Centros de afianzamiento idiomático. Centros concertados (2025)
[EGB-2025]
- Estado:
Descripción
Objeto
Los objetivos principales de los Centros de Afianzamiento Idiomático son potenciar el uso del euskera y aumentar la motivación y el apego hacia la lengua y la cultura vasca, profundizando en su conocimento. Con este fin, se ofrecen, durante la estancia, espacios y actividades para hablar en y sobre el euskera, además de herramientas para que el alumnado actualice e incorpore nuevas referencias de la lengua y la cultura vasca. Asimismo, se abordan temas como la diversidad lingüística, las lenguas minorizadas y la ecología lingüística.
Todo ello trabajando la cohesión grupal y la confianza en uno mismo desde las emociones y de forma lúdica. Para ello, se ofrecen estancias de 4 días a lo largo del curso para alumnos de 3º de Primaria a 2º de la ESO.
Además, como Servicio de Apoyo del Departamento de Educación, está entre sus objetivos dar a conocer la metodología y los recursos para fomentar la motivación y la actitud a favor de la lengua vasca que han ido probando y creando durante años, así como dar apoyo y asesoramiento en esa materia. En ese sentido, también pretenden ser un espacio de formación para los profesores que acompañen a los grupos. Para ello, cuentan con un equipo de 24 profesores con años de experiencia y expertos en el tema.
Prestación en forma de servicios
Concesión de plazas en estancias de afianciamiento idiomático.
Estancias de 4 días a lo largo del curso para los grupos de 3º de Primaria a 2º de la ESO.
Las estancias serán de 4 días: comenzarán el lunes por la mañana y terminarán el jueves a las seis de la tarde (18:00). Los turnos de las semanas en la que el lunes sea festivo serán de martes a viernes, comenzando el turno el martes por la mañana y finalizando el viernes a las seis (18:00) de la tarde. El número de días de la estancia y su duración no podrán ser reducidos ni prolongados.
Los costes de la estancia en los Centros de Afianzamiento Idiomático serán sufragados en parte por el Departamento de Educación y en parte por el alumnado.
La parte que le corresponde pagar al alumno o a la alumna que viene a estas estancias será de 45 euros en el curso 2025-2026. El gasto de desplazamiento del alumnado y profesorado correrá a cargo del centro.
El Departamento de Educación se hará cargo de los siguientes gastos:
a) La diferencia entre la cantidad abonada por el alumno o la alumna y la que cobra la Residencia por persona y estancia.
a) Gastos íntegros de la estancia de los profesores acompañantes.
b) Los 2 profesores del grupo de alumnos y alumnas percibirán en el curso 2025-2026 una retribución de 100 euros cada uno por la estancia en el barnetegi y la asunción de las responsabilidades correspondientes. Sólo se abonará lo correspondiente a 2 profesores aunque haya más profesores a turnos en la misma estancia. También se abonarán 100 euros al especialista de apoyo educativo. A este importe se le aplicará la retención fiscal correspondiente.
c) Gastos anuales de los profesores de los barnetegis.
d) Gastos correspondientes a los recursos necesarios para la ejecución de los planes de actuación de las estancias.
El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas seleccionará los grupos que acudirán a los Centros de Afianzamiento Idiomático durante el curso 2025-2026. En total se ofrecerán 174 turnos entre los 6 barnetegis, y al menos 2/3 del total (116 turnos) serán para los centros públicos. La asignación de las estancias se realizará en función de la puntuación obtenida por cada centro. Para establecer la puntuación se aplicarán los siguientes criterios:
- Centros que están en el Programa Ulibarri de Normalización Lingüística: 10 puntos.
- Entre los centros solicitantes, para dar prioridad a los que no pudieron acudir el año anterior:
a) Se asignará una puntuación de -15 puntos a los centros que el curso anterior tuvieron algún turno.
b) Se asignará una puntuación de 15 puntos, a aquellos centros que hayan solicitado turno al menos una vez en los tres últimos años, y no hayan obtenido ninguno.
- Ser centro educativo desfavorecido. En este criterio se tendrá en cuenta el porcentaje de alumnado becario:
1.-(0%-20%): 1 puntos
2.-( 21%-40%): 2 puntos
3.-( 41%-60%): 3 puntos
4.-( 61%-80%): 4 puntos
5.-(81%-100%): 5 puntos
- También se tendrá en cuenta la zona sociolingüística, según la diferencia entre el conocimiento y el uso del euskera:
1.- (0% eta 5%): 6 puntos
2.- (6% eta 10%): 7 puntos
3.- (11% eta 15%): 8 puntos
4.- (16% eta 20%): 9 puntos
5.- (21% eta 25%): 10 puntos
- Criterios de diferenciación entre dos centros de igual puntuación:
a) Primero: Tendrán preferencia los grupos de nueva creación de primero de la ESO (alumnado procedente de varios centros) y que así lo hayan indicado en la solicitud.Y, preferentemente, se les dará turno en el primer trimestre.
b) Segundo: a favor del centro que lleve más años sin obtener una estancia en los barnetegis.
Concesión de plazas en estancias de afianciamiento idiomático.
Estancias de 4 días a lo largo del curso para los grupos de 3º de Primaria a 2º de la ESO.
Las estancias serán de 4 días: comenzarán el lunes por la mañana y terminarán el jueves a las seis de la tarde (18:00). Los turnos de las semanas en la que el lunes sea festivo serán de martes a viernes, comenzando el turno el martes por la mañana y finalizando el viernes a las seis (18:00) de la tarde. El número de días de la estancia y su duración no podrán ser reducidos ni prolongados.
Los costes de la estancia en los Centros de Afianzamiento Idiomático serán sufragados en parte por el Departamento de Educación y en parte por el alumnado.
La parte que le corresponde pagar al alumno o a la alumna que viene a estas estancias será de 45 euros en el curso 2025-2026. El gasto de desplazamiento del alumnado y profesorado correrá a cargo del centro.
El Departamento de Educación se hará cargo de los siguientes gastos:
a) La diferencia entre la cantidad abonada por el alumno o la alumna y la que cobra la Residencia por persona y estancia.
a) Gastos íntegros de la estancia de los profesores acompañantes.
b) Los 2 profesores del grupo de alumnos y alumnas percibirán en el curso 2025-2026 una retribución de 100 euros cada uno por la estancia en el barnetegi y la asunción de las responsabilidades correspondientes. Sólo se abonará lo correspondiente a 2 profesores aunque haya más profesores a turnos en la misma estancia. También se abonarán 100 euros al especialista de apoyo educativo. A este importe se le aplicará la retención fiscal correspondiente.
c) Gastos anuales de los profesores de los barnetegis.
d) Gastos correspondientes a los recursos necesarios para la ejecución de los planes de actuación de las estancias.
El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas seleccionará los grupos que acudirán a los Centros de Afianzamiento Idiomático durante el curso 2025-2026. En total se ofrecerán 174 turnos entre los 6 barnetegis, y al menos 2/3 del total (116 turnos) serán para los centros públicos. La asignación de las estancias se realizará en función de la puntuación obtenida por cada centro. Para establecer la puntuación se aplicarán los siguientes criterios:
- Centros que están en el Programa Ulibarri de Normalización Lingüística: 10 puntos.
- Entre los centros solicitantes, para dar prioridad a los que no pudieron acudir el año anterior:
a) Se asignará una puntuación de -15 puntos a los centros que el curso anterior tuvieron algún turno.
b) Se asignará una puntuación de 15 puntos, a aquellos centros que hayan solicitado turno al menos una vez en los tres últimos años, y no hayan obtenido ninguno.
- Ser centro educativo desfavorecido. En este criterio se tendrá en cuenta el porcentaje de alumnado becario:
1.-(0%-20%): 1 puntos
2.-( 21%-40%): 2 puntos
3.-( 41%-60%): 3 puntos
4.-( 61%-80%): 4 puntos
5.-(81%-100%): 5 puntos
- También se tendrá en cuenta la zona sociolingüística, según la diferencia entre el conocimiento y el uso del euskera:
1.- (0% eta 5%): 6 puntos
2.- (6% eta 10%): 7 puntos
3.- (11% eta 15%): 8 puntos
4.- (16% eta 20%): 9 puntos
5.- (21% eta 25%): 10 puntos
- Criterios de diferenciación entre dos centros de igual puntuación:
a) Primero: Tendrán preferencia los grupos de nueva creación de primero de la ESO (alumnado procedente de varios centros) y que así lo hayan indicado en la solicitud.Y, preferentemente, se les dará turno en el primer trimestre.
b) Segundo: a favor del centro que lleve más años sin obtener una estancia en los barnetegis.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los grupos serán de alumnos y alumnas de 3º de Primaria a 2º de la ESO (ambos inclusive).
- El grupo estará compuesto por una clase entera del centro. La cantidad máxima de alumnos y alumnas por grupo estará determinada por las ratios establecidas por el Departamento de Educación. En el caso de que algún grupo tenga autorizado otra ratio, deberá acreditarlo mediante certificación del director del centro.
- Los grupos serán de al menos 15 alumnos y alumnas. En el caso de grupos naturales con menos de 15 alumnos y alumnas, se admitirán 2 grupos de forma conjunta para una estancia, si se alcanza el número de 15 entre ambos.
- En el caso del alumnado exento de la asignatura de euskera, es conveniente que el profesor del grupo se ponga en contacto con el barnetegi antes de la estancia.
- Los profesores acompañantes del grupo: han de ser necesariamente 2 profesores euskaldunes habituales del grupo. También irán, en su caso, especialistas de apoyo educativo.
Esos profesores serán los responsables de los alumnos y alumnas durante toda la estancia. En caso de que surjan problemas a la hora de cumplir con el reglamento tanto del barnetegi como del albergue y con el programa de actividades, si el profesor acompañante no afronta la situación, será responsabilidad del centro educativo dar solución al tema, aplicando la normativa del centro o adoptando la medida que considere más adecuada para el caso.
Además, se encargarán, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Asistir a la reunión a celebrar en el Centro de Afianzamiento el día 4 de septiembre de 2025, jueves, y recoger la información y documentación necesaria.
b) Informar al grupo de alumnos y alumnas y a sus padres sobre el plan de acción que les expondrán los responsables del afianzamiento idiomático del centro y llevar a cabo, conjuntamente, las labores de preparación que se precisen.
c) Hacerse cargo del grupo de alumnos y alumnas en el viaje de ida para comenzar la estancia en el Centro de Afianzamiento Idiomático y en el de vuelta al final de su estancia en el mismo.
d) Permanecer con el grupo de alumnos y alumnas durante la estancia. En cualquier caso, dispondrán de tiempo libre, del que se les dará cuenta en el propio Centro de Afianzamiento.
e) Participar activamente en la medida que le corresponda en el plan de acción de la estancia en el centro.
f) Conocer la normativa del centro y hacerla cumplir al alumnado.
e) Hacerse cargo de los casos imprevistos (enfermedad, alguna eventualidad en la que sea preciso trasladar al alumno o a la alumna a casa, etc.) hallando por medio de su centro escolar o de las familias la manera de efectuar y abonar dicho traslado.
g) Tramitar el pago de los daños causados en el barnetegi como consecuencia de su uso inadecuado.
Normativa
Solicitud y aportación de documentación. Se realizará
Los centros interesados en solicitar un turno de estancia en un Centro de Afianzamiento Idiomático durante el curso 2025-2026 realizarán la solicitud y todos los procedimientos asociados a la solicitud de forma electrónica.
Se realizará una única solicitud por centro, aunque se solicite más de un grupo o nivel, y se adjudicará turno a un único nivel.
En el caso de los centros concertados, la solicitud se hará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0036613
La información para realizar la solicitud también se encuentra en esa dirección.
Los trámites posteriores a la solicitud se podrán realizar a través del apartado “mi carpeta” que se encuentra en la Sede Electrónica anteriormente mencionada.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los grupos serán de alumnos y alumnas de 3º de Primaria a 2º de la ESO (ambos inclusive).
- El grupo estará compuesto por una clase entera del centro. La cantidad máxima de alumnos y alumnas por grupo estará determinada por las ratios establecidas por el Departamento de Educación. En el caso de que algún grupo tenga autorizado otra ratio, deberá acreditarlo mediante certificación del director del centro.
- Los grupos serán de al menos 15 alumnos y alumnas. En el caso de grupos naturales con menos de 15 alumnos y alumnas, se admitirán 2 grupos de forma conjunta para una estancia, si se alcanza el número de 15 entre ambos.
- En el caso del alumnado exento de la asignatura de euskera, es conveniente que el profesor del grupo se ponga en contacto con el barnetegi antes de la estancia.
- Los profesores acompañantes del grupo: han de ser necesariamente 2 profesores euskaldunes habituales del grupo. También irán, en su caso, especialistas de apoyo educativo.
Esos profesores serán los responsables de los alumnos y alumnas durante toda la estancia. En caso de que surjan problemas a la hora de cumplir con el reglamento tanto del barnetegi como del albergue y con el programa de actividades, si el profesor acompañante no afronta la situación, será responsabilidad del centro educativo dar solución al tema, aplicando la normativa del centro o adoptando la medida que considere más adecuada para el caso.
Además, se encargarán, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Asistir a la reunión a celebrar en el Centro de Afianzamiento el día 4 de septiembre de 2025, jueves, y recoger la información y documentación necesaria.
b) Informar al grupo de alumnos y alumnas y a sus padres sobre el plan de acción que les expondrán los responsables del afianzamiento idiomático del centro y llevar a cabo, conjuntamente, las labores de preparación que se precisen.
c) Hacerse cargo del grupo de alumnos y alumnas en el viaje de ida para comenzar la estancia en el Centro de Afianzamiento Idiomático y en el de vuelta al final de su estancia en el mismo.
d) Permanecer con el grupo de alumnos y alumnas durante la estancia. En cualquier caso, dispondrán de tiempo libre, del que se les dará cuenta en el propio Centro de Afianzamiento.
e) Participar activamente en la medida que le corresponda en el plan de acción de la estancia en el centro.
f) Conocer la normativa del centro y hacerla cumplir al alumnado.
e) Hacerse cargo de los casos imprevistos (enfermedad, alguna eventualidad en la que sea preciso trasladar al alumno o a la alumna a casa, etc.) hallando por medio de su centro escolar o de las familias la manera de efectuar y abonar dicho traslado.
g) Tramitar el pago de los daños causados en el barnetegi como consecuencia de su uso inadecuado.
Solicitud: completar la solicitud, firmarla y enviarla. Para acceder y firmar esta solicitud deben disponer de un medio de identificación electrónica.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/), antes de junio de 2025.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas