Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ocupados)

[OPOC25]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria plurianual, en esta línea subvencional, la regulación de las ayudas destinadas a financiar los planes de formación dirigidos a la oferta formativa general dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Dotación presupuestaria

28.000.000 euros

Prestación económica

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (49 líneas).

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 10 y atendiendo al sistema de determinación de la ayuda, regulado en el artículo 9, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el plan de formación.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

Examinadas las alegaciones, por la comisión evaluadora y emitido informe, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución que recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación, y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus.

Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 1.680.000 euros ni una subvención superior a 1.260.000 euros en la línea subvencional de teleformación.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al plan de formación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Requisitos

  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes si es un centro especial de empleo.

  • Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. (Únicamente Asociaciones)

  • Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

  • Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o que, de estarlo, indique expediente y convocatoria

  • Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

  • Que las acciones comprendidas en la iniciativa de formación serán totalmente gratuitas para los participantes.

  • Que la entidad solicitante se encuentra inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Que la entidad solicitante dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las acciones formativas o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención en el momento del inicio de la actividad formativa, teniendo a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.

  • Que la entidad es sin ánimo de lucro o que está sujeta a derecho público o que no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003, indicándose que en el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro debe entregar el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 

Código

1073805

Solicitud y aportación de documentación


Descripción del trámite:

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

- Con carácter general:

a) Declaración responsable de la capacidad económico y financiera: volumen de negocio con Servicios Públicos de Empleo o Administraciones Publicas competentes, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios, 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. (Anexo IV y IV bis).

b) Declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se aceptan, expresamente, las condiciones que regulan la percepción de la subvención, conforme a la convocatoria de subvenciones 2025 para financiar la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Además, cuando proceda:

* Las sociedades que presenten la solicitud como grupo de sociedades a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, deberán aportar una declaración responsable certificando esa condición, y el certificado del secretario/a o administrador/a de cada sociedad relativo a la composición del capital de las sociedades a través del Libro de Registro de participaciones a fin de acreditar la titularidad de las participaciones de que se trate

* A los efectos de acreditar los criterios de valoración previstos en los apartados a.1, a.2, b.1., b.2., b.3. y b.4. del artículo 10, copia de los certificados emitidos por los Servicios Públicos de Empleo competentes en materia de formación profesional para el empleo a los a que se hace referencia en dicho artículo (Anexos V a XIV). Los modelos a que se hace referencia estarán disponibles en el aplicativo LanF pero podrán revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo publicado. En el caso de tratarse de reconocimientos o acreditaciones oficiales se deberá adjuntar copia de los mismos junto con la solicitud.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

  • (Versión actualizada el 24/09/2025 corrigiendo la posibilidad de que la formación acreditable pueda ser escogida en modalidad de teleformación)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites