Subvenciones a la promoción y distribución cultural: artes escénicas (2025)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiar los gastos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los espectáculos que las compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo) realicen entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos de promoción y distribución:
- Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad de medios…)
- Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar el 15% del total de la facturación anual.
- Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing…)
- Asistencia a ferias
- Viajes y transportes
- Gastos de infraestructura necesarios para el desarrollo del proyecto (con un máximo del 10% sobre el total
- Otros gastos de distribución
No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo:
- Las entidades solicitantes del área teatral que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.
- Los beneficiarios de la modalidad de ayudas a la actividad bienal incluida en las ayudas a la producción de artes escénicas.
Dotación presupuestaria
500.000Prestación económica
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 15.000 euros ni del 75% del presupuesto del proyecto presentado.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 15.000 euros ni del 75% del presupuesto del proyecto presentado.
Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos
- Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
-
No podrán acceder a las subvenciones:
- Las entidades que tengan la condición de administración pública, formen parte del sector público de alguna de ellas o bien aquellas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito
La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Josu Iriondo Arrieta
945-019467
j-iriondoarrieta@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1111116Solicitud y aportación de documentación
Las personas o entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud por lo que tendrán que incluir en ella la totalidad de su plan de promoción y distribución.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Formulario debidamente cumplimentado:
- Plan
- Presupuesto
- Acreditación de requisitos
-
Memoria breve relativa a la actividades o elementos a desarrollar para la promoción de las producciones correspondientes
-
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
-
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
-
No podrán acceder a las subvenciones:
- Las entidades que tengan la condición de administración pública, formen parte del sector público de alguna de ellas o bien aquellas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito
La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Deberá presentase en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de octubre de 2026.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Documentos para la justificación
-
- Plan detallado
- Funciones realizadas
- Presupuesto definitivo
- Relación de gastos
Formulario de justificación económica: resultado económico, lo más desglosado posible, de la ejecución (gastos e ingresos) de la actividad subvencionada
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
1º.– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.
2º.– Las aportaciones de otras administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
3º.– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.
-
Memoria detallada relativa a la ejecución y evaluación de la actividad subvencionada.
-
Las facturas deberán seguir el orden y la numeración del Presupuesto presentado (Formulario).
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas