Subvenciones previstas en el Decreto 232/2021, a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad. (2026)
[Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos. Decreto 232/2021 (2026)]
- Organismo:
- Economía, Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar para el año 2026 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.
Dotación presupuestaria
829.539 eurosPrestación económica
La dotación presupuestaria se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
a) A las organizaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima.
b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante. Las ayudas entre las organizaciones sindicales se distribuirán en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública de elecciones sindicales relativos a representatividad sindical en la Comunidad autónoma del País Vasco, correspondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud.
Forma de pago:
La subvención será abonada en dos pagos:
- 70% de la subvención asignada en el momento de la resolución.
- 30% de la subvención asignada, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la memoria justificativa.
La dotación presupuestaria se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
a) A las organizaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima.
b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante. Las ayudas entre las organizaciones sindicales se distribuirán en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública de elecciones sindicales relativos a representatividad sindical en la Comunidad autónoma del País Vasco, correspondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud.
La subvención será abonada en dos pagos:
- 70% de la subvención asignada en el momento de la resolución.
- 30% de la subvención asignada, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la memoria justificativa.
A quién va dirigido
Asociaciones empresariales y sindicales
- Organizaciones empresariales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.
- Organizaciones Sindicales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Solicitud y aportación de documentación
Al tratarse las solicitantes de personas jurídicas, el procedimiento de ayudas se realiza mediante tramitación electrónica, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.
Dirección electrónica: En la sede electrónica del GV, en el apartado “Mi carpeta”, https://www.euskadi.eus/micarpeta
| NOTA SOBRE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD: Deben utilizarse obligatoriamente las plantillas publicadas en este apartado. En caso de tener problemas para cumplimentarlas, pueden ponerse en contacto con el servicio técnico en el siguiente correo electrónico: atlanaetaenplegua@ejie.eus. Por cada una de las actividades formativas que se solicitan, se deberá cumplimentar un ejemplar del documento 2 del Anexo III “Descripción Individual y Características de la Actividad Formativa”. |
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
Prepare los documentos necesarios en el formato publicado.
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
1. Rellene el formulario de la solicitud.
2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
3. Firme la solicitud.
4. Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses desde la publicación de la Orden en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas