Ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones 2026
[prevencion-reduccion-riesgos]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Podrán acogerse a las ayudas únicamente personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro que realicen, proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1.– Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de los estatutos y el certificado del Registro de Asociaciones.
2.– Además, para poder ser beneficiarias de las ayudas, las entidades no deberán incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
- e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones las siguientes:
- a) Programas educativos preventivos.
- b) Acciones de sensibilización comunitaria.
- c) Programas de promoción de conductas saludables.
- d) Atención psicoeducativa individual o grupal.
- e) Actuaciones dirigidas a familias.
- f) Programas de detección precoz.
- g) Coordinación y trabajo en red – Actividades de coordinación con centros educativos, servicios sociales, sanitarios, asociaciones o entidades del territorio.
Asimismo, las actuaciones subvencionables deberán de tener la siguiente finalidad:
- a) Activar entornos que promuevan comportamientos saludables y contribuyan a desnormalizar el consumo de sustancias y conductas adictivas, incluyendo medidas estructurales para reducir la disponibilidad y la oferta.
- b) Reforzar y mejorar los programas de promoción de la salud y prevención con perspectiva del curso de la vida y énfasis en el fortalecimiento del capital emocional y las habilidades para la vida de las personas.
- c) Fortalecer y mejorar los servicios de tratamiento, asistencia y apoyo a la inclusión social, con perspectiva de equidad y especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.
- d) Desarrollar y difundir conocimiento e innovación en materia de adicciones.
- e) Afianzar una acción intersectorial más efectiva en la implantación del Plan sobre Adicciones.
Quedan excluidas de estas ayudas:
- a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/sida.
- b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida.
- c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo.
Dotación presupuestaria
1.118.500 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
- 1.118.500 € (de esa cantidad, 236.000 € estarán destinados a subvencionar proyectos cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia en Euskadi)
Límite prestación
1.- El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas, en la forma establecida en la base 12.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2026.
Se considerará gasto realizado el que se ha producido dentro del año 2026 y ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable:
- a) Gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo.
- b) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario.
- c) Costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto, tales como material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y material fungible, entre otros, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención, aplicando proporcionalidades si el espacio tiene usos mixtos. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental, entre otros se facilitará la siguiente información y documentación: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
- d) Gastos de alquiler de la sede de la asociación. Cuando el local se comparte con otros programas o subvenciones, se debe calcular y documentar claramente qué porcentaje se imputa a la subvención.
- e) Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con las actividades subvencionables. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.
- f) Gastos relativos a los proyectos comunicativos de la asociación (creación de webs, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.).
- g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) del personal propio de la entidad o personal voluntario, indispensables para la ejecución del programa para el que se solicita la subvención. Deberán de justificarse mediante facturas, billetes, tickets y documentos de pago.
- h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental, entre otros se facilitará la siguiente información y documentación: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y documentos de pago.
Los costes indirectos no podrán sumar más del 20 % del coste directo del proyecto.
No se considerarán gastos subvencionables:
- a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.
- b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.
- c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.
- d) Gastos de proyectos de inversión y/o con ánimo de lucro.
- e) Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.
- f) Gastos financieros.
- g) Licencias administrativas.
- h) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
En cuanto a los gastos de personal propio, no podrán superar las siguientes cuantías:
- a) Personal técnico superior a jornada completa, 46.744 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- b) Personal técnico medio a jornada completa, 38.288 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- c) Personal administrativo a jornada completa, 30.865 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
En caso de que alguna entidad procure una retribución superior a sus empleadas, la cuantía de la ayuda se reducirá a la cuantía máxima señalada.
No se subvencionará por proyecto más del 5 % del crédito asignado a la línea de subvención concreta en la que se enmarque el proyecto presentado.
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2027 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
Dotación presupuestaria
- 1.118.500 € (de esa cantidad, 236.000 € estarán destinados a subvencionar proyectos cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia en Euskadi)
Límite prestación
1.- El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas, en la forma establecida en la base 12.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2026.
Se considerará gasto realizado el que se ha producido dentro del año 2026 y ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable:
- a) Gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo.
- b) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario.
- c) Costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto, tales como material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y material fungible, entre otros, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención, aplicando proporcionalidades si el espacio tiene usos mixtos. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental, entre otros se facilitará la siguiente información y documentación: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
- d) Gastos de alquiler de la sede de la asociación. Cuando el local se comparte con otros programas o subvenciones, se debe calcular y documentar claramente qué porcentaje se imputa a la subvención.
- e) Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con las actividades subvencionables. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.
- f) Gastos relativos a los proyectos comunicativos de la asociación (creación de webs, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.).
- g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) del personal propio de la entidad o personal voluntario, indispensables para la ejecución del programa para el que se solicita la subvención. Deberán de justificarse mediante facturas, billetes, tickets y documentos de pago.
- h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental, entre otros se facilitará la siguiente información y documentación: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y documentos de pago.
Los costes indirectos no podrán sumar más del 20 % del coste directo del proyecto.
No se considerarán gastos subvencionables:
- a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.
- b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.
- c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.
- d) Gastos de proyectos de inversión y/o con ánimo de lucro.
- e) Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.
- f) Gastos financieros.
- g) Licencias administrativas.
- h) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
En cuanto a los gastos de personal propio, no podrán superar las siguientes cuantías:
- a) Personal técnico superior a jornada completa, 46.744 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- b) Personal técnico medio a jornada completa, 38.288 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- c) Personal administrativo a jornada completa, 30.865 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
En caso de que alguna entidad procure una retribución superior a sus empleadas, la cuantía de la ayuda se reducirá a la cuantía máxima señalada.
No se subvencionará por proyecto más del 5 % del crédito asignado a la línea de subvención concreta en la que se enmarque el proyecto presentado.
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2027 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
A quién va dirigido
Personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro
Requisitos
- Podrán acogerse a las ayudas únicamente personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro que realicen, proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- 1.- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de los estatutos y el certificado del Registro de Asociaciones.
-
2.- Además, para poder ser beneficiarias de las ayudas, las entidades no deberán incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
- e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- 3.- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- 4.- En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud y Transformación Digital
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Podrán acogerse a las ayudas únicamente personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro que realicen, proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- 1.- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de los estatutos y el certificado del Registro de Asociaciones.
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2.- Además, para poder ser beneficiarias de las ayudas, las entidades no deberán incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
- e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- 3.- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- 4.- En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.net desde "Mi carpeta").
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas