Subvenciones a la producción de las artes escénicas: Producciones I (2025)

[Producción de las artes escénicas - Producciones I]

Descripción


Objeto

Regular, convocar y establecer las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional, que se inicien durante el ejercicio 2025.

Modalidad: Ayudas a las producciones escénicas I

Áreas subvencionables:

Sean proyectos de producción que se estrenen después del 30 de marzo de 2025 y antes del 30 de junio de 2026.

  • Obras orientadas de forma específica a la investigación y a la experimentación. Esta condición no será de aplicación en la danza.

  • Primeros proyectos de carácter profesional. Se entenderá por primeros proyectos aquellos que no dispongan en la dirección artística, creación coreográfica y producción, profesionales con 3 o más obras estrenadas.

  • Proyectos con un significativo carácter innovador. Se entenderá por proyecto con un significado carácter innovador, aquel que de forma indubitada demuestre la utilización de nuevos lenguajes estéticos o técnicos o el desarrollo de los mismos, así como la aplicación de investigaciones previas en las artes escénicas.

 

Dotación presupuestaria

220.000

Prestación económica

La cuantía de las ayudas asciende a 220.000 euros. 75.000 euros se destinarán al área teatral, 105.000 euros al área de la danza y 40.000 euros destinados al área de circo.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 25.000 euros ni del 70% del presupuesto de la producción presentada. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 27, el límite establecido es del 75%.

Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención nunca será superior al 60% de la participación del productor solicitante

El máximo total de las subvenciones de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención y antes de 31 de diciembre de 2026.

A quién va dirigido


Personas físicas

Empresarias individuales o autónomas.

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

j-iriondoarrieta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1082127

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Primera justificación


El segundo 40 % de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2026 y antes de 31 de marzo de 2026, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50 %)

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites