Subvenciones para la dotación de fondos de bibliotecas vascas no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2025

Descripción


Objeto

La presente orden regula, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos para bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi pero no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Dotación presupuestaria

30.000 euro;

Prestación económica

  • Un máximo de 15.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
  • 30.000,00 euros para la dotación de fondos de bibliotecas vascas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi y no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. La partida destinada a este apartado se dividirá entre todas las solicitudes a partes iguales y, en cualquier caso, la subvención concedida a cada persona beneficiaria no podrá ser superior a 5.000,00 €.
  • 955.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, ya existentes.

En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes para bibliotecas de nueva creación y la destinada a las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, el resto se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi ya existentes.

La subvención final nunca será superior a 80 % del gasto total realizado.

Forma de pago:

Pago único anticipado, una vez que se publique la Resolución del Viceconsejero de Cultura.

A quién va dirigido


Entidades con bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi

La presente Orden regula la concesión de subvenciones a entidades titulares de bibliotecas vascas no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi para el año 2025. Dicha subvención se empleará en la compra de fondos.

Requisitos

  • Pertenecer al Sistema Bibliotecario de Euskadi.
  • Las bibliotecas deben disponer de un servicio de consulta pública de sus fondos.
  • El catálogo de los fondos debe estar disponible en internet.
  • Un mínimo del 25% de la subvención será utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos en la Orden subvencional.
  • No podrán acceder a las ayudas, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Información de contacto


Servicio de Bibliotecas: 945 01 76 41

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1037522

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación documental requerirá:

  1. Certificado firmado por el Presidente/a, Director/a o persona responsable de la Institución, correspondiente al gasto realizado en el ejercicio 2025.

  2. La aportación de las facturas correspondientes.

Fecha límite para realizar la justificación: 19-12-2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites