Ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público 2025.

[Nuevas Tecnologías 2025]

Descripción


Objeto

Fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros en autobús, mediante la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2025 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025.

a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:

  • Sistemas antitijera.
  • Registrador de accidentes.
  • Detección y auto extinguido de incendios.
  • Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
  • Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
  • Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

  • Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
  • Controladores de velocidad de crucero.

d) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.

Importante:  

Los sistemas de las letras a), b) y c) podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica en los vehículos nuevos que la solicitante pueda adquirir cuando se trate de sistemas incorporados de carácter opcional, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición del vehículo se realice en 2025 y, en concreto, antes del 30 de noviembre de 2025.

b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

ATENCIÓN:  Los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación únicamente podrán ser objeto de concesión siempre y cuando se incorporen a vehículos que no tuvieran previamente instalada dicha tecnología

NO SE ADMITIRÁN SOLICITUDES QUE INCLUYAN LA INSTALACIÓN DE TACÓGRAFOS INTELIGENTES DE SEGUNDA GENERACIÓN EN VEHÍCULOS NUEVOS.

Dotación presupuestaria

110.000 €

Prestación económica

  • Las ayudas consistirán en el abono de una subvención correspondiente a:
  1. En el supuesto a), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
  2. En el supuesto b), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
  3. En el supuesto c), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
  4. En el supuesto d), el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en este apartado, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

 

A quién va dirigido


-Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.
  • En el supuesto de la letra a) del apartado 1 de la base 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 3 copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
  • En el supuesto de las letras b), c) y d) del apartado 1 de la base 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. 

-Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mer-cantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las letras e) y g) del presente apartado se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Movilidad Sostenible / Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible > Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible

Organismo que resuelve

  • Movilidad Sostenible > Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Movilidad Sostenible

Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010

Vitoria-Gasteiz

e-mail: DT-Trans@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034910

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación sólo puede iniciarse y continuar por canal telemático.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación y justificación de la ayuda


Tras recibir la notificación de la concesión de la ayuda (mediante Resolución), la beneficiaria tiene que realizar dos trámites:

  • Aceptar la ayuda concedida: Al acceder a "Mi Carpeta" se le habilitará un botón con la opción "aceptación de la ayuda". El trámite no es obligatorio ya que si en el plazo de quince días, las beneficiarias no renuncian expresamente a la ayuda, se entenderá que ésta queda aceptada.
  •  Justificar la ayuda concedida: Simultáneamente al trámite anterior, al acceder a "Mi Carpeta" se le habilitará un botón con la opción "justificación de la ayuda". El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa (que será cumplimentada usando el formulario de referencia).

Dicha cuenta justificativa contendrá los aspectos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites