Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ocupados)
[OPOC25]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria plurianual, en esta línea subvencional, la regulación de las ayudas destinadas a financiar los planes de formación dirigidos a la oferta formativa general dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Dotación presupuestaria
28.000.000 eurosPrestación económica
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (49 líneas).
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 10 y atendiendo al sistema de determinación de la ayuda, regulado en el artículo 9, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el plan de formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
Examinadas las alegaciones, por la comisión evaluadora y emitido informe, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución que recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación, y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus.
Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 1.680.000 euros ni una subvención superior a 1.260.000 euros en la línea subvencional de teleformación.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al plan de formación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (49 líneas).
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 10 y atendiendo al sistema de determinación de la ayuda, regulado en el artículo 9, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el plan de formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
Examinadas las alegaciones, por la comisión evaluadora y emitido informe, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución que recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación, y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus.
Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 1.680.000 euros ni una subvención superior a 1.260.000 euros en la línea subvencional de teleformación.
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.
d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al plan de formación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Requisitos
-
Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Verificación automática por Lanbide o presentación de certificados
-
Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad
-
Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes si es un centro especial de empleo.
Declaración responsable del representante legal de la entidad
-
Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. (Únicamente Asociaciones)
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o que, de estarlo, indique expediente y convocatoria
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que las acciones comprendidas en la iniciativa de formación serán totalmente gratuitas para los participantes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante se encuentra inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las acciones formativas o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención en el momento del inicio de la actividad formativa, teniendo a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad es sin ánimo de lucro o que está sujeta a derecho público o que no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003, indicándose que en el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro debe entregar el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
1073805Solicitud y aportación de documentación
Descripción del trámite:
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus |
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
- Con carácter general:
a) Declaración responsable de la capacidad económico y financiera: volumen de negocio con Servicios Públicos de Empleo o Administraciones Publicas competentes, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios, 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. (Anexo IV y IV bis).
b) Declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se aceptan, expresamente, las condiciones que regulan la percepción de la subvención, conforme a la convocatoria de subvenciones 2025 para financiar la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Además, cuando proceda:
* Las sociedades que presenten la solicitud como grupo de sociedades a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, deberán aportar una declaración responsable certificando esa condición, y el certificado del secretario/a o administrador/a de cada sociedad relativo a la composición del capital de las sociedades a través del Libro de Registro de participaciones a fin de acreditar la titularidad de las participaciones de que se trate
* A los efectos de acreditar los criterios de valoración previstos en los apartados a.1, a.2, b.1., b.2., b.3. y b.4. del artículo 10, copia de los certificados emitidos por los Servicios Públicos de Empleo competentes en materia de formación profesional para el empleo a los a que se hace referencia en dicho artículo (Anexos V a XIV). Los modelos a que se hace referencia estarán disponibles en el aplicativo LanF pero podrán revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo publicado. En el caso de tratarse de reconocimientos o acreditaciones oficiales se deberá adjuntar copia de los mismos junto con la solicitud.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
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(Versión actualizada el 24/09/2025 corrigiendo la posibilidad de que la formación acreditable pueda ser escogida en modalidad de teleformación)
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Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Verificación automática por Lanbide o presentación de certificados
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Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad
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Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes si es un centro especial de empleo.
Declaración responsable del representante legal de la entidad
-
Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. (Únicamente Asociaciones)
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o que, de estarlo, indique expediente y convocatoria
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que las acciones comprendidas en la iniciativa de formación serán totalmente gratuitas para los participantes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante se encuentra inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad solicitante dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las acciones formativas o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención en el momento del inicio de la actividad formativa, teniendo a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que la entidad es sin ánimo de lucro o que está sujeta a derecho público o que no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003, indicándose que en el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro debe entregar el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

