Línea VI: Innovación en Accesibilidad. (Programa Eraikal 2026)
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
Descripción
Objeto
Línea VI: Innovación en Accesibilidad. (Programa Eraikal 2026)
Actuaciones subvencionables:
a) Los estudios del impacto de las mejoras de la accesibilidad sobre el parque residencial, la vivienda y su entorno.
b) Los estudios comparados sobre la aplicación de diferentes soluciones de mejora de la accesibilidad, o sobre ajustes razonables.
c) El diseño, prototipado y fabricación de productos arquitectónicos, soluciones constructivas o sistemas y productos aplicados a la vivienda y su entorno para la mejora de la accesibilidad. Pilotos para su estudio y monitorización experimental.
d) El diseño, prototipado y fabricación de soluciones constructivas para la mejora de la accesibilidad en la rehabilitación de viviendas y su entorno.
e) El desarrollo de aplicaciones TIC para la mejora de la accesibilidad de edificios residenciales y sus entornos.
Dotación presupuestaria
480.000,00 EUROSPrestación económica
Cuantía de subvención:
Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación con los puntos obtenidos. Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la siguiente fórmula: Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:
1.-Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).
2.-Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.
El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será de 75.000,00 euros.
Forma de pago:
Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:
1.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.
2.- Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.
3.- Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.
4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Plazo máximo para justificar la acción subvencionada: antes del 30 de junio de 2028
Cuantía de subvención:
Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación con los puntos obtenidos. Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la siguiente fórmula: Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:
1.-Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).
2.-Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.
El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será de 75.000,00 euros.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:
1.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.
2.- Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.
3.- Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.
4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Plazo máximo para justificar la acción subvencionada: antes del 30 de junio de 2028
A quién va dirigido
Empresas y profesionales del sector de la edificación residencial
Requisitos:
-
Impuesto de Actividades Económicas
Empresas y profesionales que se encuentren dentro del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial.
833.2 Promoción inmobiliaria.
50 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada
843 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía.
Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
- Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.
Agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.
Requisitos:
- Se considerarán incluidas en este grupo, entre otras, las siguientes entidades: colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, clústeres de la construcción y sociedades urbanísticas.
- Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.
Entidades de control de calidad en la edificación
Requisitos:
- Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que hayan presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Euskadi la correspondiente declaración responsable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y en el Decreto 209/2014, de 28 de octubre por el que se regula el control de calidad en la construcción.
- Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.
Requisitos
-
Cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria según Base 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado incluido como anexo III.
a) Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento o declaradas en concurso, salvo que hayan adquirido la eficacia un convenio, que no estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Que no ha sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que no se encuentran en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Que no ostenta la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Que no se encuentra incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el ámbito de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos; o bien, en caso contrario, que sí se encuentra incursa en un procedimiento de tal naturaleza, actualmente en tramitación, especificando su objeto.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Que dispone de un plan de igualdad vigente exigido según la normativa del Estado y que, en caso de contar con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras, acredite haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Que no se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, salvo que haya ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción.
j) Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que acredita la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) Que, en relación con la misma finalidad para la que se solicita esta ayuda, no ha solicitado ni recibido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos procedentes de ninguna administración o entidad pública o privada; o bien que, en caso contrario, sí ha solicitado y/o recibido tales subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, indicando expresamente los importes solicitados, los importes concedidos y si el IVA ha sido considerado gasto subvencionable en los correspondientes programas.
l) Que no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante los tres años anteriores. En caso afirmativo, el importe de dichas ayudas alcanza la cifra de …... euros.
m) En el caso de la línea IV, la persona o entidad que solicita la ayuda deberá ser quien promueva la construcción del edificio para el que se solicita la subvención.
n) Que manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
o) Que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras en el momento de presentar la solicitud, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos declarados, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo inherente al reconocimiento del derecho.
p) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información declarada, así como la no presentación ante la Administración de la documentación requerida o de la propia declaración responsable, podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.
q) Que conoce que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección sobre los datos y documentos declarados.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura
Información de contacto
Consultas técnicas relacionadas con la convocatoria:
- Correo electrónico: eraikal@euskadi.eus
Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:
- Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1039837Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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-
Cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria según Base 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado incluido como anexo III.
a) Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento o declaradas en concurso, salvo que hayan adquirido la eficacia un convenio, que no estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Que no ha sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que no se encuentran en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Que no ostenta la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Que no se encuentra incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el ámbito de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos; o bien, en caso contrario, que sí se encuentra incursa en un procedimiento de tal naturaleza, actualmente en tramitación, especificando su objeto.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Que dispone de un plan de igualdad vigente exigido según la normativa del Estado y que, en caso de contar con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras, acredite haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Que no se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, salvo que haya ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción.
j) Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que acredita la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) Que, en relación con la misma finalidad para la que se solicita esta ayuda, no ha solicitado ni recibido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos procedentes de ninguna administración o entidad pública o privada; o bien que, en caso contrario, sí ha solicitado y/o recibido tales subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, indicando expresamente los importes solicitados, los importes concedidos y si el IVA ha sido considerado gasto subvencionable en los correspondientes programas.
l) Que no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante los tres años anteriores. En caso afirmativo, el importe de dichas ayudas alcanza la cifra de …... euros.
m) En el caso de la línea IV, la persona o entidad que solicita la ayuda deberá ser quien promueva la construcción del edificio para el que se solicita la subvención.
n) Que manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
o) Que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras en el momento de presentar la solicitud, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos declarados, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo inherente al reconocimiento del derecho.
p) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información declarada, así como la no presentación ante la Administración de la documentación requerida o de la propia declaración responsable, podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.
q) Que conoce que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección sobre los datos y documentos declarados.
-
Impuesto de Actividades Económicas
Empresas y profesionales que se encuentren dentro del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial.
833.2 Promoción inmobiliaria.
50 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada
843 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía.
Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
- Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.
- Se considerarán incluidas en este grupo, entre otras, las siguientes entidades: colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, clústeres de la construcción y sociedades urbanísticas.
- Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.
- Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que hayan presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Euskadi la correspondiente declaración responsable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y en el Decreto 209/2014, de 28 de octubre por el que se regula el control de calidad en la construcción.
- Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Documentación
-
- Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.
- Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
- Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
- Copia de los materiales originados en el proyecto
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.