Ayudas Emprender en Economía Social: Constitución y Promoción de empresas de economía social 2025
[EMCP_2025]
- Estado:
Descripción
Objeto
a) Línea 4: Constitución de empresas de Economía Social entre el 16 de septiembre de 2024 y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
- A los efectos de esta Orden, se entenderán como empresas de Economía Social, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como las cooperativas que siendo de otra clase, se constituyan con socios de trabajo.
- También se considerarán como constitución de empresas de Economía Social, los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social; así como la constitución de cooperativas agrarias y alimentarias.
b) Línea 5: Realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
c) Línea 6: Realización, durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
- Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
- Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Dotación presupuestaria
2.530.000 eurosPrestación económica
1.- Línea 4: Constitución de empresas de Economía Social: cuantía de la subvención y los límites aplicables
a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido.
- Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora o persona socia de trabajo que se haya incorporado en la empresa de Economía Social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 15 de septiembre de 2024, incluidas ambas fechas.
- Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias y alimentarias.
b) La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
· Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
· Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.
· En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
· El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
· Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
· Personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción sociolaboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.
· Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo VIII del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
· Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
- En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.
c) En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.
2.– Para las entidades beneficiarias en relación con Línea 5: Realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social:30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1. En el caso que una entidad que sea beneficiaria por la actividad de promoción territorial planificada (Linea 3), la cantidad máxima subvencionable por la actividad prevista en la Linea 4 será de 20.000 euros.
3.- Para las entidades beneficiarias en relación con actividades de la Linea 6:Realización de estudios de viabilidad económica, financiera y jurídico durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social:100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.
Forma de pago:
Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de ésta, y una vez transcurridos el plazo de quince días sin haber mediado renuncia expresa; y un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas y en todo caso en el año 2026.
Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar:
1.– Para las linea 4: copia auténtica del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere la Base 20.1.b) de la presente Orden.
2.– Para las actividades de la linea 5: Memoria general justificativa de las actividades realizadas. Habrá de incluir la justificación económica de los gastos incurridos, así como la documentación acreditativa y justificativa de los pagos realizados. También habrá de adjuntar Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa y resultados obtenidos, individualizada para cada una de las entidades promovidas por las que se ha recibido la subvención.
3.– Para las actividades de la linea 6: copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización de este.
1.- Línea 4: Constitución de empresas de Economía Social: cuantía de la subvención y los límites aplicables
a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido.
- Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora o persona socia de trabajo que se haya incorporado en la empresa de Economía Social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 15 de septiembre de 2024, incluidas ambas fechas.
- Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias y alimentarias.
b) La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
· Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
· Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.
· En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
· El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
· Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
· Personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción sociolaboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.
· Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo VIII del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
· Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
- En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.
c) En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.
2.– Para las entidades beneficiarias en relación con Línea 5: Realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social:30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1. En el caso que una entidad que sea beneficiaria por la actividad de promoción territorial planificada (Linea 3), la cantidad máxima subvencionable por la actividad prevista en la Linea 4 será de 20.000 euros.
3.- Para las entidades beneficiarias en relación con actividades de la Linea 6:Realización de estudios de viabilidad económica, financiera y jurídico durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social:100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.
Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de ésta, y una vez transcurridos el plazo de quince días sin haber mediado renuncia expresa; y un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas y en todo caso en el año 2026.
Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar:
1.– Para las linea 4: copia auténtica del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere la Base 20.1.b) de la presente Orden.
2.– Para las actividades de la linea 5: Memoria general justificativa de las actividades realizadas. Habrá de incluir la justificación económica de los gastos incurridos, así como la documentación acreditativa y justificativa de los pagos realizados. También habrá de adjuntar Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa y resultados obtenidos, individualizada para cada una de las entidades promovidas por las que se ha recibido la subvención.
3.– Para las actividades de la linea 6: copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización de este.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Requisitos
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar que la cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Acreditar la ubicación del domicilio fiscal
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar que la sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las sociedades laborales deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Solicitud y aportación de documentación
Por el canal electrónico, mediante instancia normalizada, disponible en la sede electrónica, utilizando medios electrónicos.
Las solicitudes deberán acompañarse de la correspondiente documentación preceptiva recogida en las bases de la convocatoria.siguiente documentación.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco
La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la persona o entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes
Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos generales enumerados en las bases de la convocatoria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
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Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguiente documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la cooperativa en el registro (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
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Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de certificado emitido por su Agencia Tributaria (en formato PDF).
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Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado emitido por el órgano correspondiente (en formato PDF).
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Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado emitido por el órgano correspondiente (en formato PDF).
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Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado emitido por el órgano correspondiente (en formato PDF).
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
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Para acreditar que su sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Sociedades Laborales que acredita la vigencia de la sociedad laboral en el registro (en formato PDF).
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
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Puede usted aportar el siguiente documento para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Copia escaneada del informe del Ministerio Fiscal (en formato PDF).
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Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima del violecia de género:
- Copia escaneada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima (en formato PDF).
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Puede usted aportar el siguinte documento, para acreditar que es victima de la violencia de género:
- Copia escaneada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud (en formato PDF).
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a) Para las actividades de la linea 4:
– Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.
– Documentación acreditativa de la formación en Economía Social de las personas socias trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.
– Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Copia auténtica del Libro de Personas Socias, así como copia de los contratos de sociedad o laborales de las personas incorporadas.
– Copia auténtica de la inscripción registral de la entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia incorporada.
– Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de la presentación de la solicitud para realizarla.
– Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
– En su caso, Certificado oficial de discapacidad expedido por la Diputación Foral correspondiente indicando el grado de discapacidad.
– En su caso, Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el Centro penitenciario.
– En su caso, Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
– En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
– En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del órgano competente en la materia por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.
b) Para las actividades de la linea 5:
– Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la entidad promovida y la entidad promotora.
– Memoria detallada de las actividades previstas, así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.
– Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.
c) Para las actividades de la linea 6:
– Memoria del proyecto de estudio de viabilidad.
– Justificación de la que derive que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en la Base 18.c). -
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar que la cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Acreditar la ubicación del domicilio fiscal
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar que la sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las sociedades laborales deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género
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1.- A las ayudas previstas en los capítulos II y III de la presente Orden podrán acogerse las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para obtener la condición de beneficiarias de dichas ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en prohibición alguna que le inhabilite para ello.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantía de los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
f) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.
2.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
3. - A las ayudas previstas en el capítulo IV de la presente Orden podrán acogerse las personas que hayan adquirido la condición de persona socia con carácter indefinido en el período comprendido desde 1 de julio de 2023 hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas, excepto aquellas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas mediante la Orden de 19 de junio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024 (BOPV de 27 de junio). Para obtener la condición de persona beneficiaria de dichas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales señalados en la presente base con las letras a), b), d) y g).
4.– La incorporación como persona socia se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la entidad a la que se incorpora deberá tener el domicilio social y fiscal en la misma
5.– El cumplimiento de los requisitos del apartado 3 se ha de mantener tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos. -
1. Las entidades o personas beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la notificación de la concesión de la subvención las Entidades o personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
c) Comunicar, por escrito, a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso
h) Colaborar con la Dirección de Economía Social y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2. Además, las entidades deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
i) Realizar la actividad por la que se ha concedido la subvención.
j) Justificar ante la Dirección de Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
m) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
n) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
Además, las personas beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
o) Cuando se cumplan tres años desde que adquirió la condición de persona socia, justificar por la persona beneficiaria de la subvención su permanencia como tal en la entidad a la que se incorporó, excepto cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, o se justifique que su aportación al capital en la sociedad, al menos en la cantidad subvencionada, continua en la empresa. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.
p) Justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma habrá de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe resultante de detraer de la cantidad percibida en concepto de subvención, el montante producto de aplicar a la aportación final el porcentaje que respecto de la inicial representó la subvención concedida.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La memoria de ejecución es un formulario en formato PDF que recoge un contenido mínimo respecto al proyecto subvencionado. Se podrá añadir a este formulario, si se considera oportuno, otra memoria en formato libre que recoja todos los aspectos y detalles que la entidad soicitante quiera aportar.
-
- Copia escaneada de los acuerdos de incorporación a la organización firmados por las personas voluntarias y la organización en los términos del artículo 8.3 de la Ley 17/1998, del Voluntariado.
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Rellene el formulario "Memoria final de evaluación” y adjúntelo a la solicitud.
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La "Memoria justificativa" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar junto con la solicitud.
En la memoria debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
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La "Relación de gastos y otras fuentes de financiación" es un formulario, en formato PDF rellenable, que debe cumplimentar y aportar junto con la solicitud.
En el formulario debe describir:
- La lista de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Las desviaciones acaecidas con arreglo a un presupuesto estimado.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
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El "Informe del proyecto subvencionado" es un formulario en formato PDF rellenable, que debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda concedida.
-
Acreditar las actividades realizadas
La justificación técnica o informe final especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados. La entidad deberá cumplimentar todos los apartados del modelo de informe final para cada uno de los proyectos que hayan sido subvencionados.
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Acreditar el compromiso de la organización
Certificación firmada por el cargo u órgano de mayor poder ejecutivo de la entidad, en la que manifiesta su compromiso de cumplir los requerimientos especificados por el órgano gestor.
-
Acreditar la realización del proyecto subvencionado
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
- Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
- La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
- El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
-
Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante Cuenta justificativa simplificada
Debe usted aportar una cuenta justificativa simplificada para justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha conseguido los objetivos previstos.
El órgano gestor podrá pedirle que aporte los justificantes de gasto que estime oportunos para comprobar que se hace un uso adecuado de la subvención.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.