimo.
A estos efectos, se entenderá por independencia familiar la no convivencia con la familia de origen, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento en domicilio distinto al de sus progenitores o tutores legales, o, en su caso, mediante acreditación de la situación de orfandad.
2. Independencia económica.
Se valorará atendiendo a la existencia de ingresos propios suficientes y regulares que permitan a la persona solicitante hacer frente a sus gastos básicos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). La valoración de dicha suficiencia se realizará de manera conjunta con el resto de las circunstancias económicas acreditadas.
A estos efectos, no se considerarán ingresos a computar los siguientes:
a) Ahorros de la persona solicitante.
b) Trabajos realizados sin la correspondiente cobertura del alta en el régimen que corresponda en la Seguridad Social.
c) Ayudas familiares.
No se considerará acreditada la independencia económica cuando la vivienda habitual de la persona solicitante sea objeto de cesión gratuita o de utilización en condiciones más favorables que las de mercado por parte de miembros de su familia de origen, por constituir una prestación en especie destinada a cubrir una necesidad básica que determina dependencia económica.
Asimismo, para que una persona solicitante pueda ser considerada económicamente independiente, ninguna de las personas progenitoras o tutoras legales podrá estar aplicando deducción por ella en su declaración -liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su acreditación, la solicitante deberá aportar certificación fiscal que acredite que ninguna persona progenitora o tutora legal aplica deducción fiscal por ella en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Programas de emancipación.
Cuando la persona solicitante esté incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, quedará eximida de acreditar independencia familiar, aunque deberá justificar la independencia económica.
4. Falta de acreditación de independencia.
Si no se acredita la independencia familiar y económica, se incluirá a las personas progenitoras en la unidad convivencial, salvo que la persona solicitante forme parte de una unidad convivencial distinta, como la constituida con cónyuge, pareja de hecho o persona unida por análoga relación.
Cuando proceda incluir a las personas progenitoras en la unidad convivencial, se requerirá la presentación de sus declaraciones del IRPF. La falta de aportación supondrá la denegación de la solicitud.
-
En aquellas situaciones en las que la persona solicitante dependa económicamente de personas distintas a sus progenitores, deberá acreditarse dicha circunstancia excepcional mediante resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente válido.
-
La persona solicitante deberá acreditar circunstancias previstas en esta letra mediante documentos oficiales, tales como informes de servicios sociales, resoluciones administrativas, certificados de centros educativos o sanitarios, o cualquier otro documento público que permita verificar los hechos alegados.
1. Cuando en el domicilio habitual convivan ascendientes de las personas progenitoras, o cuando dichos ascendientes residan de forma permanente en un centro residencial, o cuando tengan reconocido un grado III de dependencia.
2. Asimismo, deberán acreditarse las situaciones en las que la persona solicitante conviva con otros familiares o con personas sin vínculo familiar que la acojan por circunstancias excepcionales. Se entenderán como tales aquellas situaciones imprevistas, no voluntarias y debidamente justificadas que obliguen a la persona solicitante a vivir temporal o permanentemente en un domicilio distinto al de su unidad familiar de origen.
-
No estar incursa en ninguna circunstancia constitutiva de algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho
- Estar empadronada o empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi como mínimo cinco años de los últimos siete a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
-
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.
- En el caso de las pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de junio de 2026, de la Comisión de Selección, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (BOE n. º145 de 15 de junio de 2026), disponible en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12918
- Para el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, será de aplicación la Orden PCJ/307/2025, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (BOE n.º 77 de 31 de marzo de 2025), disponible en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6403
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Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que pertenezca a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
- No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años consecutivos o alternos de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposi-ciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 4.5.
-
Requisitos económicos
1.- Las personas solicitantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, los datos relativos a todos los ingresos y medios de vida obtenidos durante el año 2025 por los miembros de la unidad convivencial que resulte computable conforme a lo dispuesto en esta Orden.
2.- A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de ingresos o medios de vida cualesquiera recursos económicos, dinerarios o en especie, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo, entre otros:
a) Las rentas del trabajo, tales como salarios, prestaciones por desempleo, pensiones y retribuciones asimiladas.
b) Las rentas derivadas de actividades económicas, empresariales, profesionales, agrarias o análogas.
c) Las rentas del capital mobiliario, incluyéndose intereses, dividendos, rendimientos de seguros de vida y otros análogos.
d) Las rentas del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o explotación de bienes inmuebles.
e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes, premios, indemnizaciones u otras operaciones de naturaleza análoga.
f) Las prestaciones, ayudas o subsidios públicos, incluidas aquellas rentas exentas de tributación que supongan un recurso económico efectivo.
-
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
-
Es un formulario rellenable, que se debe cumplimentar y aportar cuatrimestralmente en MI CARPETA. La memoria se deberá acompañar de la documentación que se indica en la convocatoria, justificando el desarrollo de la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, el grado de aprovechamiento alcanzado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden.
-
Un certificado emitido por la persona preparadora o por el centro encargado de la preparación de las oposiciones objeto de la ayuda, con indicación del grado de aprovechamiento alcanzado.
-
La documentación económica acreditativa de los gastos efectuados para la preparación de las oposiciones durante el cuatrimestre correspondiente, mediante la presentación de las facturas y de los justificantes de pago a las personas preparadoras o centros especializados que hayan dirigido dicha preparación. Los gastos deberán acreditarse mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- Cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la beca, así como la realización de la actividad subvencionada.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Aceptación de la ayuda
Una vez notificada la resolución, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 10 días. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a su solicitud.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas