Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2026: Trabajos de investigación comisionada
[trabajos_investigacion_comisionada-salud]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en las categorías señaladas en la base tercera punto 1 y requerirá en todo caso la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios.
La ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para financiar las actividades desarrolladas en 2026. Serán financiables proyectos de trabajos de investigación comisionada presentados en relación con los temas específicos indicados en el Anexo I-B.
Dotación presupuestaria
300.000 €Prestación económica
Se destinarán 300.000 euros a los proyectos de la línea de Trabajos de investigación comisionada.
En caso de que esta línea no agote la totalidad de los fondos asignados, el remanente se destinará automáticamente a incrementar la dotación disponible para la Línea de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, respetando siempre los criterios de valoración y adjudicación establecidos en la presente convocatoria.
- a) El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en la base decimotercera punto 4).
- b) El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada en el ejercicio 2026 (con gastos acometidos hasta el 31 de diciembre), empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 de la base decimoquinta. La fecha límite para la presentación de las memorias finales (científica y económica) será el 8 de enero de 2027.
Se destinarán 300.000 euros a los proyectos de la línea de Trabajos de investigación comisionada.
En caso de que esta línea no agote la totalidad de los fondos asignados, el remanente se destinará automáticamente a incrementar la dotación disponible para la Línea de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, respetando siempre los criterios de valoración y adjudicación establecidos en la presente convocatoria.
- a) El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en la base decimotercera punto 4).
- b) El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada en el ejercicio 2026 (con gastos acometidos hasta el 31 de diciembre), empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 de la base decimoquinta. La fecha límite para la presentación de las memorias finales (científica y económica) será el 8 de enero de 2027.
A quién va dirigido
Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI)
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las derivadas de discriminación por razón de sexo o de violencia machista contra las mujeres, de conformidad con la normativa vigente y, en particular, con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud y Transformación Digital
Información de contacto
Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud
Teléfono: 945 019193
Email: investigacion-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0104736Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".
Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las derivadas de discriminación por razón de sexo o de violencia machista contra las mujeres, de conformidad con la normativa vigente y, en particular, con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Con fecha límite el 8 de enero de 2027 los agentes beneficiarios deberán presentar la siguiente justificación documental:
- a) Una única Memoria científica justificativa global, por proyecto, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica detallará las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos planteados, o de avance en ellos, y los resultados obtenidos. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.
- b) Memoria económica justificativa de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el o la representante legal de cada agente beneficiario (incluir también el fichero en formato Excel). A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. En el caso de incluirse gastos de personal, deberá desglosarse el importe correspondiente al sueldo bruto y a los costes de la seguridad social a cargo de la empresa. Esta documentación, se enviará en el mismo orden en el que se ha presentado en la memoria económica justificativa. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias.
- c) Informe favorable o dictamen, en su caso, del Comité de Ética de la Investigación competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación (base décima, punto seis)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas