Publicaciones en euskera (2025-2026)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer el régimen de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de las publicaciones íntegramente en euskera y en papel, así como convocar las mismas (Convocatoria Publicaciones).
La presente convocatoria de subvenciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dotación presupuestaria
554.000 euroPrestación económica
- Sólo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, los gastos previstos a aquellos proyectos que no puedan ser compensados con la financiación propia a aportar por el solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se dejará fuera el proyecto que no se encuentre en esa situación.
- La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, 2.000 euros. No se asignarán cantidades inferiores a esta cantidad mínima. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación.
- La subvención será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, se constatara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, por el procedimiento establecido en el artículo 22. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará en 2 pagos:
- El 55% correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (en el plazo de aceptación de la subvención).
- Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45%), tras la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses. El plazo de presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
- Sólo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, los gastos previstos a aquellos proyectos que no puedan ser compensados con la financiación propia a aportar por el solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se dejará fuera el proyecto que no se encuentre en esa situación.
- La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, 2.000 euros. No se asignarán cantidades inferiores a esta cantidad mínima. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación.
- La subvención será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, se constatara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, por el procedimiento establecido en el artículo 22. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará en 2 pagos:
- El 55% correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (en el plazo de aceptación de la subvención).
- Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45%), tras la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses. El plazo de presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos
-
Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas privadas con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que posean plena capacidad jurídica y de obrar.
Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Las agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o unidades económicas o patrimoniales especiales de otro tipo que, careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en situación susceptible de recibir estas subvenciones.
En el caso de proyecto conjunto de más de una persona física o jurídica privada, la solicitud se realizará en nombre de todas ellas. En todo caso, en el momento de formular la solicitud deberán especificarse claramente la personalidad, responsabilidad y función de cada una de estas personas físicas o jurídicas privadas dentro del proyecto, así como la aportación presupuestaria de cada una de ellas. El grupo así constituido no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).
- Tener sede o delegación territorial en la CAPV
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegro de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas privadas con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que posean plena capacidad jurídica y de obrar.
Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Las agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o unidades económicas o patrimoniales especiales de otro tipo que, careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en situación susceptible de recibir estas subvenciones.
En el caso de proyecto conjunto de más de una persona física o jurídica privada, la solicitud se realizará en nombre de todas ellas. En todo caso, en el momento de formular la solicitud deberán especificarse claramente la personalidad, responsabilidad y función de cada una de estas personas físicas o jurídicas privadas dentro del proyecto, así como la aportación presupuestaria de cada una de ellas. El grupo así constituido no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).
- Tener sede o delegación territorial en la CAPV
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegro de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios (Descripción técnica del proyecto y Presupuesto) preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, ofrecerá la información relativa a los documentos ya entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas privadas con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que posean plena capacidad jurídica y de obrar.
Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Las agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o unidades económicas o patrimoniales especiales de otro tipo que, careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en situación susceptible de recibir estas subvenciones.
En el caso de proyecto conjunto de más de una persona física o jurídica privada, la solicitud se realizará en nombre de todas ellas. En todo caso, en el momento de formular la solicitud deberán especificarse claramente la personalidad, responsabilidad y función de cada una de estas personas físicas o jurídicas privadas dentro del proyecto, así como la aportación presupuestaria de cada una de ellas. El grupo así constituido no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).
- Tener sede o delegación territorial en la CAPV
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegro de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Cumplimentar la Solicitud.
- Rellenar los siguientes formularios: Descripción técnica del proyecto y Presupuesto declarado.
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, deberá ofrecer información relativa a los documentos ya entregados.
Aviso: Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mi carpeta”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
El plazo de presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Más información en Registro telemático de terceros.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas