Becas destinadas a preparar el acceso a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, para los años 2025, 2026 y 2027
[Becas formación Inspección 2025]
- Organismo:
- Economía, Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan cada dos años mediante Orden de la persona titular del Departamento de Trabajo y Empleo.
La Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de 6 becas destinadas a la preparación de oposiciones por turno libre a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social (3 becas) y de Subinspectores Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral (3 becas).
Podrán ser beneficiarias de las becas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.
Prestación económica
Una vez constatada la aceptación de la beca el abono de la misma se realizará mensualmente durante 24 meses, a razón de 550 euros mensuales
Forma de pago:
El pago se efectuará mensualmente durante 24 meses.
Dotación presupuestaria
79.200,00A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse. Poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos 5 años de los últimos 7 años, siendo, al menos, 2 años de los 5 los dos últimos desde el momento de la solicitud
- No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de expedición del Título correspondiente
- Disponer del Título requerido y acreditar en el expediente académico una nota media mínima de un 6
- Disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o de una persona jurídica, academia o centro de estudios, que me prepare para aprobar la oposición
- No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria
- No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos anuales por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos anuales si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
- No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia
-
Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Solicitud y aportación de documentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.
Podrá realizar la solicitud tanto electronicamente como presencialmente.
Presencialmente dispone de dos opciones:
1) rellenar la solicitud presencial online
2) descargar pdf de la solicitud
En ambos casos debe cumplimentarlo antes de la entrega en los sitios indicados (canales de presentación)
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hallarse sancionada penal o administrativamente
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todas las personas que la integran. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Copia escaneada de la solicitud de baja en la oficina de padrón (en formato PDF).
-
Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
- Si usted da su consentimiento al órgano que gestiona esta convocatoria para que consulte sus datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE), no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted no da su consentimiento o tiene un título emitido por la Comunidad de Navarra o por Escuelas de Idiomas de fuera de la CAV, para acreditar que cumple este requisito debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera
-
Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse. Poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos 5 años de los últimos 7 años, siendo, al menos, 2 años de los 5 los dos últimos desde el momento de la solicitud
- No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de expedición del Título correspondiente
- Disponer del Título requerido y acreditar en el expediente académico una nota media mínima de un 6
- Disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o de una persona jurídica, academia o centro de estudios, que me prepare para aprobar la oposición
- No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria
- No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos anuales por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos anuales si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
- No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia
-
Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El órgano competente para la gestión de las subvenciones es la Subdirección de la Inspección de Trabajo de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo y silencio: Transcurridos cuatro meses desde que la Orden de convocatoria surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden, con expresión de las cuantías percibidas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios