Publicaciones en euskera (2025-2026)

Descripción


Objeto

Establecer el régimen de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de las publicaciones íntegramente en euskera y en papel, así como convocar las mismas (Convocatoria Publicaciones).

La presente convocatoria de subvenciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dotación presupuestaria

554.000 euro

Prestación económica

- Sólo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, los gastos previstos a aquellos proyectos que no puedan ser compensados con la financiación propia a aportar por el solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se dejará fuera el proyecto que no se encuentre en esa situación. 

- La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, 2.000 euros. No se asignarán cantidades inferiores a esta cantidad mínima. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación.

- La subvención será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, se constatara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, por el procedimiento establecido en el artículo 22. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará en 2 pagos:

  1. El 55% correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (en el plazo de aceptación de la subvención).
  2. Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45%), tras la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses. El plazo de presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas privadas con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que posean plena capacidad jurídica y de obrar.

  • Las agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o unidades económicas o patrimoniales especiales de otro tipo que, careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en situación susceptible de recibir estas subvenciones.

  • Tener sede o delegación territorial en la CAPV
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegro de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1264001

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


El plazo de presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Alta tercero (pdf , 191.9 KB)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites