Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión (Programa ERAIKAL 2026)

Descripción


Objeto

Desarrollo de herramientas informáticas de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación (Línea III) (Programa ERAIKAL 2026)

Actuaciones subvencionables: 

a)La implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la UNE-EN ISO 19650-1:2019..

b)La implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, así como su integración.

c) La implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección»

d) La acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción, relacionados con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificaciones de reconocimiento internacional que hayan sido adaptadas y reconocidas para su uso en el ámbito español. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, los certificados Passivhaus, los certificados para asesores del sistema Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM), los certificados para evaluadores del sistema VERDE, así como otros certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC o por organismos europeos equivalentes, conforme a las normas UNE-EN ISO/IEC 17021-1:2015 o UNE-EN ISO/IEC 17024:2012

Respecto a los apartados a), b) y c), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

Dotación presupuestaria

100.000,00 EUROS

Prestación económica

Cuantía de subvención:

La subvención consistirá en el 50% de los gastos externos (excluidos impuestos) derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión, sin superar en ningún caso las cuantías máximas previstas en el apartado siguiente. No obstante, en el caso de la certificación del sistema de prevención de riesgos laborales conforme a la norma ISO 45001 de Seguridad y Salud en el Trabajo, la subvención será del 25% de dichos gastos, siempre que los proyectos hayan sido aprobados por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

à  Las cuantías máximas de las ayudas por certificación serán las siguientes:

1-       Para la certificación del sistema regulado por la norma UNE-EN ISO 19650: 5.000,00 €.

2-       Para la certificación de un único sistema: 5.000,00 €, salvo si se trata de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso será de 2.500,00 €.

3-       Para la certificación de dos sistemas: 8.000,00 €, salvo si uno de los certificados corresponde a la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso será 5.500,00 €.

4-       Para la certificación de tres sistemas: 11.000,00 €, salvo si uno de los certificados corresponde a la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso será 8.500,00 €.

5-       Para la acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

1.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.

2.- Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.

3.- Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.

4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.


Plazo máximo para justificar la acción subvencionada: antes del 30 de junio de 2028

A quién va dirigido


Empresas y profesionales del sector de la edificación residencial

Requisitos:

  • Impuesto de Actividades Económicas

  • Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.

Entidades de control de calidad en la edificación

Requisitos:

  • Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que hayan presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Euskadi la correspondiente declaración responsable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y en el Decreto 209/2014, de 28 de octubre por el que se regula el control de calidad en la construcción.
  • Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.

Agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Requisitos:

  • Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.
  • Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria según Base 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado incluido como anexo III.

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Información de contacto


Consultas técnicas relacionadas con la convocatoria:

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

  • Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1039834

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites