Ayudas a la actividad escénica Bienal (2025)

[Producción escénica - Actividad bienal]

Descripción


Objeto

Modalidad: Ayudas a la actividad escénica bienal.

Áreas subvencionables  Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos escénicos destinados a desarrollarse durante los años 2025-2026. El plan propuesto deberá contener al menos:

1. El plan propuesto deberá contener al menos:

  • Una producción cuyo estreno se verifique durante los años 2025-2026. No se subvencionarán más de 2 producciones.
  • Un plan de gira que contemple tanto el mercado de la CAE como el mercado exterior.

2. También se incluirán todas aquellas actividades de difusión, formación, sensibilización, mediación... que realice la entidad solicitante.

Dotación presupuestaria

806.000

Prestación económica

Se destinarán:

Ayudas a la actividad escénica bienal en los términos que se establecen en el Capítulo V: 806.000 euros. El desglose por disciplinas es: 467.000 euros al área teatral, 233.000 euros al área de la danza y 106.000 al área del circo.

  • Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto (impuestos incluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
  • El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas adminsitraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
  • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.
  • En todo caso una misma persona o entidad beneficiaria no podrá recibir más de 400.000 euros en los 8 ejercicios anteriores.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10 % se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado y siempre antes de 31 de diciembre de 2026.

A quién va dirigido


Personas físicas

Empresarias individuales o autónomas.

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Haber desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.

  • Disponer de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

j-iriondoarrieta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1082129

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Primera justificación


Justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%), siempre a partir de 1 de enero de 2026 y antes de 31 de marzo de 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites