Subvenciones a la promoción y distribución cultural: artes escénicas (2025)

Descripción


Objeto

Financiar los gastos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los espectáculos que las compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo) realicen entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos de promoción y distribución:

  • Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad de medios…)
  • Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar el 15% del total de la facturación anual.
  • Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing…)
  • Asistencia a ferias
  • Viajes y transportes
  • Gastos de infraestructura necesarios para el desarrollo del proyecto (con un máximo del 10% sobre el total
  • Otros gastos de distribución

No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo:

  • Las entidades solicitantes del área teatral que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.
  • Los beneficiarios de la modalidad de ayudas a la actividad bienal incluida en las ayudas a la producción de artes escénicas.

Dotación presupuestaria

500.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 15.000 euros ni del 75% del presupuesto del proyecto presentado.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

  • El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).

  •  El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No podrán acceder a las subvenciones:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Josu Iriondo Arrieta
945-019467
j-iriondoarrieta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1111116

Solicitud y aportación de documentación


Las personas o entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud por lo que tendrán que incluir en ella la totalidad de su plan de promoción y distribución.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Deberá presentase en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de octubre de 2026.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites