Ayudas Formación en la Economía Social 2025
[FR_2025]
- Estado:
Descripción
Objeto
Realización de actividades formativas, divulgativas y de investigación en la Economía Social iniciadas durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2026
1.- Actividades formativas:
a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social de los propios miembros de los órganos de las entidades, de sus personas socias y personas trabajadoras. El objetivo es perfeccionar el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales dotándoles de competencias y herramientas que les permitan participar en las propias empresas.
b) Diseño, elaboración y realización de unidades didácticas de Economía Social y sus experiencias piloto para la implantación en la estructura del sistema educativo vasco (niveles educativos obligatorios, bachiller, formación profesional y ámbito universitario).
Se entiende por “unidades didácticas” el conjunto organizado de aquellas acciones y actividades de enseñanza que faciliten al alumnado el proceso de conocimiento y aprendizaje sobre economía social: objetivos, metodología, contenido temático de la actividad, herramienta de evaluación, criterios de valoración, seguimiento y los recursos didácticos.
c) Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de formación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad.
2.- Actividades de difusión de la Economía Social:
a) Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.
b) Celebración de jornadas periódicas.
c) Realización de eventos especiales para la visibilización de empresas y entidades de Economía Social, tales como el Año internacional de las cooperativas 2025, conmemoraciones anuales, entrega de premios y reconocimientos o acontecimientos de similar relevancia que contribuyen a visualizar los valores de la Economía Social.
d) Realización de actividades de divulgación de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio, prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.
3.- Actividades de investigación en la Economía Social que traten la Economía Social en relación con los siguientes temas:
a) Sostenibilidad medioambiental, social y desarrollo económico: Estudios e investigaciones que contribuyan a impulsar a las empresas de Economía Social para que hagan del Triple Impacto parte de su modelo de gestión y que permita compartir casos de estudio, buenas prácticas y promover la colaboración entre empresa.
b) Crear un espacio colaborativo donde poder intercambiar conocimientos sobre la Economía Social, generar sinergias y fomentar la innovación.
c) Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social.
Dotación presupuestaria
910.000Prestación económica
Base 6.- Cuantía de las subvenciones.
1.- La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
e) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
f) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
g) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.d): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
h) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
i) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.b) y 2.3.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.
2.- Para el caso de los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales, el porcentaje será del 50% del coste neto de las actividades recogidas en las bases 2.2.a) y 2.2.b).
3.- Para las actividades de la base 2.3. el porcentaje será del 45% del coste neto para investigaciones que no sean a juicio de la Dirección de Economía Social de implementación directa en la realidad de la Economía Social de Euskadi.
Forma de pago:
Base 13.- Forma de pago y justificación de la subvención.
1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta 582.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y hasta 328.000 euros con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el apartado 2 será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.
4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Base 6.- Cuantía de las subvenciones.
1.- La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
e) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
f) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
g) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.d): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
h) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
i) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.b) y 2.3.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.
2.- Para el caso de los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales, el porcentaje será del 50% del coste neto de las actividades recogidas en las bases 2.2.a) y 2.2.b).
3.- Para las actividades de la base 2.3. el porcentaje será del 45% del coste neto para investigaciones que no sean a juicio de la Dirección de Economía Social de implementación directa en la realidad de la Economía Social de Euskadi.
Base 13.- Forma de pago y justificación de la subvención.
1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta 582.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y hasta 328.000 euros con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el apartado 2 será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.
4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Asociaciones
Requisitos:
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar declarada de utilidad pública
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Se acredita mediante la declaración responsable.
Federación, confederación o unión de asociaciones
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Solicitud y aportación de documentación
1.– Únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3- Deberán acompañarse de la documentación preceptiva recogida en la base 9
4- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi. eus/micarpeta
5- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos están accesibles en la siguiente dirección: ttps://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6- Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
7.- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar declarada de utilidad pública
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Se acredita mediante la declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.
Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Evaluación de la formación
- relación clasificada de gastos
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.