Subvenciones a la producción escénica: Producciones II (2025)

[Producción escénica - Producciones II]

Descripción


Objeto

Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo...) de carácter profesional que se inicien durante el ejercicio 2025.

Modalidad: Ayudas a las producciones escénicas II.

Áreas subvencionables: Sean proyectos de producción que se estrenen después del 30 de marzo de 2025 y antes del 30 de junio de 2026.

Dotación presupuestaria

474.000

Prestación económica

Ayudas a la realización de producciones II en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 474.000 euros. El desglose por disciplinas es: 250.000 euros se destinarán al área teatral, 150.000 euros al área de la danza y 74.000 euros al circo.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 60.000 euros ni del 50% del presupuesto de la producción presentada. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 31, el límite establecido es del 55%.

Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención nunca será superior al 60% de la participación del productor solicitante

El máximo total de las subvenciones de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda

En todo caso una misma persona o entidad beneficiaria no podrá recibir más de 400.000 euros en en los 8 ejercicios anteriores.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria rerspecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante, previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado, y antes de 31 de diciembre de 2026.

A quién va dirigido


Personas físicas

Empresarias individuales o autónomas.

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

j-iriondoarrieta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1082128

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Primera justificación


Justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%). A partir de 1 de enero de 2026 y antes de 31 de marzo de 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites