EVE - Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria.

Descripción


Objeto

A fin de promover acciones que persigan la eficiencia energética, el ahorro de energía, y la reducción de gases de efecto invernadero en la industria manufacturera en el territorio de la CAE, se publica el presente Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria.

Dotación presupuestaria

52.000.000 €

Prestación económica

Dotación presupuestaria

La dotación económica total destinada a este programa asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido, de acuerdo con las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 4ª, en función de las siguientes cuantías:

  • Para las actuaciones de tipo 1, 2 y 3, un montante global de 26.000.000 €, financiado mediante los recursos financieros derivados del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

  • Para las actuaciones de tipo 4, 5 y 6, un montante global de: 26.000.000 €, financiado mediante recursos propios del EVE.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.

A quién va dirigido


Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)


En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas y de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se configuren como personas jurídicas, cumplan con la característica de ser industriales, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro del listado indicado a continuación:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria Alimentaria.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
En lo que respecta al cálculo del tamaño de empresa, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

Requisitos:

Requisitos

  • Documentación a presentar

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

E-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

12649

Solicitud y aportación de documentación.


Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 8:00 horas del día hábil siguiente de la publicación del Programa, y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en el Programa de Ayudas.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el miércoles 30 de junio de 2027, aun cuando existiera presupuesto disponible en la convocatoria.
La justificación de la realización, facturación y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del viernes 29 de septiembre de 2028, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la base sexta.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 mes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios