Programa IKAUNI (2026-2028)
[IKAUNI]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los centros universitarios de investigación avanzada para el período 2026-2028.
Dotación presupuestaria
3.600.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
1.– El abono de las ayudas se realizará con carácter plurianual, mediante pagos por anualidades, de acuerdo con la distribución establecida en la resolución de concesión y conforme al siguiente esquema:
a) Anualidad 2026: se abonará en un único pago el 100 % del importe correspondiente a dicha anualidad, tras la resolución de concesión.
b) Anualidad 2027: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.
c) Anualidad 2028: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.
2.– La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente a las anualidades 2026 y 2027 en los términos indicados en la Base 17. Una vez verificada dicha justificación, se procederá al abono del 20 % restante de la anualidad 2027, siempre que se acredite una ejecución de, al menos, el 80 % de la ayuda concedida del total de dichas anualidades.
3.– Para el abono del 20 % restante de la anualidad 2028, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente al conjunto de la actuación, en los términos indicados en la Base 17. Una vez verificada la justificación final, se procederá, en su caso, al abono del 20 % restante de dicha anualidad.
4.– Cuando del análisis de la justificación presentada se derive una ejecución inferior a la prevista o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, podrá procederse a la minoración de la ayuda concedida o, en su caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas, en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en la normativa aplicable.
6.– El importe de la subvención podrá quedar sujeto, cuando proceda, al régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. En particular, cuando el importe de los pagos anticipados a percibir por una entidad beneficiaria supere los 180.000 euros, se exigirá la constitución de las correspondientes garantías en los términos establecidos en dicha normativa.
7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos (registro de terceros) del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos, deberá realizarse el trámite a través del Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco.
1.– El abono de las ayudas se realizará con carácter plurianual, mediante pagos por anualidades, de acuerdo con la distribución establecida en la resolución de concesión y conforme al siguiente esquema:
a) Anualidad 2026: se abonará en un único pago el 100 % del importe correspondiente a dicha anualidad, tras la resolución de concesión.
b) Anualidad 2027: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.
c) Anualidad 2028: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.
2.– La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente a las anualidades 2026 y 2027 en los términos indicados en la Base 17. Una vez verificada dicha justificación, se procederá al abono del 20 % restante de la anualidad 2027, siempre que se acredite una ejecución de, al menos, el 80 % de la ayuda concedida del total de dichas anualidades.
3.– Para el abono del 20 % restante de la anualidad 2028, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente al conjunto de la actuación, en los términos indicados en la Base 17. Una vez verificada la justificación final, se procederá, en su caso, al abono del 20 % restante de dicha anualidad.
4.– Cuando del análisis de la justificación presentada se derive una ejecución inferior a la prevista o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, podrá procederse a la minoración de la ayuda concedida o, en su caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas, en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en la normativa aplicable.
6.– El importe de la subvención podrá quedar sujeto, cuando proceda, al régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. En particular, cuando el importe de los pagos anticipados a percibir por una entidad beneficiaria supere los 180.000 euros, se exigirá la constitución de las correspondientes garantías en los términos establecidos en dicha normativa.
7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos (registro de terceros) del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos, deberá realizarse el trámite a través del Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado adjúntelo a la solicitud.
-
Declaración de las ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas para el plazo de ejecución de la actividad a subvencionar.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.