Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación (Programa ERAIKAL 2026)

Descripción


Objeto

Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación (Línea II). (Programa ERAIKAL 2026)

Actuaciones subvencionables

a) La difusión y transferencia del conocimiento generado en los proyectos o estudios realizados en el marco de la Línea I, con el fin de facilitar que los resultados, soluciones y buenas prácticas desarrolladas sean accesibles y aprovechables por el conjunto del sector de la edificación.

b) La creación y desarrollo de herramientas informáticas de código abierto, plataformas digitales, recursos técnicos u otros medios que faciliten el acceso, la visualización o la aplicación práctica del conocimiento generado.

c) La organización y realización de campañas de divulgación, jornadas técnicas, encuentros sectoriales o cursos de formación, orientados a la mejora de la calidad constructiva, funcional y arquitectónica de la edificación residencial, o a la promoción de la accesibilidad universal y la calidad de vida en el entorno construido.

d) El desarrollo o análisis de soluciones constructivas y digitales orientadas a la mejora de la accesibilidad y la calidad de vida, tanto en el interior de los edificios como en su entorno inmediato, incluyendo estudios sobre su impacto, aplicabilidad o replicabilidad.

En la Línea II solo se admitirán propuestas basadas en el desarrollo de herramientas o soluciones informáticas de código abierto, tanto para su diseño como para su implantación. Quedan excluidas aquellas acciones que tengan por objeto la publicidad o promoción comercial de sistemas, productos o marcas particulares.

Dotación presupuestaria

150.000,00 EUROS

Prestación económica

El importe máximo de subvención será de 30.000,00 euros

Cuantía de subvención:

(Puntuación obtenida / 100) x el menor de los importes siguientes:

1.- Presupuesto presentado y aceptado (sin incluir impuestos).

2.- Importe máximo de subvención por proyecto o estudio correspondiente a la línea.

Forma de pago:

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

1.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.

2.- Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.

3.- Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.

4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Plazo máximo para justificar la acción subvencionada: antes del 30 de junio de 2028

A quién va dirigido


Agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Requisitos:

  • Se considerarán incluidas en este grupo, entre otras, las siguientes entidades: colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, clústeres de la construcción y sociedades urbanísticas. Las entidades que no tengan domicilio social o establecimiento permanente en la CAPV deberán acreditar que la actividad subvencionada genera impacto económico directo en el territorio, mediante alguno de los medios indicados en el punto 2 de la Base 7.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria según Base 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado incluido como anexo III.

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Información de contacto


Consultas técnicas relacionadas con la convocatoria:

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

  • Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1039833

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites