Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas correspondientes al programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica correspondiente a 2025

Descripción


Objeto

Convocatoria para el reconocimiento y adjudicación de las ayudas del Programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico) en la CAE, procedimiento de otorgamiento sucesivo a través de la intervención de entidad colaboradora.

Términos de las Ayudas convocadas:

La distribución de las ayudas entre las personas destinatarias contempla los siguientes extremos:

  1. Las ayudas serán reconocidas a favor de la persona solicitante para el periodo que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2025. La ayuda será modulable cada tres meses atendiendo a las circunstancias efectivas de la unidad familiar en ese momento.
  2. La ayuda del Programa Básico se materializará mediante la puesta a disposición o recarga de las tarjetas o vales canjeables para periodos de hasta tres meses en función de los siguientes parámetros de cálculo relativos al número de miembros de la unidad familiar que, en todo caso, deberá integrar una persona menor a su cargo:
    • Unidad familiar de 2 miembros: 130 €/mes.

    • Unidad familiar de 3 miembros: 160 €/mes.

    • Unidad familiar de 4 miembros: 190 €/mes.

    • Unidad familiar de 5 o más: 220 €/mes.

  3. Las ayudas se concederán previa comprobación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos. Corresponde a la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria la gestión administrativa de las ayudas en lo que no venga asignado a la/s entidad/es colaboradora/s y la resolución compete a la Viceconsejera de Bienestar Social una vez sustanciado el procedimiento de verificación de cumplimiento de requisitos. Se trata de un procedimiento de otorgamiento sucesivo a todos quienes cumplan los requisitos hasta el agotamiento de las dotaciones presupuestarias asignadas.

Dotación presupuestaria: 3.916.123 euros, correspondientes al ejercicio 2025.

Entidad colaboradora: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Dotación presupuestaria

3.916.123 euros

A quién va dirigido


Personas físicas

Los requisitos para su reconocimiento son:

  1. Residencia efectiva de la unidad familiar en la CAE durante el tiempo que dure la ayuda.
  2. Conformar una unidad familiar con una persona, al menos, mayor de 18 años. Serán admisibles las unidades familiares conformadas por, al menos, una persona menor de edad emancipada con un menor a su cargo.
  3. Tener la persona solicitante, al menos, una persona menor a su cargo.
  4. Carecer de recursos materiales y económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. En este sentido, las personas integrantes de la unidad familiar no deberán estar percibiendo la renta de garantía de ingresos o el ingreso mínimo vital.
  5. Conformar una unidad familiar con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, referida al año anterior al de aprobación de la ayuda o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.

Los requisitos señalados deberán cumplirse al otorgarse la ayuda y durante el periodo al que se extienda la ayuda siendo susceptibles de ajuste por periodos trimestrales a las situaciones sobrevenidas con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria

Información de contacto


E-mail: programa-basico@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1259201

Solicitud y aportación de documentación.


El plazo para formular la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden de reconocimiento de las ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV) y, salvo que concluya con anterioridad por agotamiento de la dotación presupuestaria establecida, finalizará a las 23:59 del 19 de diciembre de 2025.

Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de presentación de la solicitud atendiendo al momento en el que el expediente esté completo.

La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE http://www.euskadi.eus/servicios/1209104. Asimismo, la solicitud estará disponible en los servicios sociales municipales de los ayuntamientos de la CAE y en las entidades colaboradoras del Programa. La persona solicitante podrá entregar su solicitud de forma presencial tanto en cualquier registro de la Administración General de la CAE, como en la entidad colaboradora o en cualquier otra dependencia prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

  1. Acreditación de identidad del solicitante, mediante aportación de DNI, NIF, NIE o pasaporte.
  2. Si la persona interesada está asistida por representante legal, se deberá adjuntar documento que acredite la representación, en los términos establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Certificado de empadronamiento que acreditará la residencia efectiva en la CAE, salvo que, en su defecto, pueda acreditarse este extremo mediante informe social de los servicios sociales municipales acreditando la residencia efectiva en el correspondiente Municipio de la CAE.
  4. Certificado que acredite el parentesco con el menor a cargo y su custodia legal por la persona interesada.
  5. Certificado de la Hacienda correspondiente que acredite las rentas percibidas en el año anterior al de la solicitud y declaración responsable de no percepción de la Renta de Garantía de Ingresos o del Ingreso Mínimo Vital por ningún miembro de la unidad familiar durante el citado periodo.
  6. La autorización para la puesta a disposición de las autoridades competentes en la gestión y supervisión del Programa Básico de la información y datos relativos a las personas beneficiarias de las ayudas que sean requeridos por el marco jurídico aplicable al Programa Básico.

Los extremos que sean accesibles a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificarán directamente por el órgano gestor de este procedimiento siempre y cuando el interesado no haya mostrado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados, en todo caso, con anterioridad al reconocimiento de la ayuda del Programa Básico de alimentos y artículos de higiene financiados por el Programa FSE +.

Pago y gestión económica de la ayuda

GASTOS ADMISIBLES

  1. Serán gastos subvencionables la adquisición en los centros adheridos de “asistencia material básica” configurada en el Programa Básico como los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, efectuados durante el año 2025.
  2. Se consideran artículos susceptibles de ser adquiridos como “asistencia material básica” con el Programa Básico:

a) Todos los productos de alimentación, a excepción de: 

  • Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
  • Bebidas alcohólicas de todo tipo.
  • Productos dietéticos.
  • Bollería y chucherías.
  • Agua embotellada.
  • Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.

b) Productos de higiene. Se podrán adquirir los siguientes productos:

  • Jabón.
  • Champú.
  • Pasta de dientes.
  • Higiene femenina menstrual.
  • Pañales infantiles.

ENTREGA DE LA AYUDA

  1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, las entidades colaboradoras procederán a la entrega a la persona beneficiaria la resolución de otorgamiento de la ayuda y la tarjeta o vale canjeable dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la resolución. La entrega de la tarjeta o vale se efectuará una vez que se acredite la recepción de la notificación y la realización de la primera de las medidas de acompañamiento.
  2. Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible y garantizarán a través del aplicativo de seguimiento de esta un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación, así como adecuadas medidas antifraude y falsificación. Excepcionalmente, podrá autorizarse su uso a una tercera persona, preferentemente de la unidad familiar, siempre que se acrediten ante la entidad colaboradora circunstancias que dificulten o impidan el acceso personal a las entidades adheridas. En todo caso, en la herramienta informática de seguimiento deberá quedar constancia de la persona autorizada, el periodo de uso por la persona autorizada y las compras efectuadas durante ese periodo.
  3. Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciada por la Unión Europea.
  4. Las tarjetas o vales podrán tener diferentes importes de carga atendiendo a la escala descrita en el artículo 5 de esta orden y se podrán recargar para periodos mensual, bimensual o trimestral, en función de la fecha de la entrega y la valoración que efectúe a este respecto la entidad colaboradora. El saldo disponible en el momento de la recarga quedará acumulado tras la recarga.
  5. Las tarjetas o vales no serán canjeables por dinero en ningún caso.
  6. La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregadas o recargadas hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2026.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Solicitud Asistencia Material Básica (PDF, 252 KB)

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses desde la fecha de recepción del expediente completo en el órgano gestor.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios