Subvenciones para la dotación de fondos de bibliotecas vascas no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2025
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente orden regula, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos para bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi pero no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Dotación presupuestaria
30.000 euro;Prestación económica
- Un máximo de 15.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
- 30.000,00 euros para la dotación de fondos de bibliotecas vascas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi y no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. La partida destinada a este apartado se dividirá entre todas las solicitudes a partes iguales y, en cualquier caso, la subvención concedida a cada persona beneficiaria no podrá ser superior a 5.000,00 €.
- 955.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, ya existentes.
En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes para bibliotecas de nueva creación y la destinada a las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, el resto se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi ya existentes.
La subvención final nunca será superior a 80 % del gasto total realizado.
Forma de pago:
Pago único anticipado, una vez que se publique la Resolución del Viceconsejero de Cultura.
- Un máximo de 15.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
- 30.000,00 euros para la dotación de fondos de bibliotecas vascas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi y no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. La partida destinada a este apartado se dividirá entre todas las solicitudes a partes iguales y, en cualquier caso, la subvención concedida a cada persona beneficiaria no podrá ser superior a 5.000,00 €.
- 955.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, ya existentes.
En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes para bibliotecas de nueva creación y la destinada a las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, el resto se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi ya existentes.
La subvención final nunca será superior a 80 % del gasto total realizado.
Pago único anticipado, una vez que se publique la Resolución del Viceconsejero de Cultura.
A quién va dirigido
Entidades con bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi
La presente Orden regula la concesión de subvenciones a entidades titulares de bibliotecas vascas no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi para el año 2025. Dicha subvención se empleará en la compra de fondos.
Requisitos
- Pertenecer al Sistema Bibliotecario de Euskadi.
- Las bibliotecas deben disponer de un servicio de consulta pública de sus fondos.
- El catálogo de los fondos debe estar disponible en internet.
- Un mínimo del 25% de la subvención será utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera.
- Cumplir todos los requisitos establecidos en la Orden subvencional.
- No podrán acceder a las ayudas, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal
Información de contacto
Servicio de Bibliotecas: 945 01 76 41
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1037522Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Pertenecer al Sistema Bibliotecario de Euskadi.
- Las bibliotecas deben disponer de un servicio de consulta pública de sus fondos.
- El catálogo de los fondos debe estar disponible en internet.
- Un mínimo del 25% de la subvención será utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera.
- Cumplir todos los requisitos establecidos en la Orden subvencional.
- No podrán acceder a las ayudas, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
La justificación documental requerirá:
Certificado firmado por el Presidente/a, Director/a o persona responsable de la Institución, correspondiente al gasto realizado en el ejercicio 2025.
La aportación de las facturas correspondientes.
Fecha límite para realizar la justificación: 19-12-2025
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificado de justificación firmado por el presidente/a o director/a de la entidad.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y preséntelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.