Subvenciones para la renovación de fondos de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2025

[Fondos renovación]

Descripción


Objeto

La presente orden regula, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones para la renovación de fondos de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Dotación presupuestaria

955.000 euro;

Prestación económica

  • Un máximo de 15.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
  • 30.000,00 euros para la dotación de fondos de bibliotecas vascas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi y no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. La partida destinada a este apartado se dividirá entre todas las solicitudes a partes iguales y, en cualquier caso, la subvención concedida a cada persona beneficiaria no podrá ser superior a 5.000,00 €.
  • 955.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, ya existentes.

En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes para bibliotecas de nueva creación y la destinada a las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, el resto se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi ya existentes.

La subvención final nunca será superior a 80 % del gasto total realizado.

Forma de pago:

Pago único anticipado, una vez que se publique la Resolución del Viceconsejero de Cultura.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Entidades locales

Requisitos

  • Estar integrada en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
  • La biblioteca debe estar operativa a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que la entidad solicitante disponga para este año de una partida económica propia para la renovación de fondos de la biblioteca, o se comprometa a realizar dicha aportación en el año en curso, hasta una cantidad mínima igual a 1/4 de la cuantía que según el artículo 11 le pueda llegar a corresponder a su grupo de población.
  • Un mínimo del 25 % de la subvención será utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos en la Orden subvencional.
  • No podrán acceder a las ayudas, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Entidades locales: Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Información de contacto


Servicio de Bibliotecas: 945 01 76 41

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1037521

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación documental requerirá:

  • La aportación de certificado firmado por el Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, correspondiente al gasto realizado en el ejercicio 2025.
  • Aportación de las facturas correspondientes al gasto realizado.

Fecha límite para realizar la justificación: 19-12-2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites