HEZIBI-Empresas 2025. Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
[HEZIBI-empresa]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Apoyar a las empresas con una prestación económica de 2.000 € por la realización de un contrato de formación en alternancia dentro de un modelo de formación dual de 1 año de duración a jornada completa. En el caso de duraciones o jornadas inferiores, la subvención será proporcional a la duración del contrato.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
3.000.000 euros, de los cuales 900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2026.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación en alternancia a jornada completa suscrito al amparo de este programa. En el caso de duraciones o jornadas inferiores, la entidad beneficiaria recibirá una prestación proporcional a la duración y jornada de dicho contrato.
Forma de pago:
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- Un primer pago del 30% en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 70% (o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.
En cada caso, el seguimiento y finalización del contrato se evrificará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.000.000 euros, de los cuales 900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2026.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación en alternancia a jornada completa suscrito al amparo de este programa. En el caso de duraciones o jornadas inferiores, la entidad beneficiaria recibirá una prestación proporcional a la duración y jornada de dicho contrato.
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- Un primer pago del 30% en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 70% (o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.
En cada caso, el seguimiento y finalización del contrato se evrificará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A quién va dirigido
Las empresas, personas físicas o jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
- Ser de titularidad jurídica privada
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ¿ No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ¿ No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ¿ Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Marcar en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Justificante Alta terceros.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Empleo y Formación
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1038114Solicitud y aportación de documentación
La gestión de las subvenciones correspondientes al programa HEZIBI se realiza a través del aplicativo de Formación de Lanbide LAN-F. Todo tipo de gestión relativo a este programa se realizará a través de este aplicativo, por lo que será necesario el registro de la Empresa en el sistema para que LANBIDE le asigne unas claves y así poder acceder y gestionar las correspondientes actuaciones a través de la aplicación LAN_F.
El usuario accede al sistema activando el enlace principal de la aplicación https://rlanbide.lanbide.net/formacion/loginEmpresas.seam En la pantalla de inicio deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI
Fecha inicio: El día inicio de la relación laboral
Fecha fin: Transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral
Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema
El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F"
Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
- Fotocopia NIF del usuario
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F"
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.
- Ser de titularidad jurídica privada
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ¿ No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ¿ No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ¿ Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Marcar en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Justificante Alta terceros.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
