Ayudas económicas destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2025

[Ayudas OMIC 2025]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, y la convocatoria de las mismas, para el ejercicio 2025.

Dotación presupuestaria

1.208.368

Prestación económica

Se destinará un total de 1.208.368 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2025, que se distribuirá de la siguiente manera:

  • Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, se dispondrá de un crédito presupuestario de 1.114.368 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2025: 835.776 euros.

Año 2026: 278.592 euros.

  • Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 84.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2025: 63.000 euros.

Año 2026: 21.000 euros.

  • Para sufragar los gastos derivados del equipamiento informático destinado a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 10.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2025: 7.500 euros.

Año 2026: 2.500 euros.

Límites de la prestación.

Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

  • La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 a) (Funcionamiento) será de 63.000 Euros.
  • La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 b) (inspección) será de 26.250 Euros.
  • En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido.

Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de esta Resolución, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, y tras la aplicación de los criterios de valoración establecidas en el artículo 12, supera el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las Entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo.

En el supuesto de que en alguno de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a los restantes conceptos.

 

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante dos libramientos, del siguiente modo:

  • Un primer abono por importe equivalente al 75% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.a) sin mediar renuncia expresa.
  • El segundo pago se realizará en 2026, por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificada la subvención concedida conforme lo establecido en el artículo 16.


No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

A quién va dirigido


Oficinas Municipales de Información a la persona consumidora y otras entidades que trabajan en la defensa y protección de las personas consumidoras

Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público, conforme a los siguientes criterios:

Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:

  • Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
  • Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
  • De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.

Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 

No podrá acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquella entidad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvencionesAsimismo, no deberán encontrarse afectadas por prohibición alguna de las previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 dediciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.


 

Requisitos:

  • Declaración responsable

  • Solicitud con carácter general

  • Documentación adicional para gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación.

  • Documentación adicional para la realización de actividades de inspección.

  • Documentación adicional para gastos de equipamiento informático

  • Solicitud en nombre de varias entidades locales

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Mara Estibalez Presa

Tel.: 945-06 21 69

E-mail: kontsumobide@kontsumobide.eus

Código

0056514

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para la justificación de la subvención concedida, la Entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo de 2026 la documentación necesaria. Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, la documentación a presentar deberá estar referida a todas y cada de las citadas Entidades Locales.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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