Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales (Programa ERAIKAL 2026)

Descripción


Objeto

Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales. (Línea IV) (Programa ERAIKAL 2026)

Actuaciones subvencionables:

La implantación y acreditación de certificados existentes para edificios en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional que hayan sido adaptados al ámbito del Estado español. Entre estos se incluyen, por ejemplo, la acreditación del sistema de clasificación de edificios sostenibles LEED (Liderazgo en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible), la certificación Passivhaus, el certificado Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) y el certificado VERDE.

Dotación presupuestaria

20.000,00 EUROS

Prestación económica

El importe máximo de subvención por edificio será de 6.000,00 euros.

Cuantía de subvención:

La subvención será por una cuantía del 50 % de los gastos externos (excluidos impuestos).

Forma de pago:

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

1.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.

2.- Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.

3.- Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.

4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección:https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Plazo máximo para justificar la acción subvencionada: antes del 30 de junio de 2028

 

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que obtengan una certificación reconocida de calidad, sostenibilidad o eficiencia energética en la edificación. Esto incluye tanto a quienes realizan dicha promoción como parte de su actividad en el sector de la edificación residencial, en cuyo caso su actividad deberá estar inscrita en el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas, como a quienes promuevan actuaciones privadas correspondientes a viviendas unifamiliares destinadas a uso propio.

Personas jurídicas

Requisitos:

  • Persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que obtengan una certificación reconocida de calidad, sostenibilidad o eficiencia energética en la edificación. Esto incluye tanto a quienes realizan dicha promoción como parte de su actividad en el sector de la edificación residencial, en cuyo caso su actividad deberá estar inscrita en el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas, como a quienes promuevan actuaciones privadas correspondientes a viviendas unifamiliares destinadas a uso propio.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria según Base 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado incluido como anexo III

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Información de contacto


Consultas técnicas relacionadas con la convocatoria:

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

  • Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1039835

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites