Subvenciones a la producción de las artes escénicas: Producciones con circuito concertado (2025)

[Producción de las artes escénicas- Producciones con circuito concertado]

Descripción


Objeto

Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo…) de carácter profesional que se inicien durante el ejercicio 2025.

Modalidad: Realización de producciones con circuito concertado.

Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas van dirigidas a las producciones que se inicien durante el ejercicio 2025 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:

  • Sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de julio de 2025 y antes del 31 de octubre de 2026. Los proyectos de producción destinados a ser programados en la calle podrán ser estrenados a partir del 15 de mayo de 2025.
  • Presenten una gira concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los cuatro meses siguientes al estreno de la producción en alguno de los teatros de SAREA.

Para el cálculo de esos cuatro meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, aquel se prolongará en 15 días.
  • En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Cada función concertada deberá estar debidamente acreditada mediante: contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho con un teatro de Sarea.

Dotación presupuestaria

300.000

Prestación económica

  • 180.000 euros se destinarán al área teatral, 60.000 euros al área de la danza y 60.000 euros al circo.
  • Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
  • Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 60% de la participación del productor solicitante.
  • El máximo total de las subvenciones proceentes de la distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
  • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.

 

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante una vez verificado que se ha realizado la totalidad de la actividad subvencionada y previa justificación (antes de 31/12/2026) correcta de la subvención.

     

A quién va dirigido


Personas físicas

Empresarias individuales o autónomas.

 

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto



JOSU IRIONDO ARRIETA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
945 01 94 67

j-iriondoarrieta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1082126

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Primera justificación


Justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%). A partir de 1 de enero de 2026 y antes de 31 de marzo de 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


 Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2026.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites