Ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2026
[BCJFL 2026]
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Motivar a las personas licenciadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.
Dotación presupuestaria
264.000 euroPrestación económica
Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2026, la cantidad de 264.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Forma de pago:
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 550 euros por mes.
Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2026, la cantidad de 264.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 550 euros por mes.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
- Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho
-
En el caso de disponer de ingresos propios, no superar la cifra de 20.000 euros netos. En el supuesto de que los ingresos provengan de personas de las que dependa la persona solicitante estos ingresos no podrán superar la cifra de 75.000 euros netos.
En ambos supuestos, ingresos propios o ingresos procedentes de personas de las que dependa la persona solicitante, el cómputo se realizará conforme a las siguientes reglas:
- Se considerarán ingresos anuales, la suma de las posibles rentas exentas, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.
Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona excónyuge o expareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona excónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona excónyuge o expareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.
Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad.
- Se computarán también como ingresos aquellos derivados de prestaciones por desempleo, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social, u otros de tipo análogo.
- En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica y familiar tendrán que disponer de medios económicos propios suficientes, así como domicilio diferenciado y ajeno al de su familia.
- En aquellos casos en las que las personas no tengan ingresos propios y dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar dicha situación excepcional de dependencia por resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho.
- A los efectos de estas ayudas, los ingresos de los hermanos o hermanas que convivan con la persona solicitante de la ayuda no se computaran salvo que se quiera hacer valer la dependencia de ingresos respecto de estas, en cuyo caso dicha situación deberá ser acreditada en los mismos términos que lo establecido en el párrafo anterior.
-No tendrán la consideración de ingresos propios los ingresos derivados de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio, pensión de orfandad o cualesquiera otros que perciba el solicitante que no se derive de rentas de trabajo, o capital mobiliario e inmobiliario.
- Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete
-
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13, apartado uno, letras a), b), e), g) y h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
- Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.
-
Disponer de la dirección de una persona o centro preparador de los descritos en la orden, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o bien juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad. En este último caso se requerirá acreditar dicha solvencia y su suficiencia será valorada mediante autorización expresa y motivada de la Dirección de Administración de Justicia.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
- No estar disfrutando de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que tengan la misma finalidad en el momento de la concesión de la beca y durante la vigencia de la beca otorgada
- No estar percibiendo ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada durante la vigencia de la beca otorgada.
- No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto especial recogido en la Base 3.4.
- No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.
Aportación según declaración responsable y consentimiento incluido en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar documentación acreditativa de los mismos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Información de contacto
Dirección de la Administración de Justicia 945 01 90 95
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0035114Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de las solicitudes: del 10 de octubre al 09 de noviembre de 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
De no poder presentarse junto a la solicitud, el límite para presentarlo será durante el plazo de subsanaciones. Deberá de presentarse bien el título oficial o bien el resguardo de la solicitud de expedición del título, en la que conste que se han abonado las tasas. En el caso de que en este resguardo no conste que se ha abonado las tasas, se deberá aportar además el justificante bancario del pago de las tasas. Se deberá aportar asimismo el expediente académico completo (con inclusión de la nota media global del mismo, en escala numérica de 0 a 10).
-
-El cumplimiento del requisito de ingresos anuales, se verificará en base a la información disponible de los ingresos del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de aquellas personas que no realicen declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cuando la información fiscal del ejercicio anterior no se encuentre disponible en las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, los ingresos se acreditarán mediante certificado oficial de retenciones del IRPF (documento 10T), certificado de vida laboral, certificado de renta emitido por la Administración Tributaria competente o cualquier documentación similar justificativa admitida en derecho.
En el supuesto de que los ingresos provengan de personas de las que dependa la persona solicitante, progenitores u otros miembros de la unidad de convivencia, para que esta Administración pueda realizar la consulta de sus datos tributarios en el sistema de interoperabilidad, será necesario aportar una declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste que ha informado a dichos terceros y que cuenta con su autorización (ANEXO III).
-En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, de las personas de las que dependa la persona solicitante, además de la documentación acreditativa de dicha situación, será necesaria la remisión del Convenio Regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.
-En los supuestos de solicitantes que dependan de ingresos propios y vivan en domicilio distinto al familiar, deberán aportar contrato de alquiler, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título admitido en derecho que acredite condición de la titularidad de la vivienda o derecho a disfrute de esta.
-En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar además dicha situación excepcional aportando la resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho que justifique tal dependencia.
-
Certificado de empadronamiento histórico que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).
- En su caso, certificado que acredite la situación de discapacidad que alega
- Nivel de conocimiento de euskera
-
Están eximidos de esta obligación aquellas personas solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias o que estén incluidas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Esta acreditación se podrá comprobar de oficio salvo que la persona solicitante se oponga de manera expresa, pudiendo ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.
- Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho
-
En el caso de disponer de ingresos propios, no superar la cifra de 20.000 euros netos. En el supuesto de que los ingresos provengan de personas de las que dependa la persona solicitante estos ingresos no podrán superar la cifra de 75.000 euros netos.
En ambos supuestos, ingresos propios o ingresos procedentes de personas de las que dependa la persona solicitante, el cómputo se realizará conforme a las siguientes reglas:
- Se considerarán ingresos anuales, la suma de las posibles rentas exentas, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.
Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona excónyuge o expareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona excónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona excónyuge o expareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.
Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad.
- Se computarán también como ingresos aquellos derivados de prestaciones por desempleo, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social, u otros de tipo análogo.
- En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica y familiar tendrán que disponer de medios económicos propios suficientes, así como domicilio diferenciado y ajeno al de su familia.
- En aquellos casos en las que las personas no tengan ingresos propios y dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar dicha situación excepcional de dependencia por resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho.
- A los efectos de estas ayudas, los ingresos de los hermanos o hermanas que convivan con la persona solicitante de la ayuda no se computaran salvo que se quiera hacer valer la dependencia de ingresos respecto de estas, en cuyo caso dicha situación deberá ser acreditada en los mismos términos que lo establecido en el párrafo anterior.
-No tendrán la consideración de ingresos propios los ingresos derivados de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio, pensión de orfandad o cualesquiera otros que perciba el solicitante que no se derive de rentas de trabajo, o capital mobiliario e inmobiliario.
- Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete
-
-
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13, apartado uno, letras a), b), e), g) y h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
- Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.
-
Disponer de la dirección de una persona o centro preparador de los descritos en la orden, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o bien juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad. En este último caso se requerirá acreditar dicha solvencia y su suficiencia será valorada mediante autorización expresa y motivada de la Dirección de Administración de Justicia.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
- No estar disfrutando de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que tengan la misma finalidad en el momento de la concesión de la beca y durante la vigencia de la beca otorgada
- No estar percibiendo ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada durante la vigencia de la beca otorgada.
- No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto especial recogido en la Base 3.4.
- No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.
Aportación según declaración responsable y consentimiento incluido en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar documentación acreditativa de los mismos.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Aceptación de la ayuda
Una vez notificada la resolución, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 10 días. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a su solicitud.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
-
La "Memoria de actuación Justificativa " es un formulario rellenable, que se debe cumplimentar y aportar cuatrimestralmente en MI CARPETA. La memoria se deberá acompañar de la documentación que se indica en la convocatoria.
-
Certificado de aprovechamiento emitido por la persona o centro preparador firmado digitalmente
-
Factura/s de la persona o centro preparador o certificado o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.
-
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
La persona beneficiaria de la beca deberá justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad objeto de la subvención. A tal efecto deberá remitir, al final de cada cuatrimestre, la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria y, en su caso, en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. ANEXO II.
- Certificado de aprovechamiento emitido por la persona o centro preparador firmado digitalmente.
- Factura/s de la persona o centro preparador o certificado o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas