(PREVENCIÓN COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS) Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres durante el año 2026.
[IND 2026]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Resolución es la regulación de las bases y la convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2026, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
Dotación presupuestaria
300.000Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0082913Solicitud y aportación de documentación
• Del 11 de junio al 10 de julio de 2026.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Datos del proyecto según Anexo I. En el presupuesto del proyecto deberá desglosarse e indicar específicamente las cantidades, porcentajes y conceptos que serán imputables a cada institución a la que soliciten subvención, e igualmente, en la fase de justificación, se deberá detallar cada concepto imputable a cada administración que subvencione el proyecto.
b) Cumplimento del Anexo II donde se indica la relación de documentos que se remiten junto a la solicitud.
c) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 12, a efectos de baremación.
2.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos o programas distintos.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Artículo 17.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia. El veinticinco por ciento (25%) restante, se abonará a las entidades beneficiarias en el ejercicio 2027, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas. Las entidades deberán justificar el importe total del proyecto presentado en la fase de solicitud. La justificación se realizará mediante la presentación, hasta el 12 de febrero de 2027 inclusive, de la documentación siguiente:
– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos según Anexo III. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto, y deberá acreditarse la realización de la totalidad del presupuesto inicial del proyecto aceptado y subvencionado. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo (y, si fuera posible, por otras variables generadoras de discriminación múltiple como edad, discapacidad, origen, etc.) el número de las personas destinatarias de las actividades realizadas.
– Balance económico por cada actividad subvencionada, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 y 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre los que se encuentra que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El balance económico deberá acreditar el abono de la totalidad de los gastos previstos en el presupuesto inicial del proyecto aceptado y subvencionado.
Los gastos deberán presentarse desglosados por concepto y de forma detallada, indicando cantidades y porcentajes imputados a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
– Facturas y justificantes de pago originales que acrediten la efectiva realización del gasto de la totalidad del proyecto subvencionado. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.
– Justificantes de salarios y gastos de Seguridad Social cuando las personas receptoras de los mismos en la parte proporcional de su jornada laboral dedicada al desarrollo del proyecto subvencionado.
– Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de esta.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación, organización o fundación.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
