Subvenciones previstas en el Decreto 232/2021, a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad. (2026)

[Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos. Decreto 232/2021 (2026)]

Descripción


Objeto

Convocar para el año 2026 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Dotación presupuestaria

829.539 euros

Prestación económica

La dotación presupuestaria se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

a) A las organizaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima.

b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante. Las ayudas entre las organizaciones sindicales se distribuirán en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública de elecciones sindicales relativos a representatividad sindical en la Comunidad autónoma del País Vasco, correspondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud.

 

Forma de pago:

La subvención será abonada en dos pagos:

- 70% de la subvención asignada en el momento de la resolución.

- 30% de la subvención asignada, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la memoria justificativa.

A quién va dirigido


Asociaciones empresariales y sindicales

- Organizaciones empresariales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.

- Organizaciones Sindicales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1065409

Solicitud y aportación de documentación


Al tratarse las solicitantes de personas jurídicas, el procedimiento de ayudas se realiza mediante tramitación electrónica, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.

Dirección electrónica: En la sede electrónica del GV, en el apartado “Mi carpeta”, https://www.euskadi.eus/micarpeta

 

NOTA SOBRE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD:

Deben utilizarse obligatoriamente las plantillas publicadas en este apartado. En caso de tener problemas para cumplimentarlas, pueden ponerse en contacto con el servicio técnico en el siguiente correo electrónico: atlanaetaenplegua@ejie.eus.

Por cada una de las actividades formativas que se solicitan, se deberá cumplimentar un ejemplar del documento 2 del Anexo III “Descripción Individual y Características de la Actividad Formativa”.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses desde la publicación de la Orden en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites