Subvenciones a la producción de las artes escénicas: Producciones I (2026)

[Producción de las artes escénicas - Producciones I]

Descripción


Objeto

Regular, convocar y establecer las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional, que se inicien durante el ejercicio 2026.

Modalidad: Ayudas a las producciones escénicas I

Áreas subvencionables:

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se estrenen con posterioridad al 30 de marzo de 2026 y antes del 30 de junio de 2027 y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Primeros proyectos de carácter profesional. Se entenderá por primeros proyectos aquellos que no dispongan en la dirección artística, creación coreográfica y producción, profesionales con 3 o más obras estrenadas.

b) Proyectos con un significativo carácter innovador. Se entenderá por proyecto con un significado carácter innovador, aquel que de forma indubitada demuestre la utilización de nuevos lenguajes estéticos o técnicos o el desarrollo de los mismos, así como la aplicación de investigaciones previas en las artes escénicas.

c) Obras orientadas de forma específica a la investigación y a la experimentación. Esta condición no se aplicará en la danza.

 

Dotación presupuestaria

220.000

Prestación económica

La cuantía de las ayudas asciende a 220.000 euros. 75.000 euros se destinarán al área teatral, 105.000 euros al área de la danza y 40.000 euros destinados al área de circo.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 25.000 euros ni del 70% del presupuesto de la producción presentada. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 27, el límite establecido es del 75%.

Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención nunca será superior al 60% de la participación del productor solicitante

El máximo total de las subvenciones de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2027, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención y antes de 30 de noviembre de 2027.

A quién va dirigido


Personas físicas

Empresarias individuales o autónomas.

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

j-iriondoarrieta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1082131

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Primera justificación


El segundo 40 % de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2027 y antes de 31 de marzo de 2027, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50 %)

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2027.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites