Ayudas económicas para la compra de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis públicos municipales. Año 2025

Descripción


Objeto

Subvencionar a los euskaltegis públicos municipales para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes.

Las pizarras digitales y sus soportes, objeto de esta convocatoria, serán utilizadas para las siguientes actividades:

  • Enseñanza virtual a distancia
  • Reuniones virtuales
  • Sesiones de video conferencia
  • Grabación de sesiones
  • Compartir documentos
  • Presentaciones interactivas
  • Interacción digital del alumnado

Dotación presupuestaria

100.000 euro

Prestación económica

  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en la base 1, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 28 de noviembre de 2025.
  • En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
  • Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza en curso y futuras de las entidades solicitantes de las ayudas.
  • El equipamiento tecnológico solicitado consistirá básicamente en pizarras digitales y proyectores. Este dispositivo puede ir acompañado de una serie de componentes opcionales o módulos que, junto con el dispositivo principal, forman una única unidad de funcionamiento.
  • Podrán ser subvencionadas más de una unidad de funcionamiento. Cada unidad podrá ser vinculada hasta a un máximo de tres ordenadores, siempre y cuando sea para fines didácticos.
  • No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
  • Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no tecnológico; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente; en ningún caso se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
  • A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2025.

1.– Todas las personas que acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en las presentes bases y presenten las solicitudes en tiempo y forma, accederán a las subvenciones objeto de convocatoria, en la cuantía máxima que posibilita el apartado segundo del presente artículo.

2.– El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I, ni la mitad (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.

El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Euskaltegis públicos municipales

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis públicos municipales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

  • Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  • Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
  • Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


  • Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
  • Teléfono: 943 022600
  • Email: info@habe.eus

Código

1215604

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará antes del 15 de noviembre de 2025.

Dictada resolución

Otros trámites