Subvenciones para la realización de giras culturales en el exterior para el año 2026
[ee_bira_kulturalak_2026]
- Organismo:
- Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, las subvenciones para la realización de giras culturales en el exterior.
Dotación presupuestaria
70000Prestación económica
1.- Para la concesión de la subvención, que se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, la Comisión de Evaluación valorará de cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:
a) Originalidad del proyecto presentado. En este criterio se valorará el espíritu novedoso que aporta la gira cultural en relación con el tipo de actuaciones que han venido desarrollándose en los Centros Vascos, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos- Euskal Etxeak de forma que, según el grado alcanzado y valoración posterior, podría lograrse una puntuación máxima de 20 puntos.
La ponderación de este criterio de originalidad se realizará tal y como se detalla a continuación:
- 0 puntos para proyectos con un grado de originalidad muy débil, con carencias importantes.
- 5 puntos para proyectos que cumplen con el criterio de originalidad de forma parcial; correcto, pero con escaso grado de novedad.
- 15 puntos para propuestas que alcancen un grado en consonancia con lo requerido.
- 20 puntos para iniciativas que expresen un cumplimiento sólido, coherente con aportaciones que puedan ser utilizadas como referente para futuros proyectos.
b) Actuaciones comprometidas durante la gira entre la ciudadanía vasca en el exterior. Se establecen un mínimo de 3 actuaciones contratadas, por las que se obtendrán 15 puntos. Más allá de esas 3 actuaciones, se podrán obtener 2 puntos adicionales por cada actuación comprometida. En total, este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos.
c) Adecuación y racionalidad del presupuesto presentado en relación con los desplazamientos y la financiación solicitada. Se valorará si el presupuesto es coherente, proporcionado y si la ayuda solicitada es razonable respecto al coste. Se otorgará un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de la subvención respecto al presupuesto total en desplazamientos
Puntuación
≤ 25%
30 pts
26% – 55%
25 pts
56% - 85%
20 pts
Ø 86%
15 pts
% financiación = Importe solicitado x 100 / presupuesto total por desplazamientos
d) Impacto, repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya conseguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones y reseñas favorables en medios de comunicación). Por parte de la Comisión de evaluación se valorará el grado de repercusión, aceptación e interés que las actuaciones programadas han suscitado dentro ámbito de la cultura en actuaciones previas. Este criterio será valorado con un máximo de 25 puntos y se otorgará un punto por cada actuación, reconocimiento recibido y /o reseñas favorables relativas a la propuesta en medios de comunicación.
e) Perspectiva de género. Se valorará el grado en que el proyecto integra de forma transversal la perspectiva de género. Para ello, se tendrá en cuenta tanto la promoción de una participación equilibrada de mujeres y hombres, como la aplicación de medidas concretas que fomenten la igualdad de oportunidades en las actividades y resultados del proyecto. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera: hasta 5 puntos por el grado de equilibrio en la participación de mujeres y hombres (personas beneficiarias, equipo, ponentes, etc.) y hasta 5 puntos por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto.
2.- Para optar a cualquier subvención será preciso obtener una puntuación de al menos 45 puntos en la fase de selección.
Forma de pago:
El abono se efectuará en dos pagos:
El primero, por importe del 70% de la ayuda concedida, tras la aceptación de esta.
El 30% restante, tras ser recibidos en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global el informe de justificación y los justificantes de pago de los billetes, que estarán emitidos en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
1.- Para la concesión de la subvención, que se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, la Comisión de Evaluación valorará de cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:
a) Originalidad del proyecto presentado. En este criterio se valorará el espíritu novedoso que aporta la gira cultural en relación con el tipo de actuaciones que han venido desarrollándose en los Centros Vascos, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos- Euskal Etxeak de forma que, según el grado alcanzado y valoración posterior, podría lograrse una puntuación máxima de 20 puntos.
La ponderación de este criterio de originalidad se realizará tal y como se detalla a continuación:
- 0 puntos para proyectos con un grado de originalidad muy débil, con carencias importantes.
- 5 puntos para proyectos que cumplen con el criterio de originalidad de forma parcial; correcto, pero con escaso grado de novedad.
- 15 puntos para propuestas que alcancen un grado en consonancia con lo requerido.
- 20 puntos para iniciativas que expresen un cumplimiento sólido, coherente con aportaciones que puedan ser utilizadas como referente para futuros proyectos.
b) Actuaciones comprometidas durante la gira entre la ciudadanía vasca en el exterior. Se establecen un mínimo de 3 actuaciones contratadas, por las que se obtendrán 15 puntos. Más allá de esas 3 actuaciones, se podrán obtener 2 puntos adicionales por cada actuación comprometida. En total, este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos.
c) Adecuación y racionalidad del presupuesto presentado en relación con los desplazamientos y la financiación solicitada. Se valorará si el presupuesto es coherente, proporcionado y si la ayuda solicitada es razonable respecto al coste. Se otorgará un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de la subvención respecto al presupuesto total en desplazamientos | Puntuación |
≤ 25% | 30 pts |
26% – 55% | 25 pts |
56% - 85% | 20 pts |
Ø 86% | 15 pts |
% financiación = Importe solicitado x 100 / presupuesto total por desplazamientos
d) Impacto, repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya conseguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones y reseñas favorables en medios de comunicación). Por parte de la Comisión de evaluación se valorará el grado de repercusión, aceptación e interés que las actuaciones programadas han suscitado dentro ámbito de la cultura en actuaciones previas. Este criterio será valorado con un máximo de 25 puntos y se otorgará un punto por cada actuación, reconocimiento recibido y /o reseñas favorables relativas a la propuesta en medios de comunicación.
e) Perspectiva de género. Se valorará el grado en que el proyecto integra de forma transversal la perspectiva de género. Para ello, se tendrá en cuenta tanto la promoción de una participación equilibrada de mujeres y hombres, como la aplicación de medidas concretas que fomenten la igualdad de oportunidades en las actividades y resultados del proyecto. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera: hasta 5 puntos por el grado de equilibrio en la participación de mujeres y hombres (personas beneficiarias, equipo, ponentes, etc.) y hasta 5 puntos por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto.
2.- Para optar a cualquier subvención será preciso obtener una puntuación de al menos 45 puntos en la fase de selección.
El abono se efectuará en dos pagos:
El primero, por importe del 70% de la ayuda concedida, tras la aceptación de esta.
El 30% restante, tras ser recibidos en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global el informe de justificación y los justificantes de pago de los billetes, que estarán emitidos en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global
Organismo que resuelve
- Lehendakaritza / Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global > Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
Información de contacto
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior:
euskaletxeak@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1273301Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de minimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Declaración de ayuda de mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
Declaraciones de compatibilidad
- No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administración públicas o entidades privadas.
Ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida (debe detallar los datos de este punto en la pestaña "Otras subvenciones").
Ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en la pestaña "Otras subvenciones").
-
Normativa
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Declaraciones Minimis
- No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de "mínimis" durante los últimos dos ejercicios fiscales.
- Ha recibido, durante los dos últimos ejercicios, subvenciones sujetas al régimen de "mínimis" (debe detallar los datos de este punto en la pestaña "Otras subvenciones").
-
Declaraciones de sanción
- No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
-
Presentar la solicitud y la documentación necesaria
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Solicitud”.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- a continuación se indican las instrucciones para solicitar la BAK
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.