Subvenciones para la dotación de fondos de nuevas bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2025

[Fondos creacion]

Descripción


Objeto

La presente orden regula, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Dotación presupuestaria

15.000 euro;

Prestación económica

  • Un máximo de 15.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
  • 30.000,00 euros para la dotación de fondos de bibliotecas vascas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi y no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. La partida destinada a este apartado se dividirá entre todas las solicitudes a partes iguales y, en cualquier caso, la subvención concedida a cada persona beneficiaria no podrá ser superior a 5.000,00 €.
  • 955.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, ya existentes.

En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes para bibliotecas de nueva creación y la destinada a las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, el resto se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi ya existentes.

La subvención final nunca será superior a 80 % del gasto total realizado.

Forma de pago:

Pago único anticipado, una vez que se publique la Resolución del Viceconsejero de Cultura.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Entidades locales

Requisitos

  • Estar integrada en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
  • Ser una biblioteca de nueva creación y que esté operativa.
  • Debe ser de carácter permanente y no se servicios especiales estacionales u otros eventos ocasionales.
  • Que la entidad solicitante disponga para esta año, o haya ejecutado en el último ejercicio, una partida económica propia para la dotación de fondos de la biblioteca de nueva creación o se comprometa a su aportación durante el año en curso. La cantidad mínima de dicha partida será igual a 1/4 de la cuantía que según el artículo 11 le pueda llegar a corresponder a su grupo de población.
  • La titularidad de la nueva biblioteca será, o bien del ayuntamiento o de la entidad local competente, o bien de una entidad pública participada al cien por cien por capital público local.
  • Un mínimo del 25% de la subvención será utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos en la Orden subvencional.
  • No podrán acceder a las ayudas, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Entidades locales: Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Información de contacto


Servicio de Bibliotecas: 945 01 76 41

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1037520

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación documental requerirá:

  1. Certificado firmado por el Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, correspondiente al gasto realizado en el ejercicio 2025.
  2. Facturas que permitan acreditar el gasto realizado.

Fecha límite para realizar la justificación: 19-12-2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites