Ayudas Formación en la Economía Social 2025

[FR_2025]

Descripción


Objeto

Realización de actividades formativas, divulgativas y de investigación en la Economía Social iniciadas durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2026

1.- Actividades formativas:
a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social de los propios miembros de los órganos de las entidades, de sus personas socias y personas trabajadoras. El objetivo es perfeccionar el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales dotándoles de competencias y herramientas que les permitan participar en las propias empresas.
b) Diseño, elaboración y realización de unidades didácticas de Economía Social y sus experiencias piloto para la implantación en la estructura del sistema educativo vasco (niveles educativos obligatorios, bachiller, formación profesional y ámbito universitario).
Se entiende por “unidades didácticas” el conjunto organizado de aquellas acciones y actividades de enseñanza que faciliten al alumnado el proceso de conocimiento y aprendizaje sobre economía social: objetivos, metodología, contenido temático de la actividad, herramienta de evaluación, criterios de valoración, seguimiento y los recursos didácticos.
c) Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de formación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad.


2.- Actividades de difusión de la Economía Social:
a) Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.
b) Celebración de jornadas periódicas.
c) Realización de eventos especiales para la visibilización de empresas y entidades de Economía Social, tales como el Año internacional de las cooperativas 2025, conmemoraciones anuales, entrega de premios y reconocimientos o acontecimientos de similar relevancia que contribuyen a visualizar los valores de la Economía Social.
d) Realización de actividades de divulgación de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio, prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.


3.- Actividades de investigación en la Economía Social que traten la Economía Social en relación con los siguientes temas:
a) Sostenibilidad medioambiental, social y desarrollo económico: Estudios e investigaciones que contribuyan a impulsar a las empresas de Economía Social para que hagan del Triple Impacto parte de su modelo de gestión y que permita compartir casos de estudio, buenas prácticas y promover la colaboración entre empresa.
b) Crear un espacio colaborativo donde poder intercambiar conocimientos sobre la Economía Social, generar sinergias y fomentar la innovación.
c) Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social.

Dotación presupuestaria

910.000

Prestación económica

Base 6.- Cuantía de las subvenciones.
1.- La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
e) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
f) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
g) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.d): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
h) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
i) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.b) y 2.3.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.
2.- Para el caso de los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales, el porcentaje será del 50% del coste neto de las actividades recogidas en las bases 2.2.a) y 2.2.b).
3.- Para las actividades de la base 2.3. el porcentaje será del 45% del coste neto para investigaciones que no sean a juicio de la Dirección de Economía Social de implementación directa en la realidad de la Economía Social de Euskadi.

Forma de pago:

Base 13.- Forma de pago y justificación de la subvención.
1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta 582.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y hasta 328.000 euros con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el apartado 2 será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.
4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar declarada de utilidad pública

Federación, confederación o unión de asociaciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0055222

Solicitud y aportación de documentación


1.– Únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3- Deberán acompañarse de la documentación preceptiva recogida en la base 9

4- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi. eus/micarpeta

5- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos están accesibles en la siguiente dirección: ttps://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6- Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

7.- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:


a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.


b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.


c) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.


d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.


e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.


El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.


Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.

 En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. 

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites