Subvenciones para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales (2025)
[FESTIVALES 2025]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2025 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales y actividades creativas
Dotación presupuestaria
800.000Prestación económica
El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones es de ochocientos mil (800.000) euros, de los cuales 400.000 corresponden a los créditos de pago de 2025 y 400.000 a los créditos de compromiso para 2026. Los proyectos presentados se asignarán a una de las categorías siguientes en función de su naturaleza, categorías que tendrán asignado el crédito que se menciona:
- 340.000 euros para la organización de festivales de artes en vivo (artes escénicas, música en vivo, bertsolarismo...)
- 240.000 euros para la organización de festivales de artes audiovisuales
- 130.000 euros para la organización de festivales de artes visuales y literatura
- 90.000 euros para la organización de festivales multidisciplinares y de actividades creativas
Cuando por falta de solicitudes o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación destinada a alguna de las categorías, la Dirección gestora podrá proponer que se destine la cuantía excedente a financiar aquellos proyectos de otras categorías que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos inicialmente como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de su categoría.
La cantidad total con la que se subvencione una actividad no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda.
Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 45.000 €.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:
- Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y la aceptación de la misma.
- Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2026, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2026, tras la justificación de la subvención concedida en los términos establecidos.
El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones es de ochocientos mil (800.000) euros, de los cuales 400.000 corresponden a los créditos de pago de 2025 y 400.000 a los créditos de compromiso para 2026. Los proyectos presentados se asignarán a una de las categorías siguientes en función de su naturaleza, categorías que tendrán asignado el crédito que se menciona:
- 340.000 euros para la organización de festivales de artes en vivo (artes escénicas, música en vivo, bertsolarismo...)
- 240.000 euros para la organización de festivales de artes audiovisuales
- 130.000 euros para la organización de festivales de artes visuales y literatura
- 90.000 euros para la organización de festivales multidisciplinares y de actividades creativas
Cuando por falta de solicitudes o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación destinada a alguna de las categorías, la Dirección gestora podrá proponer que se destine la cuantía excedente a financiar aquellos proyectos de otras categorías que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos inicialmente como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de su categoría.
La cantidad total con la que se subvencione una actividad no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda.
Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 45.000 €.
Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:
- Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y la aceptación de la misma.
- Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2026, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2026, tras la justificación de la subvención concedida en los términos establecidos.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Identidad de la persona física
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
Requisitos
- Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística.
-
El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, y contará con un presupuesto equilibrado que lo atestigüe.
El presupuesto mínimo será de 20.000 €, siendo la subvención máxima a solicitar de 45.000€ y la mínima de 7.000€. El nivel de autofinanciación del presupuesto deberá ser como mínimo del 20%, entendiendo por tal la fracción no procedente de fuentes públicas ( es decir, la aportación propia, más la realizada por mecenas privados, más los ingresos derivados de la propia actividad, como publicidad, los ingresos o la venta de otros bienes y servicios).
- Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial, respetando en todo caso la normativa vigente en cada momento.
- Independientemente de las fases previas o posteriores (sea de preparación, sea de valoración o de cierre) las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.
- Todos los materiales de marketing, publicidad y comunicación pública deberán ser editados al menos de forma bilingüe (en euskera y castellano).
- Los festivales deberán tener carácter periódico y vocación de permanencia.
- No se considerarán festivales, sino giras, aquellas propuestas que supongan exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.
-
Quedarán excluidas:
- Las programaciones culturales generales o anuales. Se considerarán asimilables a esta categoría las propuestas que supongan una mera adecuación formal de la programación habitual de salas a las condiciones de la convocatoria.
- Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.
- Los actos exclusivamente académicos, actos exclusivamente gremiales (como ferias) y los actos conmemorativos o promocionales de carácter puntual.
- Premios y galas.
- Las actividades internas de las organizaciones, dirigidas a un público propio.
- Espacios destinados a mercados o compraventas. Únicamente se considerará la programación cultural profesional realizada en estos espacios, siempre y cuando dicha programación suponga más del 10 % de presupuesto total.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2b y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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En caso de disciplinas sin presencia lingüística por su propia naturaleza, motivación de esta circunstancia para la eventual aplicación del artículo 11.3
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes. (*)
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF). (*)
(*) En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro.
- Acreditación de poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
- Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística.
-
El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, y contará con un presupuesto equilibrado que lo atestigüe.
El presupuesto mínimo será de 20.000 €, siendo la subvención máxima a solicitar de 45.000€ y la mínima de 7.000€. El nivel de autofinanciación del presupuesto deberá ser como mínimo del 20%, entendiendo por tal la fracción no procedente de fuentes públicas ( es decir, la aportación propia, más la realizada por mecenas privados, más los ingresos derivados de la propia actividad, como publicidad, los ingresos o la venta de otros bienes y servicios).
- Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial, respetando en todo caso la normativa vigente en cada momento.
- Independientemente de las fases previas o posteriores (sea de preparación, sea de valoración o de cierre) las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.
- Todos los materiales de marketing, publicidad y comunicación pública deberán ser editados al menos de forma bilingüe (en euskera y castellano).
- Los festivales deberán tener carácter periódico y vocación de permanencia.
- No se considerarán festivales, sino giras, aquellas propuestas que supongan exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.
-
Quedarán excluidas:
- Las programaciones culturales generales o anuales. Se considerarán asimilables a esta categoría las propuestas que supongan una mera adecuación formal de la programación habitual de salas a las condiciones de la convocatoria.
- Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.
- Los actos exclusivamente académicos, actos exclusivamente gremiales (como ferias) y los actos conmemorativos o promocionales de carácter puntual.
- Premios y galas.
- Las actividades internas de las organizaciones, dirigidas a un público propio.
- Espacios destinados a mercados o compraventas. Únicamente se considerará la programación cultural profesional realizada en estos espacios, siempre y cuando dicha programación suponga más del 10 % de presupuesto total.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2b y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Identidad de la persona física
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificantes de gastos e ingresos, de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado.
-
Presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar la dirección de la web que corresponda.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas