Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Desarrollo del Circuito de Danza realizado por los espacios escénicos públicos adscritos a la Red de Espacios Escénicos de Titularidad Pública de Euskadi (SAREA).
[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - CIRCUITO DE DANZA (PROGRAMA DE EXHIBICIÓN PARA SAREA-RED DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PUBLICA)]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
1.- Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza impulsado por el Gobierno Vasco durante el año 2026 y tienen como objetivo la consolidación y el incremento de esta disciplina en estos espacios escénicos de titularidad pública adscritos a SAREA.
2.- Los programas de exhibición presentados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir un mínimo de tres y un máximo de 10 piezas de danza.
b) Todas las compañías incluidas en la solicitud serán compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi.
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
a) Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los espacios escénicos públicos adscritos a la red SAREA (Anexo II) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.
b) En el caso de que en el programa presentado se incluyan piezas a representar en calle o espacios no convencionales, estos deberán ser apropiados, estar señalizados y acotados y cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como disponer de un seguro de responsabilidad civil para los mismos y locales adecuados para ser utilizados como camerinos y vestuarios.
c) Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa presentado.
Dotación presupuestaria
265.000Prestación económica
En cuanto al procedimiento de concesión, las subvenciones que corresponden a cada espectáculo se calcularán en función de los siguientes porcentajes tomando como referencia el caché presentado en la solicitud, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
45% del caché (IVA incluido) con un máximo de 3.000 euros por espectáculo (50% en el caso en que la coreógrafa del espectáculo contratada sea mujer).
2.- En el caso de presentarse piezas cortas en la solicitud, y siempre que conformen un único programa (compuesto por hasta un máximo de 4) en la misma fecha, se contabilizarán como un único espectáculo. En este caso se aplicará el porcentaje máximo de subvención a cada pieza independientemente y no al importe total de las mismas.
3.- En el caso de que en un espacio escénico se realicen varias funciones de un mismo espectáculo de danza con predominio de la oralidad en diferentes versiones, se subvencionará el espectáculo realizado en euskera.
4.- En el caso de que en la solicitud se presente más de una función de alguna de las piezas de danza, únicamente se contabilizará la primera a efectos de ser subvencionada.
5.- En una primera fase, se adjudicará la ayuda al primer espectáculo presentado en la solicitud por cada uno de los solicitantes, aplicando para ello los porcentajes indicados en el apartado 1, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria.
Si en esta primera fase no se agotara el importe destinado, se procederá a adjudicar la ayuda al segundo espectáculo presentado en la solicitud, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria.
Si en esta segunda fase no llegara a agotarse la dotación, se procederá a adjudicar la ayuda al tercer espectáculo presentado en la solicitud, y así sucesivamente hasta agotar la dotación.
En el momento de agotarse la dotación, se priorizarán en primer lugar las solicitudes que presenten un mayor número de espectáculos programados, y en segundo lugar aquellas solicitudes que presenten un mayor número de espectáculos programados en el espacio escénico principal adscrito a Sarea.
Forma de pago:
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
- El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2027, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 12 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.
En cuanto al procedimiento de concesión, las subvenciones que corresponden a cada espectáculo se calcularán en función de los siguientes porcentajes tomando como referencia el caché presentado en la solicitud, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
45% del caché (IVA incluido) con un máximo de 3.000 euros por espectáculo (50% en el caso en que la coreógrafa del espectáculo contratada sea mujer).
2.- En el caso de presentarse piezas cortas en la solicitud, y siempre que conformen un único programa (compuesto por hasta un máximo de 4) en la misma fecha, se contabilizarán como un único espectáculo. En este caso se aplicará el porcentaje máximo de subvención a cada pieza independientemente y no al importe total de las mismas.
3.- En el caso de que en un espacio escénico se realicen varias funciones de un mismo espectáculo de danza con predominio de la oralidad en diferentes versiones, se subvencionará el espectáculo realizado en euskera.
4.- En el caso de que en la solicitud se presente más de una función de alguna de las piezas de danza, únicamente se contabilizará la primera a efectos de ser subvencionada.
5.- En una primera fase, se adjudicará la ayuda al primer espectáculo presentado en la solicitud por cada uno de los solicitantes, aplicando para ello los porcentajes indicados en el apartado 1, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria.
Si en esta primera fase no se agotara el importe destinado, se procederá a adjudicar la ayuda al segundo espectáculo presentado en la solicitud, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria.
Si en esta segunda fase no llegara a agotarse la dotación, se procederá a adjudicar la ayuda al tercer espectáculo presentado en la solicitud, y así sucesivamente hasta agotar la dotación.
En el momento de agotarse la dotación, se priorizarán en primer lugar las solicitudes que presenten un mayor número de espectáculos programados, y en segundo lugar aquellas solicitudes que presenten un mayor número de espectáculos programados en el espacio escénico principal adscrito a Sarea.
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
- El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2027, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 12 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
Requisitos:
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Organismos autónomos locales
Requisitos
- Ser titular de un teatro público adscrito a la red SAREA y disponer de una programación de danza en el espacio escénico.
-
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases todos aquellos solicitantes que incumplan o incurran en las situaciones previstas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como todos aquellos que incumplan alguno de los siguientes:
a) La persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito. A excepción de lo recogido en el punto uno de este mismo artículo referente a los ayuntamientos para la modalidad recogida en estas bases en el capítulo IV.
c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS
Josu Iriondo Arrieta
945 01 94 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1033330Solicitud y aportación de documentación
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
a) Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los espacios escénicos públicos adscritos a la red SAREA (Anexo II) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.
b) En el caso de que en el programa presentado se incluyan piezas a representar en calle o espacios no convencionales, estos deberán ser apropiados, estar señalizados y acotados y cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como disponer de un seguro de responsabilidad civil para los mismos y locales adecuados para ser utilizados como camerinos y vestuarios.
c) Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa presentado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Ser titular de un teatro público adscrito a la red SAREA y disponer de una programación de danza en el espacio escénico.
-
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases todos aquellos solicitantes que incumplan o incurran en las situaciones previstas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como todos aquellos que incumplan alguno de los siguientes:
a) La persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito. A excepción de lo recogido en el punto uno de este mismo artículo referente a los ayuntamientos para la modalidad recogida en estas bases en el capítulo IV.
c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la Solicitud con todos los datops requeridos
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2027, la documentación referida en cada una de las modalidades.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Relación de representaciones realizadas y memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención conforme a modelo descargable.
-
Contratos de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.
-
Justificantes de pago o facturas de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.
-
Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención a la financiación por parte del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas