Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak 2026 para la realización de proyectos de innovación
[ee_berritzaileak_2026]
- Organismo:
- Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak para proyectos de innovación.
Dotación presupuestaria
70000Prestación económica
Los siguientes criterios están orientados a la selección y posterior promoción de proyectos originales y transformadores presentados, con una utilidad clara para el Centro Vasco, Federación y Confederación de Centros Vascos-Euskal Etxeak y su comunidad, deseablemente con posterior capacidad de adaptación en el conjunto de la Comunidad Vasca en el exterior, contribuyendo a lograr una transformación sostenible en el tiempo. Se establece un máximo de puntuación en este apartado de 80 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:
1.– Identificación de la necesidad, grado de innovación y adaptabilidad de la propuesta – max. 30 puntos.
a) Se otorgarán hasta 30 puntos en el caso de propuestas con definición clara y precisa del problema o deficiencia que se quiere corregir, validada con datos o diagnóstico comunitario, señalando las ventajas de un enfoque totalmente novedoso y con un amplio potencial de aplicación en otros Centros Vascos (experiencia extrapolable a más cinco Centros).
b) Para el caso de proyectos sin una determinación precisa de la necesidad a corregir o carentes de una identificación clara de las ventajas que la misma va a aportar, se podrá otorgar hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta, además, el grado de innovación y de adaptabilidad a la realidad de otros Centros Vascos.
2.– Impacto previsto – máx. 20 puntos.
Generación de transformación significativa valorable mediante indicadores de impacto relevantes: Promoción de la inclusión, equidad y fortaleciendo la identidad y las relaciones entre los diferentes Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones repartidos por el mundo. La propuesta detallada presentada por la entidad solicitante se valorará teniendo en cuenta el grado de concreción de los objetivos a cumplir en relación con los indicadores – máx. 20 puntos (20 puntos si el nivel de concreción es alto y 10 puntos si es medio).
3.– Viabilidad del proyecto presentado máx. 20 puntos. Coherencia entre recursos y objetivos planteados basada en la capacidad de autofinanciación con recursos propios. Con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):
Autofinanciación de 0 a 25 %: entre 0 y 5 puntos.
Autofinanciación de 26 a 50 %: entre 6 y 10 puntos.
Autofinanciación de 51 a 75 %: entre 11 y 15 puntos.
- Autofinanciación de 76 a 100 %: entre 16 y 20 puntos.
- 2026/3980 (5/10)BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO miércoles 23 de septiembre de 2026 N.º 182 El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos, con igual ponderación del 50 %:
- 1.– Se han dividido los ingresos propios del Centro Vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.
- 2.– La cantidad efectivamente solicitada se dividirá entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.
- 3.– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos). a) Participación de mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad según datos actualizados en el registro oficial – máx. 5 puntos (para ello se otorgarán 5 puntos cuando el porcentaje de mujeres en las comisiones directivas iguale o supere el 50 %, calculando el resto de los puntos de manera proporcional). b) Compromiso de incorporar la perspectiva de género en la memoria técnica para la prestación de la actividad o proyecto (máx. 5 puntos):– Consideración de la desigualdad que afecta a las mujeres en los objetivos y actividades previstas: 2,5 puntos.– Compromiso de presentar en la memoria final una referencia al impacto de género del proyecto o actividad, en las personas beneficiarias de la actuación o en el personal que ejecutará la misma: 2,5 puntos.
Forma de pago:
El pago de la subvención se realizará fraccionadamente, de la forma siguiente:
El 75 % de la subvención concedida se hará efectiva una vez aceptada la subvención.
El 25 % restante, tras la recepción y verificación de la justificación total de la actividad subvencionada, que cubra el 100 % del presupuesto presentado.
Los siguientes criterios están orientados a la selección y posterior promoción de proyectos originales y transformadores presentados, con una utilidad clara para el Centro Vasco, Federación y Confederación de Centros Vascos-Euskal Etxeak y su comunidad, deseablemente con posterior capacidad de adaptación en el conjunto de la Comunidad Vasca en el exterior, contribuyendo a lograr una transformación sostenible en el tiempo. Se establece un máximo de puntuación en este apartado de 80 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:
1.– Identificación de la necesidad, grado de innovación y adaptabilidad de la propuesta – max. 30 puntos.
a) Se otorgarán hasta 30 puntos en el caso de propuestas con definición clara y precisa del problema o deficiencia que se quiere corregir, validada con datos o diagnóstico comunitario, señalando las ventajas de un enfoque totalmente novedoso y con un amplio potencial de aplicación en otros Centros Vascos (experiencia extrapolable a más cinco Centros).
b) Para el caso de proyectos sin una determinación precisa de la necesidad a corregir o carentes de una identificación clara de las ventajas que la misma va a aportar, se podrá otorgar hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta, además, el grado de innovación y de adaptabilidad a la realidad de otros Centros Vascos.
2.– Impacto previsto – máx. 20 puntos.
Generación de transformación significativa valorable mediante indicadores de impacto relevantes: Promoción de la inclusión, equidad y fortaleciendo la identidad y las relaciones entre los diferentes Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones repartidos por el mundo. La propuesta detallada presentada por la entidad solicitante se valorará teniendo en cuenta el grado de concreción de los objetivos a cumplir en relación con los indicadores – máx. 20 puntos (20 puntos si el nivel de concreción es alto y 10 puntos si es medio).
3.– Viabilidad del proyecto presentado máx. 20 puntos. Coherencia entre recursos y objetivos planteados basada en la capacidad de autofinanciación con recursos propios. Con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):
Autofinanciación de 0 a 25 %: entre 0 y 5 puntos.
Autofinanciación de 26 a 50 %: entre 6 y 10 puntos.
Autofinanciación de 51 a 75 %: entre 11 y 15 puntos.
- Autofinanciación de 76 a 100 %: entre 16 y 20 puntos.
- 2026/3980 (5/10)BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO miércoles 23 de septiembre de 2026 N.º 182 El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos, con igual ponderación del 50 %:
- 1.– Se han dividido los ingresos propios del Centro Vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.
- 2.– La cantidad efectivamente solicitada se dividirá entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.
- 3.– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos). a) Participación de mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad según datos actualizados en el registro oficial – máx. 5 puntos (para ello se otorgarán 5 puntos cuando el porcentaje de mujeres en las comisiones directivas iguale o supere el 50 %, calculando el resto de los puntos de manera proporcional). b) Compromiso de incorporar la perspectiva de género en la memoria técnica para la prestación de la actividad o proyecto (máx. 5 puntos):– Consideración de la desigualdad que afecta a las mujeres en los objetivos y actividades previstas: 2,5 puntos.– Compromiso de presentar en la memoria final una referencia al impacto de género del proyecto o actividad, en las personas beneficiarias de la actuación o en el personal que ejecutará la misma: 2,5 puntos.
El pago de la subvención se realizará fraccionadamente, de la forma siguiente:
El 75 % de la subvención concedida se hará efectiva una vez aceptada la subvención.
El 25 % restante, tras la recepción y verificación de la justificación total de la actividad subvencionada, que cubra el 100 % del presupuesto presentado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global
Organismo que resuelve
- Lehendakaritza / Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global > Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
Información de contacto
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior:
euskaletxeak@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1273401Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de minimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Declaración de ayuda de mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
Declaraciones de compatibilidad
- No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administración públicas o entidades privadas.
Ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida (debe detallar los datos de este punto en la pestaña "Otras subvenciones").
Ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en la pestaña "Otras subvenciones").
-
Normativa
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Declaraciones Minimis
- No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de "mínimis" durante los últimos dos ejercicios fiscales.
- Ha recibido, durante los dos últimos ejercicios, subvenciones sujetas al régimen de "mínimis" (debe detallar los datos de este punto en la pestaña "Otras subvenciones").
-
Declaraciones de sanción
- No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
-
Presentar la solicitud y la documentación necesaria
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Solicitud”.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- a continuación se indican las instrucciones para solicitar la BAK
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.