Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas correspondientes al programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica correspondiente a 2025
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria para el reconocimiento y adjudicación de las ayudas del Programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico) en la CAE, procedimiento de otorgamiento sucesivo a través de la intervención de entidad colaboradora.
Términos de las Ayudas convocadas:
La distribución de las ayudas entre las personas destinatarias contempla los siguientes extremos:
- Las ayudas serán reconocidas a favor de la persona solicitante para el periodo que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2025. La ayuda será modulable cada tres meses atendiendo a las circunstancias efectivas de la unidad familiar en ese momento.
- La ayuda del Programa Básico se materializará mediante la puesta a disposición o recarga de las tarjetas o vales canjeables para periodos de hasta tres meses en función de los siguientes parámetros de cálculo relativos al número de miembros de la unidad familiar que, en todo caso, deberá integrar una persona menor a su cargo:
Unidad familiar de 2 miembros: 130 €/mes.
Unidad familiar de 3 miembros: 160 €/mes.
Unidad familiar de 4 miembros: 190 €/mes.
Unidad familiar de 5 o más: 220 €/mes.
Las ayudas se concederán previa comprobación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos. Corresponde a la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria la gestión administrativa de las ayudas en lo que no venga asignado a la/s entidad/es colaboradora/s y la resolución compete a la Viceconsejera de Bienestar Social una vez sustanciado el procedimiento de verificación de cumplimiento de requisitos. Se trata de un procedimiento de otorgamiento sucesivo a todos quienes cumplan los requisitos hasta el agotamiento de las dotaciones presupuestarias asignadas.
Dotación presupuestaria: 3.916.123 euros, correspondientes al ejercicio 2025.
Entidad colaboradora: CRUZ ROJA ESPAÑOLA
Dotación presupuestaria
3.916.123 eurosA quién va dirigido
Personas físicas
Los requisitos para su reconocimiento son:
- Residencia efectiva de la unidad familiar en la CAE durante el tiempo que dure la ayuda.
- Conformar una unidad familiar con una persona, al menos, mayor de 18 años. Serán admisibles las unidades familiares conformadas por, al menos, una persona menor de edad emancipada con un menor a su cargo.
- Tener la persona solicitante, al menos, una persona menor a su cargo.
- Carecer de recursos materiales y económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. En este sentido, las personas integrantes de la unidad familiar no deberán estar percibiendo la renta de garantía de ingresos o el ingreso mínimo vital.
- Conformar una unidad familiar con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, referida al año anterior al de aprobación de la ayuda o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.
Los requisitos señalados deberán cumplirse al otorgarse la ayuda y durante el periodo al que se extienda la ayuda siendo susceptibles de ajuste por periodos trimestrales a las situaciones sobrevenidas con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
Información de contacto
E-mail: programa-basico@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1259201Solicitud y aportación de documentación.
El plazo para formular la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden de reconocimiento de las ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV) y, salvo que concluya con anterioridad por agotamiento de la dotación presupuestaria establecida, finalizará a las 23:59 del 19 de diciembre de 2025.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de presentación de la solicitud atendiendo al momento en el que el expediente esté completo.
La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE http://www.euskadi.eus/servicios/1209104. Asimismo, la solicitud estará disponible en los servicios sociales municipales de los ayuntamientos de la CAE y en las entidades colaboradoras del Programa. La persona solicitante podrá entregar su solicitud de forma presencial tanto en cualquier registro de la Administración General de la CAE, como en la entidad colaboradora o en cualquier otra dependencia prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:
- Acreditación de identidad del solicitante, mediante aportación de DNI, NIF, NIE o pasaporte.
- Si la persona interesada está asistida por representante legal, se deberá adjuntar documento que acredite la representación, en los términos establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Certificado de empadronamiento que acreditará la residencia efectiva en la CAE, salvo que, en su defecto, pueda acreditarse este extremo mediante informe social de los servicios sociales municipales acreditando la residencia efectiva en el correspondiente Municipio de la CAE.
- Certificado que acredite el parentesco con el menor a cargo y su custodia legal por la persona interesada.
- Certificado de la Hacienda correspondiente que acredite las rentas percibidas en el año anterior al de la solicitud y declaración responsable de no percepción de la Renta de Garantía de Ingresos o del Ingreso Mínimo Vital por ningún miembro de la unidad familiar durante el citado periodo.
- La autorización para la puesta a disposición de las autoridades competentes en la gestión y supervisión del Programa Básico de la información y datos relativos a las personas beneficiarias de las ayudas que sean requeridos por el marco jurídico aplicable al Programa Básico.
Los extremos que sean accesibles a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificarán directamente por el órgano gestor de este procedimiento siempre y cuando el interesado no haya mostrado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados, en todo caso, con anterioridad al reconocimiento de la ayuda del Programa Básico de alimentos y artículos de higiene financiados por el Programa FSE +.
Pago y gestión económica de la ayuda
GASTOS ADMISIBLES
- Serán gastos subvencionables la adquisición en los centros adheridos de “asistencia material básica” configurada en el Programa Básico como los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, efectuados durante el año 2025.
- Se consideran artículos susceptibles de ser adquiridos como “asistencia material básica” con el Programa Básico:
a) Todos los productos de alimentación, a excepción de:
- Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
- Bebidas alcohólicas de todo tipo.
- Productos dietéticos.
- Bollería y chucherías.
- Agua embotellada.
- Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
b) Productos de higiene. Se podrán adquirir los siguientes productos:
- Jabón.
- Champú.
- Pasta de dientes.
- Higiene femenina menstrual.
- Pañales infantiles.
ENTREGA DE LA AYUDA
- Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, las entidades colaboradoras procederán a la entrega a la persona beneficiaria la resolución de otorgamiento de la ayuda y la tarjeta o vale canjeable dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la resolución. La entrega de la tarjeta o vale se efectuará una vez que se acredite la recepción de la notificación y la realización de la primera de las medidas de acompañamiento.
- Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible y garantizarán a través del aplicativo de seguimiento de esta un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación, así como adecuadas medidas antifraude y falsificación. Excepcionalmente, podrá autorizarse su uso a una tercera persona, preferentemente de la unidad familiar, siempre que se acrediten ante la entidad colaboradora circunstancias que dificulten o impidan el acceso personal a las entidades adheridas. En todo caso, en la herramienta informática de seguimiento deberá quedar constancia de la persona autorizada, el periodo de uso por la persona autorizada y las compras efectuadas durante ese periodo.
- Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciada por la Unión Europea.
- Las tarjetas o vales podrán tener diferentes importes de carga atendiendo a la escala descrita en el artículo 5 de esta orden y se podrán recargar para periodos mensual, bimensual o trimestral, en función de la fecha de la entrega y la valoración que efectúe a este respecto la entidad colaboradora. El saldo disponible en el momento de la recarga quedará acumulado tras la recarga.
- Las tarjetas o vales no serán canjeables por dinero en ningún caso.
- La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregadas o recargadas hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2026.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Solicitud Asistencia Material Básica (PDF, 252 KB)
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses desde la fecha de recepción del expediente completo en el órgano gestor.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.