Ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para atender los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio en 2025

[OJM2025]

Descripción


Objeto

Dar soporte económico a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que exista Oficina de Justicia en el municipio, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales.

Dotación presupuestaria

478.150 euro

Prestación económica

Su objeto son las ayudas a las que se refiere la Orden de convocatoria (236 Ayuntamientos con Oficinas de Justicia) para el ejercicio que corresponda, en cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta euros (478.150) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se concreta la cuantía a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Oficina de Justicia en función de los módulos de distribución de crédito previsto y conforme a los siguientes criterios:

1.- Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.

 HABITANTES

CUANTIAS

 De 1 a 499

800 € 

 De 500 a 999

925 € 

 De 1.000 a 2.999

1.900 € 

 De 3.000 a 6.999

2.700 € 

 De 7.000 a 19.999

3.675 € 

 De 20.000 a 29.999

4.675 € 

 De 30.000 a 39.999

5.775 € 

 De 40.000 en adelante

7.475 € 

2.-Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.

3.-Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Oficinas de Justicia en el municipio estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.

4.-Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda según las reglas generales más el 15% de las cantidades que les correspondan por población de sus Municipios a los Ayuntamientos de su agrupación.

5.-Para el supuesto de creación de nuevas Agrupaciónes de Secretarías, a los efectos de determinación de las cuantías recogidas en esta Orden, las nuevas agrupaciones se tomarán en consideración cuando la fecha de su entrada en funcionamiento haya sido anterior al 1 de enero de 2025.

Forma de pago:

Un solo pago una vez se publique la Orden de concesión anual de ayudas. No obstante, dicho abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.

A dicho fin, cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

Requisitos

  • Es una ayuda de concesión directa. No obstante, el abono de la ayuda está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto


Dirección de la Administración de Justicia 945 01 90 95

Zuzenean. Atención a la ciudadanía  012/ 945 01 80 00

 

    Código

    1097605

    Solicitud


    Es una concesión de oficio, no obstante, el abono de la ayuda esta condicionada a que cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. 

    Plazo de presentación de las solicitudes: del 15 de octubre de 2025 al 14 de noviembre de 2025.

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para resolver y notificar resolución.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Justificación


    Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario en el plazo previsto en la orden de la convocatoria y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.

    Otros trámites