Subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales: largometrajes (2025)
[Desarrollo audiovisual (25/26) largometrajes]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Efectuar la convocatoria y establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de largometrajess para cualquier medio o soporte de difusión en el ejercicio 2025
Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2025 y 2026.
Se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine, plataformas o televisiones.
Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas:
- Los cortometrajes.
- Aquellos proyectos que se presenten a la convocatoria de ayudas a la creación cultural en la modalidad de creación de guiones cinematográficos de este Departamento de Cultura y Política Lingüística correspondiente a 2025.
- Los proyectos cuyo rodaje haya comenzado en el momento de presentación de la solicitud.
- Los programas para televisión o plataformas (talent shows, concursos, reality shows, streaming, series de influencers o youtubers, etc.).
- Aquellos proyectos que hayan obtenido ayuda y/o contrato de desarrollo por parte de plataformas o canales de televisión.
Dotación presupuestaria
558.200Prestación económica
En todo caso, el montante de las ayudas no podrá ser superior a veinte mil (20.000) euros, veinticinco mil (25.000) euros en los proyectos en euskara, en caso de ficción y documental; y de treinta y cinco mil (35.000) euros, cuarenta mil (40.000) euros en los proyectos en euskara, en caso de animación.
Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.
El proyecto con mejor puntuación obtendrá la cuantía solicitada, siempre que se encuentre dentro de los límites establecidos en la presente Orden, reduciéndose el resto proporcionalmente a la puntuación obtenida.
En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50% en la fase de valoración.
La cantidad destinada a un proyecto concreto no podrá superar el 60% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto contenidos en el artículo 13, y dicha cantidad no podrá superar el 70% en los proyectos cuya versión original sea en euskera.
Como mínimo, el 45% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guion, excepto para los proyectos de animación que podrá suponer un 35%. Los gastos generales no podrán superar el 5% del presupuesto. Los gastos de personal no podrán superar el 15% y en el caso de la animación del 30% del presupuesto.
En caso de codesarrollo, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 60% de la participación real del productor solicitante, y nunca será superior al 70% en los proyectos cuya versión original sea en euskera..
En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 75% del coste del desarrollo del proyecto.
Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar dos solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes de un beneficiario.
Forma de pago:
- El 50% de la cantidad subvencionada en el momento de concesión de la ayuda.
- El pago del 50% restante una vez realizada la justificación.
En todo caso, el montante de las ayudas no podrá ser superior a veinte mil (20.000) euros, veinticinco mil (25.000) euros en los proyectos en euskara, en caso de ficción y documental; y de treinta y cinco mil (35.000) euros, cuarenta mil (40.000) euros en los proyectos en euskara, en caso de animación.
Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.
El proyecto con mejor puntuación obtendrá la cuantía solicitada, siempre que se encuentre dentro de los límites establecidos en la presente Orden, reduciéndose el resto proporcionalmente a la puntuación obtenida.
En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50% en la fase de valoración.
La cantidad destinada a un proyecto concreto no podrá superar el 60% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto contenidos en el artículo 13, y dicha cantidad no podrá superar el 70% en los proyectos cuya versión original sea en euskera.
Como mínimo, el 45% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guion, excepto para los proyectos de animación que podrá suponer un 35%. Los gastos generales no podrán superar el 5% del presupuesto. Los gastos de personal no podrán superar el 15% y en el caso de la animación del 30% del presupuesto.
En caso de codesarrollo, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 60% de la participación real del productor solicitante, y nunca será superior al 70% en los proyectos cuya versión original sea en euskera..
En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 75% del coste del desarrollo del proyecto.
Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar dos solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes de un beneficiario.
- El 50% de la cantidad subvencionada en el momento de concesión de la ayuda.
- El pago del 50% restante una vez realizada la justificación.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas físicas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:
- Acreditar la identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Personas Jurídicas Privadas
La persona jurídica privada:
- realiza alguna actividad económica
- se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Personas jurídicas privadas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Requisitos
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
- Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria del proyecto, donde se recoja la estrategia a desarrollar, así como una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, y cronograma de las mismas. En la misma, se indicará de manera expresa los mercados a los que se asistirá, siendo obligatorio acudir al menos, a dos mercados internacionales y/o laboratorios internacionales de desarrollo de proyecto.
-
En su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.
-
desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.eus.
-
Si el director no ha realizado ningún largometraje anteriormente, pero sí cortometrajes, referencia de todos los cortos realizados anteriormente.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
- Si la entidad se ha identificado con un certificado “de representante de entidad”, no deberá aportar ninguna documentación.
- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
- Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
- Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
- Acreditar la identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación del proyecto
Se efectuará con posterioridad al 1 de enero de 2026, pero con anterioridad al 15 de diciembre del citado año.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años
- Presentar la justificación del proyecto
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para presentar la documentación definitiva, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas