Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Línea: Acciones para el desarrollo del programa MENTSAD-MENTIS-ZAINLAB
[OPOC25MENTSAD]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Podrán ser objeto de subvención en esta línea presupuestaria las acciones formativas dirigidas a la impartición de la especialidad SSCG0017OV – Atención Sociosanitaria a Personas en Situación de Dependencia y/o con Discapacidad en el Domicilio e Instituciones, del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas.
Dotación presupuestaria
1.800.000 €Prestación económica
El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente que esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1.
Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
Máximo de 300.000 € por entidad beneficiaria.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al plan de formación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.
El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente que esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1.
Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
Máximo de 300.000 € por entidad beneficiaria.
La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al plan de formación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
La entidad beneficiaria será la encargada del proceso de orientación, acompañamiento y ayuda personal para favorecer la participación en el Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que conduzca al reconocimiento de las unidades de competencias del Certificado de Profesionalidad SSCS0108 de «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», y del Certificado de Profesionalidad SSCS0208 de "Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales".
Dicho proceso de orientación, acompañamiento y ayuda personal se llevará a cabo siguiendo las indicaciones al respecto incluidas en el Programa formativo de la especialidad SSCG0017OV – Atención Sociosanitaria a Personas en Situación de Dependencia y/o con Discapacidad en el Domicilio e Instituciones, a impartir.
Requisitos
-
Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Verificación automática por Lanbide o presentación de certificados.
-
Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción, o, por incumplimiento de los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes si es un centro especial de empleo.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. (Únicamente Asociaciones)
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está percibiendo ninguna ayuda con el mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o que, de estarlo, indique expediente y convocatoria.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que las acciones comprendidas en la iniciativa de formación serán totalmente gratuitas para los participantes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante se encuentra inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las acciones formativas o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención en el momento del inicio de la actividad formativa, teniendo a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad es sin ánimo de lucro o que está sujeta a derecho público o que no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003, indicándose que, en el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro debe entregar el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
1073807Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través del registro de entidades.
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Documentación a aportar junto con la solicitud:
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Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Verificación automática por Lanbide o presentación de certificados.
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Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción, o, por incumplimiento de los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes si es un centro especial de empleo.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. (Únicamente Asociaciones)
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está percibiendo ninguna ayuda con el mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o que, de estarlo, indique expediente y convocatoria.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que las acciones comprendidas en la iniciativa de formación serán totalmente gratuitas para los participantes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante se encuentra inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las acciones formativas o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención en el momento del inicio de la actividad formativa, teniendo a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad es sin ánimo de lucro o que está sujeta a derecho público o que no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003, indicándose que, en el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro debe entregar el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

